SAP Pontevedra 166/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2014:1558
Número de Recurso173/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00166/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 173/14

Asunto: ORDINARIO 563/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

    Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

  2. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

    HA DICTADO

    EN NOMBRE DEL REY

    LA SIGUIENTE

    SENTENCIA NUM.166

    En Pontevedra a siete de mayo de dos mil catorce.

    Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 563/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 173/14, en los que aparece como parte apelante-demandante:

  3. Jesús Manuel, representado por el Procurador D. CARLA ROCAFORT RIAL, y asistido por el Letrado

  4. MANUEL BELLO PEREZ, D. Ambrosio, representado por el Procurador D. ANGEL CID GARCIA, y asistido por el Letrado D. JESUS ESTARQUE MORENO, y como parte apelado-demandante: COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO DIRECCION000, representado por el Procurador D. ANA MARIA FATIMA MARTINEZ RIAL, y asistido por el Letrado D. JUAN MARTINEZ BAULO, demandado: PROMOCIONES SURGASA GRUPO 4 SL, no personado, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 29 enero 2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Martínez Rial, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DIRECCION000, frente a PROMOCIONES SURGASA GRUPO 4 SL, Jesús Manuel, Y Ambrosio, DEBO CONDENAR Y CONDENO con carácter solidario, a los demandados a llevar a cabo las obras enumeradas tanto para los elementos comunes como privativos en las partidas mencionadas en la valoración de daños incorporada al informe de la Sra. Adriana, (doc. 7 de la demanda), confeccionado por al mercantil César Paz SL; y las señaladas en la página 2, valoración de las reparaciones, del informe elaborado por el perito Sr. Nazario, (doc. 16 de los acompañados con la demanda).

Tales obras deberán llevarse a cabo dentro del plazo de los tres meses siguientes a la recepción de la presente resolución, de lo contrario, los demandados habrán de abonar las cantidades recogidas en el informe de valoración de daños unidos al doc. 7 de la demanda, y en la valoración de las reparaciones que constan en la página 2 de informe pericial de D. Nazario, (doc. 16 de la demanda), para que la comunidad de propietarios lleve a cabo las obras por sí que la comunidad de propietarios lleve a cabo las obras por sí misma, cantidades que deberán ser incrementadas en el IVA correspondiente, dado que la comunidad habría de acudir al mercado y abonar este impuesto a la empresa encargada de su ejecución.

Se impone la obligación de pagar solidariamente las costas procesales a los demandados."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Manuel, D. Ambrosio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por la representación de la comunidad de propietarios del edificio sito en la AVENIDA000, números NUM000 - NUM001 y NUM002, denominado "Edificio DIRECCION000 ", en reclamación de los vicios constructivos existentes en determinadas viviendas y elementos comunes. La demanda se dirigía contra la promotora-constructora de la obra (Promociones Surgasa Grupo 4, S.L.), contra el arquitecto superior (D. Jesús Manuel ) y contra el arquitecto técnico (D. Ambrosio ); la acción principal pretendía la reparación de los vicios constructivos existentes, " así como al pago de los gastos que alcancen debida constancia incluidos los de desalojo de las viviendas por los propietarios caso de ser necesario ..."; subsidiariamente se pretendía tan sólo un indemnización por los defectos existentes en las viviendas y elementos comunes con fundamento en la responsabilidad contractual en que habría incurrido la entidad promotora. La demanda iba acompañada por dos informes periciales, elaborados respectivamente por la arquitecto técnico Doña. Adriana y D. Nazario .

La demanda fue contestada por las representaciones procesales del arquitecto técnico y de la promotora-constructora. El arquitecto Sr. Jesús Manuel fue declarado en situación de rebeldía procesal.

En el proceso se ha contado con las opiniones periciales de los dos técnicos mencionados cuyos dictámenes se acompañaron con la demanda, así como con los informes del arquitecto técnico Sr. Benigno (emitido a instancia del arquitecto técnico codemandado Sr. Ambrosio ), del arquitecto Sr. Eloy (emitido a instancia de Surgasa), y del perito de designación judicial Sr. Imanol .

