SAP Tarragona 234/2014, 16 de Junio de 2014

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2014:772
Número de Recurso98/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución234/2014
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación faltas nº 98/14-1

Juicio de Faltas nº 1564/2013

Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus

MAGISTRADO:

SUSANA CALVO GONZÁLEZ

S E N T E N C I A NÚM. 234 /2014

En Tarragona, a 16 de junio de 2014

Ha sido tramitado ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jose Luis defendido por el letrado Sr. Pau Albiac contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus en el Juicio de Faltas nº 1564/2013, sentencia aclarada por auto de 16 de diciembre de 2013.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO.- Que en el mes de Noviembre de 2013 D. Jose Luis habló por teléfono con D. Carlos Miguel y le dijo: "te voy a arruinar la vida, si vuelves a mirar a mis hijas voy a ir a por ti y a por tu familia, te voy a sacar los ojos, no quieras que salga el peor gitano que tengo dentro" .

Que el día 12 de Diciembre de 2013, sobre las 12:00 horas, D. Jose Luis se ha subido a la grúa con la que trabaja D. Carlos Miguel después de que éste parase para hablar con él. Que una vez en el interior,

D. Jose Luis le dijo: "¿tú eres Carlos Miguel ?" y tras responder D. Carlos Miguel que sí, le ha empezado a dar puñetazos en la cabeza y en el cuello. Además, D. Jose Luis cogió una barra de hierro que llevaba D. Carlos Miguel en la grúa y le ha golpeado en la cara.

A consecuencia de todos los golpes, D. Carlos Miguel sufrió un menoscabo físico consistente en tumefacción supra auricular izquierda, zonas eritematosas en región orbitaria externa derecha, erosión frontal izquierda y pequeñas equimosis en región cervical anterior y lateral derecha, que requirieron sólo una primera asistencia facultativa para alcanzar su curación (que necesitó 5 días). "

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Jose Luis como autor criminalmente responsable de UNA FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el artículo 617.1 CP, y de UNA FALTA DE AMENAZAS, prevista y penada en el artículo 620.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 40 DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DIARIOS y de 15 DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DIARIOS, respectivamente, y a las costas.

QUE DEBO IMPONER E IMPONGO, además, a D. Jose Luis la PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO Y APROXIMARSE A MENOS DE 500 METROS DE CUALQUIER LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRE (TANTO EN SU DOMICILIO COMO EN SU PUESTO DE TRABAJO), D. Carlos Miguel DURANTE SEIS MESES a partir de la notificación de esta resolución."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jose Luis fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida, no constando alegaciones de la parte denunciante.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia con exclusión de la frase " A consecuencia de todos los golpes, D. Carlos Miguel sufrió un menoscabo físico consistente en tumefacción supra auricular izquierda, zonas eritematosas en región orbitaria externa derecha, erosión frontal izquierda y pequeñas equimosis en región cervical anterior y lateral derecha, que requirieron sólo una primera asistencia facultativa para alcanzar su curación (que necesitó 5 días)", por " A consecuencia de todos los golpes, D. Carlos Miguel sufrió erosiones en cuello y varias contusiones en cara y cuello cabelludo. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Jose Luis como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP y 620.2 CP, se alza la parte condenada formulando recurso de apelación contra dicha sentencia, realizando alegaciones que han de reconducirse, dentro de los motivos del art. 790.2 LECr al que remite el art. 976.2 del mismo texto legal, a error en la valoración de la prueba. Se argumenta tanto respecto a las lesiones como a las amenazas, que no existieron testigos de los hechos, siendo negados los mismos por el denunciado, por lo que, ante versiones contradictorias ha de estarse al principio de presunción de inocencia que ampara al Sr. Jose Luis, añadiendo respecto a la llamada telefónica que ni se acreditó siquiera en el plenario la existencia de tal llamada.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso considerando la resolución ajustada a derecho.

El recurso de apelación puede definirse como un recurso ordinario omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados o tipificados, que da lugar a un nuevo juicio. El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 194/1990, 323/1993, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985 ) y sin perjuicio de que ha matizado posteriormente su doctrina en cuanto a las sentencias absolutorias basadas en valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR