SAP Pontevedra 205/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:1809
Número de Recurso184/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00205/2014

S E N T E N C I A Nº: 205/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a diecinueve de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de FILIACION 0000501/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000184/2014, en los que aparece como parte apelante, Dª. Valentina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. LUCIA LATORRE BUA, asistida por la Letrada Dª. MARÍA-INÉS BARREIRO REBOREDO, y como parte apelada, D. Baldomero, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, asistido por la Letrada Dª. IRENE AGUIAR LALE, siendo parte en los autos el MINISTERIO FISCAL, sobre filiación, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CALDAS DE REIS, se dictó sentencia de fecha 15 de enero de 2014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ACORDO acolle-la demanda presentada pola procuradora dos tribunais Dª. Margarita Pereira Rodríguez, en nome e representación de D. Baldomero, contra Dª. Valentina e DECLARO que Eladio é fillo non matrimonial de D. Baldomero .

FIRME QUE SEXA A PRESENTE RESOLUCIÓN COMUNÍQUESE Ó REXISTRO CIVIL ONDE CONSTE INSCRITO O NACEMENTO DO MENOR ÓS EFECTOS DE QUE, A TRAVÉS DA CORRESPONDENTE ANOTACIÓN Á MARXE, SE FAGA CONSTA-LA FILIACIÓN PATERNA DO REFERIDO MENOR Eladio E QUE LOS APELIDOS DO MESMO PASAN A SER Baldomero ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estimó demanda en ejercicio de acción de reclamación de filiación

no matrimonial, declarando que el menor Eladio, nacido el NUM000 .2012, es hijo no matrimonial del demandante Baldomero, fruto de la relación sentimental mantenida entre el anterior y la demandada Valentina, con base en principales arts. 131 CC y 767 LEC .

Recurre en apelación la interpelada Sra. Valentina .

SEGUNDO

Como vienen razonando AA.AP Pontevedra 21.9.2009 (Secc. 9ª) y 3.7.2012 (Secc. 3ª), la necesaria concurrencia del requisito contenido en el art. 767.1 LEC constituye filtro para impedir reclamaciones absolutamente infundadas y caprichosas. En consideración al riesgo de vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que puede producir la inadmisión "a limine" de la demanda, el Tribunal Supremo sigue criterio que podría denominarse "espiritualista", considerando suficiente que en la demanda conste la oferta de practicar determinadas pruebas en el momento adecuado y, de este modo, llevar a cabo un control de la razonabilidad de la demanda - STS 4.5.1999 -. El requisito procesal analizado procura la seriedad de la demanda, pero no puede convertirse en restricción u obstáculo al derecho consagrado en el art. 39.2 CE . Bastará, pues, que la demanda contenga referencias concretas a medios de prueba a practicar, que contribuyan a conferir, al sustento fáctico de la...

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