SAP Pontevedra 254/2014, 24 de Julio de 2014
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2014:1805 |
Número de Recurso | 13/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 254/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00254/2014
S E N T E N C I A Nº: 254/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a veinticuatro de julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000092/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000013/2014, en los que aparece como parte apelante, Dª. Marí Juana, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, asistida por el Letrado D. JOSE LUIS FERNANDEZ PEDREIRA, y como parte apelada,
D. Juan Miguel, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL CEAN GARRIDO, asistido por la Letrada Dª. MARTA CARBALLUDE SANCHEZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALIN, se dictó sentencia de fecha 4 de noviembre de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda ejercitada por la representación procesal de JOSÉ RAMIRO TABOADA GRANJA S.L., contra DÑA. Marí Juana, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DOS MIL CIENTO SEIS EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (2.106,30 euros) que devengarán el interés legal desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago; con imposición a la parte demandada de las costas causadas por la demanda.
Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de DÑA. Marí Juana frente a JOSÉ RAMIRO TABOADA GRANJA S.L., debo absolver y absuelvo a la actora reconvenida de todas las pretensiones frente a ella ejercitadas; con imposición a la demandada reconviniente de las costas causadas por la reconvención".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Aceptamos la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.
Se plantea en primer lugar por la parte apelada la recurribilidad de la sentencia de primera instancia teniendo en cuenta la actual redacción del art. 455.1 LEC que excluye el recurso de apelación respecto a "las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3000 euros".
Esta disposición es plenamente aplicable a la demanda que ejercita una acción de reclamación de 2106,30 # y en esta cifra fija la cuantía del procedimiento. Es claro por tanto que no procede admitir el recurso de apelación en relación a la estimación de esa demanda, pronunciamiento primero de la sentencia de primera instancia que pretende apelar la parte demandada. En definitiva esta condena adquiere firmeza.
Pero por otro lado esa misma parte ha formalizado en este juicio una demanda reconvencional cuya cuantía se fija en 3854,30 euros. Esta reconvención se admite a trámite sin controversia, su cuantía no se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Guadalajara 64/2019, 1 de Marzo de 2019
...plazo de prescripción para esta acción, ha de sujetarse al plazo general de 15 años. En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 24 de julio de 2014, señala: ".... Aunque los artículos 8 y 9 de la LCGC remitan a las normas generales de la nulidad contractual, pa......