STSJ Andalucía 1069/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2014:5021
Número de Recurso671/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1069/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1069/14

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 671/14, interpuesto por Elisabeth contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA en fecha 10/12/13 en Autos núm. 497/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Elisabeth en reclamación sobre DESEMPLEO contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/12/13, por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Elisabeth contra el Servicio Público de Empleo Estatal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al organismos demandado de las pretensiones en su contra deducidas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Elisabeth, mayor de edad, con DNI Nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el Nº NUM001 en Régimen General, presto sus servicios para la empresa "Novotec Automatización, SA", desde el 04/09/02 hasta el 31/07/10, fecha en la que cesó en la prestación de sus servicios para ella y solicitó prestación contributiva por desempleo que el fue reconocida por Resolución dictada por el SPEE en fecha 12/08/10, por un período de 720 días y con una base reguladora de 61,14 euros diarios, percibiendo por ello una cantidad de 14.987,35 euros correspondiente al período comprendido entre el 01/08/10 hasta el 30/09/11.

SEGUNDO

La empresa "Novotec Automatizaciones, SL" fue constituida por escritura pública otorgada ante Notario el 09/10/01 con un capital social de 333.560 euros, dividido en el mismo número de acciones suscritas por los siguientes socios: D. Jose Enrique (padre de la actora) que suscribió 150.000 acciones (el 44,96%), "Inversiones Progranada, SA" que suscribió otras 150.000 acciones (otro 44,96%), "Novedades Oleotecnológicas, SA" (de la que es administradora única la actora) que suscribió 33.559 acciones (el 10%) y Dª Elisabeth que suscribió una acción. En dicha escritura pública la actora fue nombrada consejera delegada de la empresa, junto con otros dos socios con los que actuará de forma mancomunada hasta su cese.

TERCERO

El 30/08/11 tuvo entrada en la Dirección Provincial del SPEE un informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en el que el subinspector que llevó a cabo la actuación y elaboró el mismo llega a la conclusión de que la actora, al ser administradora de la sociedad mercantil, tendría que haber estado encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social y excluida de la acción protectora por desempleo y del FOGASA al ser consejera delegada y miembro del consejo de administración de la sociedad mercantil y ya que, aunque no poseía el control efectivo de la misma en los términos de la Disposición Adicional 27ª de la LGSS, el cargo conlleva la realización de funciones de dirección y gerencia, siendo retribuida por si condición de trabajadora por cuenta de la misma.

CUARTO

El 06/10/11 le fue comunicado a la actora el inicio de expediente de revisión y revocación de oficio de la prestación por desempleo que había percibido y, tras el plazo para trámite de alegaciones que le fue concedido y las presentadas por ésta en fecha 28/12/11, se dictó resolución por el SPEE en fecha 27/01/12 por la que se revocaba la dictada a su vez el 12/08/10 y se declaraba la percepción indebida de prestaciones por la cuantía de 5.083,94 euros correspondientes al período comprendido entre el 16/12/10 y el 30/04711.

QUINTO

Disconforme con dicha resolución la actora interpuso reclamación previa que fue desestimada, siendo interpuesta la demanda el 11/05/12.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Elisabeth, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Desestima la sentencia de instancia, la pretensión deducida en la demanda promovida por Dª Elisabeth, absolviendo al Servicio Público d Empleo Estatal, respecto a la resolución en su día dictada por dicho Servicio revocatoria de la prestación contributiva de desempleo a favor de la actora, condenándosele a reintegrar por indebidamente percibida la suma de 5.083,94 euros. Contra dicho pronunciamiento se alza el presente recurso interpuesto por la mencionada parte actora y el que ha sido impugnado por el Servicio demando actora.

Al amparo del artículo 193.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, se pretende que se modifique y se adicione, el hecho probado primero, para que resulte con el siguiente texto:

"La demandante, Dª Elisabeth, mayor de edad,...

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