SAP Pontevedra 106/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:474
Número de Recurso427/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00106/2014

S E N T E N C I A Nº: 106/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a uno de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de NULIDAD 0000048/2012, procedentes del XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000427/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª. Mónica, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE PORTELA LEIROS, asistido por el Letrado D. ANTONIO CALVAR CARBALLO, y como parte apelada, D. Jose Augusto

, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, asistido por el Letrado D. VICTOR LORENZO ABELLEIRA ARGIBAY, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio contencioso, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 7 de junio de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por Dña. Mónica contra D. Jose Augusto por la concurrencia de defecto procesal insubsanable, dejando imprejuzgada la acción ejercitada.

No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

Celebrada vista de juicio y sin entrar a resolver la cuestión de fondo, la sentencia apelada desestimó la demanda de nulidad, o subsidiaria disolución por divorcio, del matrimonio contraído el 14.4.2011 en la Embajada de la Federación Rusa de Madrid por la actora, víctima de violencia de género, Mónica y el demandado Jose Augusto, ambos de nacionalidad rusa, en consideración de que no se acompaña a demanda certificación de inscripción de matrimonio a los efectos establecidos en art. 770.1ª LEC, en relación con los arts. 73, 81, 86 CC .

SEGUNDO

Resulta probado en autos:

  1. La expiración del permiso de estancia en España de la demandante el 20.8.2010, y la consiguiente imposición de sanción administrativa ratificada en sentencia dictada el 13.6.2012 por el Juzgado ContenciosoAdministrativo DOS de Pontevedra, haciéndose constar en la resolución la relación estable que mantenía la primera con Jose Augusto, residente legal en nuestro país (fs. 65 ss.).

  2. Mónica y Jose Augusto contrajeron matrimonio el 14.4.2011 en la Embajada de la Federación Rusa en Madrid, registrándose el mismo día la inscripción del acta del matrimonio en la Sección Consular de dicha embajada (f. 28), residiendo en la ciudad de Pontevedra.

  3. La convivencia matrimonial fue deteriorándose, hasta el punto de que, debido a agresión física ocurrida la noche del 11 al 12.9.2012, se dictó sentencia penal condenatoria de conformidad el 17.9.2012, en cuya virtud se impuso al esposo, como autor de un delito de maltrato y junto a pena principal, la prohibición de aproximación y comunicación con la esposa (fs. 16 ss).

  4. Mónica presentó la demanda de nulidad y divorcio que nos ocupa en fecha 31.10.2012, admitiéndose a trámite por Decreto de 5.12.2012.

TERCERO

Partiendo de las circunstancias fácticas explicadas y atendiendo al contenido de la vista celebrada el 29.4.2013, el Tribunal considera procedente flexibilizar la...

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