SAP Pontevedra 40/2014, 7 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2014
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 2 (penal)
Fecha07 Marzo 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00040/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36024 41 2 2003 0101930

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000090 /2014CR

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000184 /2013

RECURRENTE: Eulogio

Procurador/a: PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ

Letrado/a: JUAN PABLO LERENA ROCA

RECURRIDO/A: ALLIANZ, MINISTERIO FISCAL FISCAL, Macarena

Procurador/a: MARÍA DEL CARMEN VIDAL RODRÍGUEZ,, MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ

Letrado/a: VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ,, ALEJANDRO FRANCO MARTINEZ

SENTENCIA Nº 40

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ILMOS/AS SR./SRASPresidente: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO Magistradas Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a sete de marzo de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ, en representación de Eulogio, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000184 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado ALLIANZ, MINISTERIO FISCAL FISCAL, Macarena, representado por el Procurador MARÍA DEL CARMEN VIDAL RODRÍGUEZ, MARIA BELEN ALVAREZ SANCHEZ en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a Eulogio como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del Código Penal y de un delito de lesiones por imprudencia del artículo 152.1 del Código penal ( en concurso del artículo 77 del Código Penal, a penar separadamente) a las penas, por el primero de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante e tiempo de la condena e inhabilitación especial durante seis meses para el ejercicio de su profesión como administrador de empresa, y multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código penal en caso de impago; y por el delito de lesiones del artículo 152.1.21, a la pena de un año de prisión en inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición de la mitad de las costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Macarena en 50.766,68 euros, con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora ALLIANZ a quien serán exigibles los intereses del artículo 20 LCS, y con la responsabilidad civil subsidiaria de PUMADE SL.

Y debo absolver y absuelvo libremente a Arcadio de los hechos de os que se le acusaba, y a SERVYPRO SL Y GENERALI de los pedimentos civiles por las que comparecieron, declarando de oficio la mitad de las costas causadas".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Probado y así se declara que el acusado, Eulogio, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales, es representante legal y administrador de PUMADE SA dedicada a la fabricación de estructuras de madeara, y en fecha 21 de marzo de 2002, tenía empelada a Macarena, quien desempeñaba sus funciones en el centro de trabajo de la empresa sito en el Polígono industrial de Botos en Lalín (Pontevedra). La empresa tenía concertado una póliza multirriesgo con número NUM000 con la entidad aseguradores ALLIANZ Compañía de seguros y Reaseguros.

El indicado día 21 de marzo de 2002, sobre las 19,00 horas, Macarena, desarrollaba su trabajo limpiando en su sección una máquina tupi identificada en la fábrica como FR-35, que se había fabricado en la propia empresa por orden del acusado . Esta máquina carecía de certificado de conformidad y de marcado CE, no estando incluida en el Plan de Evaluación de riesgos de la empresa, en la que no existía ficha de seguridad correspondiente al puesto de trabajo de la máquina. Carecía tanto de carcasa de protección inferior como de dispositivo de enclavamiento y tenía averiados a la fecha del accidente los pilotos luminosos indicativos de si se encontraba o no en funcionamiento.

La Sra. Macarena desarrollaba su trabajo habitual en una prensa de membrana situada en la misma sección que la FR-35, teniendo también encomendada la limpieza de otras máquinas de la sección incluida la anterior, al igual que sus compañeros de trabajo Esteban, Germán y Javier, de igual modo expuestos a las deficiencias mencionadas en las condiciones de seguridad de la misma.

Y, Macarena, dentro el desarrollo de sus obligaciones laborales,,procedió a la limpieza de la parte inferior de la máquina donde se acumulaban trozos de chapa del útil de corte. Y careciendo la máquina de las medidas de seguridad referidas, al proceder la trabajadora a introducir la mano por la parte inferior de la máquina, de donde se había retirado la carcasa de protección con consentimiento del acusado, para evitar que en su funcionamiento la máquina se atascara, la Sra. Macarena tocó la fresa en movimiento y se cortó la mano, lo que no hubiera ocurrido en caso de disponer la máquina de carcasa de protección,,pues en ese caso, al retirarla, la fresa se habría detenido.

Macarena sufrió lesiones consistentes en grandes destrozos cutáneos y tendinosos en el primero, segundo y tercer dedo de la mano izquierda. En concreto en el primero sufrió una grave destrucción cutánea y de los tendones falange; en el segundo dedo, además de la destrucción cutánea, sufrió la de los tendones flexores a nivel metacarpo falángico; en el tercer dedo, sufrió aplastamiento y fractura de las dos últimas falanges. Para su curación precisó tratamiento quirúrgico, con nueve días de hospitalización y trescientos sesenta y siete días curación impeditivos. La resta como secuela, limitación de la movilidad en la articulación interfalángica del primer dedo, anquilosis del segundo dedo en posición funcional, amputación de la falange distal del tercer dedo y parestesia de las partes acras. Tales secuelas suponen un perjuicio estético ligero, con cicatriz de diez centímetros en el borde inferior del segundo dedo, cicatriz de seis centímetros en la cara palmar del primer dedo, y cicatriz de tres centímetros en la cara palmar del tercer dedo. Como consecuencia de este accidente fue declarada por Resolución administrativa de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la seguridad Social, de fecha 7 de julio de 2003, en situación de incapacidad permanente parcial.

La empresa PUMADE SA tenía concertados los servicios de prevención de riesgos laborales con la sociedad SERVYPRO SL, siendo Arcadio, el técnico de prevención designado por dicha empresa para prestar sus servicios en PUMADE SA. No consta que Arcadio, conociera y consintiera que la maquina FR-.5 se incorporara a la cadena de producción. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación .

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se pasaron a la Magistrada Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Uno de los de Pontevedra, formulan sendos recursos de apelación las representaciones procesales de D. Eulogio con la entidad mercantil Pumade y la de la aseguradora Allianz.

  1. - Recurso de Eulogio y la mercantil Pumade S.A

    El condenado Eulogio en su propio nombre y en nombre y representación de la mercantil Pumade de la que es administrador, recurre la sentencia de instancia alegando como motivos de impugnación los siguientes:

    En cuanto al delito contra los derechos de los trabajadores.

    1. Error en la apreciación de las pruebas por parte de la juzgadora de instancia. Al amparo de este motivo alega:

      A1.- La máquina no se fabricó por orden del recurrente.

      Antes de tratar esta objeción conviene dejar precisadas las circunstancias fácticas esenciales que declara la sentencia de instancia en orden a la calificación de los hechos por un delito contra la seguridad de los trabajadores del artículo 316 del CP . Consisten en que el día del siniestro, la accidentada limpiaba una máquina tupi identificada en la fábrica como FR-35, que se había fabricado en la propia empresa por orden del acusado. Esta máquina carecía de certificado de conformidad y de marcado CE, no estando incluida en el Plan de Evaluación de Riesgos de la empresa en la que no existía ficha de seguridad correspondiente al puesto de trabajo de la máquina. Carecía tanto de carcasa de protección inferior como de dispositivo de enclavamiento y tenía averiados a la fecha del accidente los pilotos luminosos indicativos de si se encontraba o no en funcionamiento". (...) Al proceder la trabajadora a introducir la mano por la...

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