STSJ Andalucía 895/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:4603
Número de Recurso588/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución895/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 895/14

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de Mayo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 588/2014, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 19/11/13 en Autos núm. 901/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Luis en reclamación sobre MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/11/13, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Luis contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación del actor debe quedar fijada en 1.171,67 euros mensuales y condeno al citada entidad gestora a que proceda ala revisión de dicha pensión conforme a dicha base reguladora y con efectos retroactivos desde el 5 de marzo de 2.012, sin que proceda pronunciamiento condenatorio alguno frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sin perjuicio de su responsabilidad como servicio común"

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º .- El actor D. Luis titular del D.N.I. núm. NUM000, nacido el día NUM001 de 1942 y afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de marzo de 2008 una pensión de jubilación de Reglamentos Comunitarios con fecha de efectos 4 de noviembre de 2007 y con los siguientes datos:

DATOS DE CALCULO:

Base Reguladora ..............................18,82 Euros.

Porcentaje por años de cotización ...... 100%

Porcentaje aplicable a la BR ............ 100,00

Pensión teórica ............................. 18,82 euros.

Días de cotización en España......... 1.396

En otros países ......................... 14.878

Límite de días 12.775

Porcentaje a cargo de España ............10,92 %

Pensión básica española ................. 2,06 #

Actualización........................... .. 41,05 #

Revalorizaciones ............................0,86 #

Total mensual ..............................43,97 #

Retención IRPF ............................. 0

Importe líquido mensual ............... 43,97 euros.

Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa en fecha de 4 de junio de 2012 la cual es desestimada por Resolución de fecha 25 de junio de 2012. Se formula demanda el 3 de septiembre de 2012.

  1. -En fecha de 5 de junio de 2012 el actor solicita revisión de su pensión de jubilación dictándose resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegatoria de dicha revisión."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por INSS y Luis, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnado por el contrario el interpuesto por INSS. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda formulada, por la que se interesaba que la pensión de jubilación conforme a Reglamentos Comunitarios, declarando que la base reguladora asciende a 1.171'67#, condenando a la Entidad Gestora a la revisión de la pensión conforme a dicha base reguladora, pero desestimando la retroactividad de efectos económicos pretendida por la parte, fijándolos en el 5 de marzo de 2012.

Frente a dicho pronunciamiento, se formula un doble recurso. Por el INSS, al interesar que se mantenga la base reguladora fijada en el expediente, conforme a las bases reales de cotización efectuadas en España, antes de emigrar, siendo impugnado de contrario.

Y por el demandante, al interesar que los efectos económicos fijados en la Sentencia de instancia, se retrotraigan al momento de la solicitud, es decir, al 4-11-2007 .

SEGUNDO

Por la vía del apartado c) del artículo 193 LJS, por aplicación indebida del artículo 47.1.g del Reglamento Comunitario 1408/71 en relación con el anexo VI, letra D, número cuarto.

Dicha parte recurrente, al igual que se efectúa en la demanda, se invoca la posibilidad de establecer criterios alternativos de actualización según la STS de 12-03-2013, pero añadiendo siempre que sean ponderados y se aleguen como fórmula equilibradora del quantum de la parte de pensión a abonar, en aplicación de la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 1999 . En esta última Sentencia, se indicaba que: a) la pensión teórica calculada conforme al Reglamento 1248/92, Anexo VI Apartado D), sobre las bases reales del asegurado durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española, es perfectamente válida y no contradice los principios del Tratado de Roma o Acuerdos posteriores.

Y se añadía, b) que lo inmediatamente expuesto, no era una solución cerrada, dado que cabía introducir criterios alternativos de actualización, lo que la Sala no podía hacer de oficio, a la vista del carácter extraordinario de la casación, sino que esta necesitado de una actividad de parte, a cuyo cargo se pone la...

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