STSJ Andalucía 1075/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2014:5027
Número de Recurso676/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1075/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1075/2014

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de mayo de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 676/2014, interpuesto por D. Romulo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén, en fecha 3 de febrero de 2014, en Autos núm. 418/2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Romulo, en reclamación sobre DESEMPLEO, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2014, por la que desestima la demanda, absolviendo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- D. Romulo, DNI. NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., hasta el 31-1-2.013, fecha del ERE del que se vio afectado. Con fecha 12-2-13 solicitó alta en prestación contributiva por desempleo. Con fecha 12-2-2.012 recayó resolución del SPEE reconociendo una base reguladora de 107,32 euros.

  2. - El actor ha cotizado en los siguientes términos: 2.841,53 (27 días de agosto), 3.262,50 (30 días de septiembre), 3.262,50 (31 días de octubre), 3.262,50 (30 días de noviembre), 3.262,50 (31 días de diciembre) todos ellos de 2.012, 3.425,70 euros (31 días de enero 2.013), total 19.317,23 euros. 3º.- Con fecha 26 de marzo de 2.013 el actor formuló reclamación previa, que fue resuelta por el SPEE por resolución desestimatoria de fecha 11- 4-2.013.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Romulo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda interpuesta por el actor contra el Servicio Público de Empleo Estatal, al que se le reconocieron tras extinguir mediante ERE su relación laboral con Telefónica de España SAU las prestaciones por desempleo del nivel contributivo conforme a una base reguladora diaria de 107,32 euros, se alza en suplicación postulando que dicha base se eleve a la suma de 109,66 euros diarios, lo que evidencia que la cuantía litigiosa del presente proceso no alcanza en computo anual la suma superior a 3000 euros que el artículo 191.2 g) en relación con la regla de determinación de la cuantía cuando la reclamación verse sobre prestaciones económicas periódicas de cualquier naturaleza o diferencias sobre ellas del artículo 192.3 de la misma, fija como límite mínimo para que sea posible interponer recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, no obstante lo cual no puede ser estimado el motivo de inadmisibilidad del recurso planteado por el Servicio Público recurrido, ya que el Tribunal Supremo en la Sentencia dictada en Sala General el 3 de octubre de 2003 al interpretar el concepto de afectación general que daba acceso al recurso conforme al anterior artículo 189.1 b) de la LPL, del que es un fiel trasunto el vigente art. 191.3 b) de la LRJS, deriva la importante consecuencia de que en aquellos casos en los que una Sala ha declarado de modo reiterado, en relación con una cuestión determinada y concreta planteada ante ella, que la misma afecta a todos o a un gran número de trabajadores, tal declaración, en relación con otros procesos en que se suscite idéntica cuestión, tiene el valor de la doctrina jurisprudencial, al ser la afectación múltiple, como ya se explicó, un concepto jurídico. Y en este sentido esta Sala de Granada se ha pronunciado sobre idéntica cuestión en los Recursos núm. 930, 940, 941, 965, 1111, 1410, 1519, 1924, 1989 y 2300 todos del año 2013 .

Segundo

El recurso del trabajador esta basado en un único motivo de censura jurídica en el que denuncia la infracción del artículo 211.1 de la LGSS citando en apoyo de su tesis varias sentencias de suplicación. Y el motivo no puede ser estimado, pues esta Sala como antes se dijo ya se pronunció sobre esta cuestión. Y así p. ejem. en la Sentencia firme dictada el 17 de octubre de 2013 en el Recurso de Suplicación 1519/13 se estimó el recurso de suplicación, allí interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal sobre la base de las siguientes consideraciones:

"Contra la Sentencia de instancia que ha estimado la demanda en la que la actora solicitaba frente al Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) el reconocimiento de una base reguladora diaria de 107,67 euros, resultado de tomar las bases de cotización mensual de los últimos seis meses con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, en las prestaciones por desempleo que se le habían reconocido en vía administrativa con una base reguladora diaria de 105,35 euros, correspondiente este resultado de tomar las bases de...

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