SAP Pontevedra 76/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:504
Número de Recurso307/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00076/2014

S E N T E N C I A Nº: 76/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a doce de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000077/2009, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O PORRIÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000307/2013

, en los que aparece como parte apelante, D. Nicanor -cuyos intereses son defendidos en el procedimiento, dado su fallecimiento, por su hija- Dª. Daniela, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. OLGA MOSQUERA LORENZO, asistida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL NIETO RAMILO, y como parte apelada, Dª. Rebeca, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. NURIA SANABRIA DELGADO, asistida por la Letrada Dª. MARIA BELEN GOMEZ CHANTADA, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de O PORRIÑO, se dictó sentencia de fecha 11 de abril de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Nicanor contra Rebeca, e IMPONGO las costas causadas a Nicanor ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó la demanda de procedimiento ordinario interpuesta por Nicanor en fecha 3.2.2009 frente a su hija Rebeca, en pretendida indemnización de 150.000 euros más intereses legales por incumplimiento de contratoprivado suscrito por las partes el 26.7.1982 en relación a cuota dominical sobre el piso NUM000 NUM001 del edificio NUM002 y NUM003 de la AVENIDA000 -hoy CALLE000 - de Vigo, al entender operativa en favor de la interpelada la prescripción adquisitiva de dominio conforme a arts. 1940 ss., 1.957 y concordantes CC .

En el curso del proceso se produjo el fallecimiento del demandante Sr. Nicanor, asumiendo la defensa de sus intereses y de la consiguiente comunidad hereditaria, una vez sustanciado incidente de sucesión procesal, Daniela, hija también del primero, fruto del segundo matrimonio contraído en fecha 12.8.1982 con Tatiana .

SEGUNDO

Resultan acreditados documentalmente en autos los siguientes extremos fundamentales:

  1. La demandada Rebeca nació del matrimonio contraído por el actor Nicanor con Enma, compartiendo la propiedad en régimen ganancial del piso NUM000 NUM001 del número NUM002 y NUM003 de la CALLE000 de Vigo, antes señalado.

  2. Fallecida Enma, Nicanor contrajo segundo matrimonio, el 12.8.1982, con Tatiana, de cuya unión nació la hija Daniela .

  3. Poco antes de celebrarse dicho matrimonio, en fecha 26.7.1982, Nicanor y su primera hija Rebeca otorgaron escritura pública de adjudicación de herencia y compraventa por la que la segunda adquiría una mitad indivisa del citado piso por herencia de su madre, Enma, y la otra mitad indivisa por compra a su padre a precio declarado recibido, de 4.507,59 euros (fs. 6 ss.). Como complemento a dicha estipulación, en la misma fecha, Nicanor suscribió documento privado con Rebeca y su esposo Augusto, en el que la hija reconocía la plena propiedad del padre sobre la mitad indivisa de la vivienda, con detallada distribución de gastos de préstamo hipotecario, escrituras y mantenimiento...

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