La sentencia de primera instancia estimó " sustancialmente " la demanda y condenó solidariamente a los tres demandados a " llevar a cabo las obras enumeradas tanto para los elementos comunes como privativos en las partidas mencionadas en la valoración de daños incorporada al informe de Doña. Adriana (doc. 7 de la demanda), confeccionado por la mercantil César Paz, S.L.; y las señaladas en la página 2, valoración de las reparaciones, del informe elaborado por el perito Sr. Nazario (doc. 16 de los acompañados con la demanda). Tales obras deberán llevarse a cabo dentro del plazo de tres meses siguientes a la recepción (sic) de la presente resolución, de lo contrario los demandados habrán de abonar las cantidades recogidas en el informe de valoración de daños unido al doc. 7 de la demanda, y en la valoración de las reparaciones que constan en la página 2 de informe pericial de D. Nazario, (doc. 16 de la demanda), para que la comunidad de propietarios lleve a cabo las obras por sí misma, cantidades que deberán ser incrementadas en el IVA correspondiente, dado que la comunidad habría de acudir al mercado y abonar este impuesto a la empresa encargada de la ejecución. Se impone la obligación de pagar solidariamente las costas procesales a los demandados."

Contra dicho pronunciamiento se alzan las representaciones del arquitecto que no compareció en primera instancia y del arquitecto técnico. La Sala considera que en la medida en que el formulado por esta última representación cuestiona de manera prácticamente global los razonamientos de la sentencia, su sistemática, -con las modificaciones que sean del caso-, permitirá servir de guía a los razonamientos de nuestra resolución, sin perjuicio de las referencias que se estimen oportunas al recurso presentado por la representación del Sr. Jesús Manuel .

SEGUNDO

Legitimación activa.

La primera cuestión que procede analizar es la relativa a la falta de legitimación activa del presidente de la comunidad de propietarios demandante.

El motivo se enunciaba de forma sucinta en el escrito de contestación, referido únicamente a la falta de autorización por parte de la comunidad al presidente para interponer la demanda, pues, -según la tesis del demandado-, el acta únicamente autorizaba a presentar demanda de conciliación, por lo que al interponer demanda de juicio ordinario, el presidente se habría "excedido del mandato" conferido.

Esta cuestión fue desestimada con claridad en la sentencia recurrida en su fundamento jurídico segundo, al hacer referencia al acta de la comunidad fechada el día 21.5.2012, aportada en la audiencia previa. En ella figuraba claramente tanto la referencia al resultado del acto de conciliación que ya había sido celebrado como la expresa autorización, por unanimidad, conferida al presidente para reclamar por los defectos constructivos existentes en la edificación, tanto en los elementos comunes como en las diversas dependencias privativas (folios 330 y ss. de las actuaciones).

La cita de la STS de 24.10.2013 es suficiente para fundamentar la argumentación nuclear relativa a la legitimación del presidente para accionar en beneficio de la comunidad de propietarios.

De otra parte, los puntos segundo y tercero del acta son de una claridad meridiana en cuanto al otorgamiento de la autorización expresa cuya omisión denunciaba el demandado, por lo que la excepción fue correctamente desestimada.

Sin embargo, el recurso reformula la excepción, que ahora se fundamenta en un doble motivo: la falta de autorización expresa para ejercer acciones contra los técnicos que intervinieron en el proceso constructivo y la falta de acreditación de la condición de presidente por parte del Sr. Vidal . En ambos casos se trata de argumentos nuevos, no introducidos temporáneamente en el proceso, por lo que vulneran la norma del art. 456 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Con todo, al tratarse de cuestiones atinentes a la legitimación activa, la Sala considera necesario efectuar las consideraciones que siguen, que llevan a desestimar el motivo.

En primer lugar, nos parece que la lectura del acta, en particular de su apartado tercero, pero también del apartado precedente en la medida en que es explicativo de las deliberaciones habidas en la junta de propietarios, elimina cualquier duda sobre la extensión de la autorización para reclamar por los defectos existentes frente a quienes resulten responsables. Es cierto que al final de apartado segundo se expresa únicamente una autorización para dirigir la acción contra la promotora, pero sin dificultad se sigue que tal autorización no es expresiva de una voluntad de...

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