SAP Pontevedra 47/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteJOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO
ECLIES:APPO:2014:582
Número de Recurso206/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00047/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 664250

N.I.G.: 36017 41 2 2008 0100190

RP ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000206 /2014 J

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000250 /2013

RECURRENTE: Jeronimo, Eloisa

Procurador/a: MARIA SUSANA TOMAS ABAL, FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA

Letrado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO, JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ ARANGUREN

RECURRIDO/A: MAPFRE EMPRESAS CIA SEGUROS Y REAS, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ

Letrado/a: MANUEL ZORRILLA RIVEIRO

SENTENZA NÚM. 47

MAXISTRADOS/AS:

Ilmo. Sr. don José Juan Barreiro Prado, presidente

Ilma. Sra. dona Rosa del Carmen Collazo Lugo

Ilma. Sra. dona Rosario Cimadevila Cea

PONTEVEDRA, dezanove de marzo de dous mil catorce

Visto pola Sección Segunda desta Audiencia Provincial, na causa instruída co número 250/13, o recurso de apelación interposto pola acusación particular EL Jeronimo, representado pola procuradora SUSANA TOMAS ABAL e defendido polo avogado EMILIO CARRAJO LORENZO, e o recurso formulado pola acusada Eloisa, representada polo procurador FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ SOMOZA e defendido polo avogado JOSE L. GUTIERREZ ARANGUREN, contra a sentenza ditada polo xulgado do penal núm. 3 de Pontevedra. E como partes apeladas MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, representado polo procurador PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ e defendido polo avogado MANUEL ZORRILA RIVERO, intervindo o MINISTERI FISCAL. Foron parte no procedimento como acusado Secundino e como responsable Civil GALISEC S.L.U. Actuou como relator o maxistrado don José Juan Barreiro Prado.

ANTECEDENTES DE FEITO

Primeiro

No acto do xuízo oral de referencia ditouse unha sentenza con data do 28 de novembro de 2013, cuxa parte dispositiva é do teor literal seguinte:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO, a Eloisa y a Secundino, en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autores penalmente responsables de un delito contra los derechos de los trabajadores y de un delito de lesiones por imprudencia (en concurso de leyes, a penar por el principio de alternatividad) a las siguientes penas: un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de ocho meses a razón de siete euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, e inhabilitación especial durante un año para el ejercicio de la funcion de responsable en materia de prevención de riesgos laborales en el caso de Eloisa, y para la función de jefe de recursos humanos en el caso de Secundino . Con imposición de costas por mitad.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados solidariamente con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora MAPFRE (hasta el límite máximo que alcance la cobertura asegurada y excluida la franquicia) a quien serán exigibles los intereses del artículo 20 LCS, y con la responsabilidad civil subsidiaria de GALISEC SLU, deberán indemnizar a Jeronimo en la cantidad de 88.670,08 euros".

E, como feitos probados, recóllense expresamente os da sentenza contra a que se apela:

"Probado y así se declara que el día 20 de diciembre de 2007, sobre las 17,00 horas, Jeronimo, estaba trabajando en una nave industrial que la empresa GALISEC SLU tiene en us domicilio social ubicado en Marque-Riveira s/n (La Estrada), manejando una radial o rebarbadora que estaba limpiando, cuando en un momento dado, saltó una chispa eléctrica que alcanzó un bote de disolvente que se hallaba en una zona muy próxima a la que se encontraba el trabajador, quien cogio el bote de disolvente que estaba en llamas para alejarlo de la zona de trabajo, explosionando el mismo y alcanzando las llamas a Jeronimo .

