SAP Pontevedra 69/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APPO:2014:735
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00069/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

- Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: N54550

N.I.G.: 36024 41 2 2013 0000754

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000024 /2014

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALIN

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000291 /2013

RECURRENTE: Valeriano

Procurador/a: MANUEL NISTRAL RIADIGOS

Letrado/a: CARMEN NANCY DE LA FUENTE GIL

RECURRIDO/A: Anton, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ

Letrado/a: CARLOS ALBERTO COLLAZO FERNANDEZ

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a ocho de julio de dos mil catorce.

VISTOS por el Ilmo. Magistrado D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal Rollo de Apelación de J. Faltas 24/2014, dimanante del Juicio de Faltas 291/2013, seguido ante el Juzgado de 1ª Inst. e Instrucción 2 de Lalin, sobre FALTA DE LESIONES, siendo las partes en esta instancia como apelante Valeriano, y como apelado MINISTERIO FISCAL, Anton .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 002 de LALIN, con fecha 25/10/2013 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso. SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Condeno a Valeriano como autor penalmente responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de multa, de 40 dias, a razón de 5 euros diarios (total 200 euros). El importe se ha de satisfacer totalmente en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (Entidad Banesto número de cuenta corrientes 3578 0000 76 0291

13) en el término de 7 días hábiles al siguiente a aquel en que se efectúe el requerimiento judicial de pago. En el caso de incumplimiento, procede un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Así mismo, condeno a Valeriano a indemnizar a Anton en la cantidad de MIL SESENTA Y UN EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (1.061,97 euros) que se ingresará en la cuenta corriente que sea designada por Anton .

Absuelvo libremente de toda responsabilidad por los hechos enjuiciados a Anton .

Se imponen las costas procesales causadas a las partes condenadas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Valeriano, que fue admitido y, practicadas las diligencias oportunas, las actuaciones fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: "UNICO.- Del conjunto de la prueba practicada o reproducida en el acto del juicio ha resultado acreditado y así se declara que sobre las 16:30 del día 14 de abril de 2.013, Valeriano propinó a Anton varios puñetazos en la cara mientras se encontraban en el aparcamiento del mesón Lamazares en la localidad de Roderio, en el que también se encontraba Leandro sin que haya quedado acreditado que Anton le huise propinado a Valeriano varias patadas.

Como consecuencia de los hechos relatados Anton sufrió una herida inciso contusa en región frontal media, hematoma palpebral en el ojo derecho y hematoma y hemorragia subconjuntival que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y cuatro puntos de sutura además de 14 días de los cuales Anton permaneció uno incapacitado para desenvolver sus actividades habituales, restándole como secuela una cicatriz de 3 centímetros en la región frontal media.

Por su parte Valeriano en fecha 16 de abril de 2013 presentó contusiones en miembros inferiores y en mano izquierda que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y cinco días durante los cuales Valeriano no estuvo incapacitado para desenvolver sus actividades habituales.

Que María Rosario no interpuso denuncia frente a Anton y en el acto del juicio manifestó que no quería denunciar los hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

Se plantea en primer lugar por el apelante Sr. Valeriano que se ha incurrido en error al valorar la prueba, en relación con la inobservancia de la eximente completa de legítima defensa, ya que las lesiones que causó al Sr. Anton son consecuencia de la provocación y de tratar de repeler las agresiones verbales y físicas efectuadas por éste, pues no debe olvidarse que Anton intervino motu propio en un incidente que no era de su incumbencia. En segundo lugar, y en correlación con ese alegato, plantea la concurrencia de culpas que se derivarían de la necesaria condena del Sr. Anton como autor de una falta de lesiones, que ha visto mejorada su posición al haber presentado un parte médico.

Procede desestimar el recurso formulado en estos extremos.

  1. En...

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