SAP Pontevedra 193/2014, 9 de Junio de 2014
Ponente | ANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES |
ECLI | ES:APPO:2014:1800 |
Número de Recurso | 439/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00193/2014
S E N T E N C I A Nº: 193/2014
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS SRES
PRESIDENTE
D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
MAGISTRADOS
D. JAIME ESAIN MANRESA.
D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.
En la ciudad de PONTEVEDRA, a nueve de junio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000084/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA
N. 3 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000439/2013, en los que aparece como parte apelante, Dª. Flora, D. Pedro Francisco, Dª. Irene y Dª. Loreto, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ, asistidos por el Letrado D. CELESTINO BARROS PENA, y como parte apelada, Dª. Mercedes y D. Anibal
, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, asistidos por el Letrado D. MANUEL JESUS GARCIA RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de PONTEVEDRA, se dictó sentencia de fecha 15 de abril de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Barral Vila, en nombre y representación de D. Anibal y Dña. Mercedes, frente a la HERENCIA YACENTE e IG NO RADOS HEREDEROS de Casimiro, declarados en rebeldía procesal, y en su virtud, debo declarar y declaro que procede que por la herencia yacente e ignorados herederos de Casimiro, se abone a los demandantes el importe de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (49.764,58 euros), por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la agresión sufrida por parte de Casimiro, con los intereses legales y procesales en los términos previstos por los arts. 1108 del Código Civil y 576 de la LEC, con imposición de las costas de este procedimiento a la parte demandada".
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
El primero y principal motivo de recurso se refiere como nulidad de actuaciones por indefensión de la herencia yacente como consecuencia de la infracción de normas procesales que regulan el emplazamiento del demandado generadores de indefensión al haber privado a la herencia yacente de cualquier noticia de la existencia del pleito determinando una condena "inaudita parte".
La demanda de reclamación de cantidad se dirige contra la herencia yacente e ignorados herederos de Casimiro, y éstos son los condenados al abono del total reclamado al estimarse plenamente la demanda ante la declaración de rebeldía de la parte demandada, que ni se personó ni opuso nada frente a la reclamación.
En principio ha de reconocerse correcta la relación procesal que establece la demanda teniendo en cuenta los particulares antecedentes de este juicio. Como detalla la sentencia apelada el responsable directo de las lesiones es Casimiro pero su pronto fallecimiento determinó en las diligencias penales la declaración de extinción de la acción penal, con subsistencia de la acción civil contra sus herederos y causahabientes. Por eso los demandantes iniciaron el P.O. 424/10 con la misma reclamación dirigida contra los hijos de...
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