Como consecuencia de ello, el trabajador sufrió quemaduras graves de 2º y 3º grado producidas por la llama en la cara, el cuello, las extremidades superiores, el tórax y la espalda, las cuales afectaron al 12% de la superficie corporal del trabajador accidentado y un síndrome de inhalación de humos. Estas lesiones precisaron para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento quirúrgico y médico ulterior, en concreto, conservador de las quemaduras en la unidad de cirugía plástica, la desinfección de heridas, curas perioódicas, aplicación de fármacos y tratamiento rehabilitador en el hombro izquierdo. De estas lesiones tardó en curar 225 días, de los cuales 70 fueron hospitalarios, 90 impeditivos, y 95 no impeditivos. Y le restan como secuelas, una limitación de la abducción del hombro izquierdo, una limitación de la flexión anterior del hombro izquierdo y un perjuicio estético bastante importante dado que tiene un área cicatricial que le produjo una amplia zona de alopecia en la parte posterior y lateral de la cabeza, sufriendo además pérdida de los dos pabellones auriculares, y tiene unas cicatrices queloideas a nivel de la región submentoniana y a nivel de la cara anterior y lateral del cuello, unas cicatrices queloideas en la parte posterior del hombro derecho que afectan también a la región del omóplato, unas ciatrices queloideas que afectan al tercio medio y distal del brazo derecho y a la parte posterior del codo, unas cicatrices queloideas y retráctiles que afectan al hombro izquierdo en el codo izquierdo, un área cicatricial en la cara anterior del antebrazo izquierdo que le ocupa el tercio medio y presenta una cicatriz en la cara externa del muslo izquierdo. Además tiene un trastorno depresivo reactivo.

La acusada, Eloisa, mayor de edad, de la que no constan antecedentes penales, era en la fecha de este accidente la máxima responsable del cumplimiento efectivo de las medidas en material de prevención de riesgos laborales en la empresa GALISEC SL y el acusado, Secundino, mayor de edad, sin antecedentes penales, era el director de recursos humanos de la referida empresa con funciones de decisión, ejecutivas y de vigilancia en prevención de riesgos laborales. Además asumía la función de jefe directo de Eloisa a quien podía dar órdenes directas en materia de prevención laboral.

Los referidos acusados, no adoptaron las medidas o no observaron las precauciones mas elementales para hacer desaparecer un riesgo evidente y perfectamente evitable de incendio en la nave y quemaduras del trabajador, puesto que no facilitaron un sistema de calefacción o de calentamiento de la nave, ni un sistema de refrigeración de ese centro de trabajo adecuado, lo que obligaba a Jeronimo a realizar su trabajo con el portal de la nave industrial abierto, y consintiendo que se utilizara disolvente con un acelerante de la combustión de los trozos de madera que se introducían en un cubo metálico para así calentarse, lo cual se hacía en el mismo lugar donde se utilizaban rebarbadoras, radiales y otros instrumentos electricos. Esta situación eneraba un riesgo evidente de explosiones o de incendios en esta nave industrial, el cual no valoraron ni eliminaron o aminoraron los acusados que estaban encargados de la prevención de riesgos del trabajo.

La empresa GALISEC SL tenía asegurada la responsabilidad civil derivada de los accidentes de trabajo con la entidad MAPFRE EMPRESAS S.L".

Segundo

Contra a devandita sentenza, a representación procesual de Jeronimo e a represenatación procesual de Eloisa, interpuxeron recurso de apelación, que formalizaron expondo as alegacións que constan nos seus escritos, os cales están unidos ás actuacións.

Terceiro

Logo de trasladarlle o escrito de formalización do recurso ao Ministerio Fiscal e ás outras partes, presentouse polo Ministerio Fiscal escrito de adhesión parcial ao recurso formulado pola acusación particular, e impugnación ao recurso formulado pola acusada, e pola representación procesual de MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS S.A. escrito de oposición ao recurso da acusación particular.

Cuarto

O xulgado do penal referido anteriormente remitiu a este Tribunal os autos orixinais con todos os escritos presentados para a sustanciación do recurso.

FEITOS PROBADOS

Aceptamos e damos por reproducidos os feitos que se declaran probados na sentenza obxecto de recurso.

FUNDAMENTOS XURÍDICOS

Primeiro

Contra a sentenza pronunciada na instancia recorren en apelación Jeronimo e Eloisa . O prexudicado recorre para solicitar unha indemnización de 215 373,13 # en lugar dos 88 670,08 #...

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