SAP Pontevedra 139/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2014:1528
Número de Recurso139/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00139/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 139/14

Asunto: ORDINARIO 230/13

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

  1. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

  2. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.139

En Pontevedra a once de abril de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 230/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 139/14, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Isidro, DÑA Violeta, representado por el Procurador D. FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, y asistido por el Letrado D. ALBERTO DOLCET PEREZ, y como parte apelado-demandado: D. Elisabeth, representado por el Procurador D. OLGA MOSQUERA ALONSO, y asistido por el Letrado D. NURIA TRILLO GARCIA, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Porriño, con fecha 26 noviembre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Violeta y Isidro contra Elisabeth ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Isidro, Dña. Violeta, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por los apelantes D. Isidro y Dª Violeta se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 230/13 por el Juzgado de primera Instancia nº 3 de O Porriño, que rechazó su petición de condena contra Dª Elisabeth por responsabilidad profesional como Procuradora al no notificar a sus clientes y a la abogada del proceso, la citación para la vista del día 27 de enero de 2010 en el procedimiento de Ejecución hipotecaria n° 672/2008 seguido en el Juzgado n° 1 de este partido; y con fundamento en lo dispuesto en los arts. 1.101 y 1.104 del Código Civil, se reclama una indemnización total de 613.139,65 euros, comprensiva de daño patrimonial y daño moral: el daño patrimonial vendría derivado de la expectativa de los actores de vender 10 pisos por la cantidad de

1.162.480,55 euros; explican que de esa suma descontarían la cantidad que le adeudaban al banco según demanda ejecutiva y obtendrían unos beneficios totales de 364.305,81 euros. Además, añaden las costas en la suma de 53.213,73 euros (según baremo del Colegido de Abogados de Pontevedra) que "aunque sea del turno" vendrían obligados a abonar en un futuro. En total, 313.139,65 euros (reclaman el 75 % de la suma de las cantidades anteriores: beneficios + costas); y el daño moral que cifran en la cantidad alzada de 150.000 euros para cada uno de ellos.

Se denunciaba en la demanda como actuación negligente por parte de la Sra. Elisabeth la referida a la incomparecencia de los hoy demandantes a la vista celebrada el día 27 de enero de 2010 (de oposición a la ejecución hipotecaria): incomparecencia injustificada por cuanto las partes personadas estaban citadas en legal forma de acuerdo con la providencia de fecha 1/12/2009 ; así se expone en la demanda que la procuradora firmó esa providencia y a pesar de ello no se la notificó ni a sus clientes ni a la abogada directora del procedimiento. Como consecuencia de ello se le tuvo por desistida de la oposición formulada en el reseñado procedimiento de ejecución hipotecaria por Auto de fecha 28/01/2010, que devino firme tras la desestimación del recurso de reposición presentado contra esa resolución (Auto de fecha 26/02/2010). De manera que, según los accionantes, esa negligente conducta de la procuradora frustró su legítima expectativa de éxito y así hubieron de asumir las consecuencias derivadas de la incomparecencia a la vista celebrada.

Sostiene ahora en esta alzada, que la sentencia comete un error en la valoración de la prueba toda vez que no se ha tenido en cuenta los documentos presentados, por su parte, en particular la copia del Colegio de Procuradores con su firma de acuerdo con la cual se le habría notificado la Providencia de 1 de diciembre de 2009, tan es así que el órgano judicial del procedimiento hipotecario la tuvo por notificada correctamente y sostuvo su decisión de desistimiento. Asimismo sostiene error en la valoración de la prueba testifical en particular de la empleada que trabajaba desde 2001 en la oficina de procuradores de O Porriño que recogía las notificaciones junto con las resoluciones del Juzgados de esta localidad. Es difícil de creer que no se recibiera pues la notificación, cuando sí se recibieron las siguientes y ya había habido problemas anteriores con los juzgados, y pese a ello se ha mantenido la notificación como bien realizada. En segundo lugar, discrepa de que no que se haya demostrado el perjuicio causado con la pérdida de la oportunidad de oponerse, y el daño moral. Indebida aplicación de los artículos 153, 154 y 168.2 de la LEC porque tanto la Procuradora demandada como la empleada del Colegio de Procuradores en Porriño, han querido hacer creer que el documento que acredita la notificación, era de la segunda y no de la primera que no había recibido la comunicación de la notificación en particular.

La procuradora demandada sostiene que la providencia de fecha 1/12/2009 objeto de discusión nunca le fue notificada, indicando que en fecha 9/12/2009 la persona del Colegio de Procuradores encargada de las notificaciones, le notificó varias comunicaciones y ninguna de ellas tenía relación con el procedimiento ejecutivo hipotecario 672/2008; en apoyo a su pretensión acompaña con la demanda copia de todas las notificaciones recibidas ese día y un certificado del Ilustre Colegio de Procuradores de Vigo de fecha 13/06/2013 donde se hace constar, además del sistema de notificaciones que se seguía en los Juzgados de O Porriño en la fecha de los hechos tal y como relata en su escrito de contestación, las notificaciones recibidas por ella el día 9 de diciembre de 2009, sin que exista documento alguno que acredite que recibió la notificación del procedimiento de E.H 672/2008 del Juzgado n° 1 de O Porriño. En definitiva, su defensa se basa en la inexistencia de error profesional y del daño alegado por los actores por cuanto la incomparecencia a la vista no les produjo daño alguno ya que su oposición no podría prosperar por las razones que hace constar en su escrito.

SEGUNDO

De la responsabilidad profesional de la Procuradora demandada.- La responsabilidad que se exige a la Sra. Elisabeth deriva principalmente de la falta de presencia a la vista que convocaba la Providencia de 1 de diciembre de 2009 para oponerse al procedimiento de ejecución hipotecaria nº 672/2008 que se seguía ante dicho Juzgado, lo que originó directamente que a los ejecutados se les tuviera por desistidos.

La sentencia de instancia refleja pormenorizadamente cómo era el sistema de notificaciones que se seguía en el Colegio de Procuradores en la localidad de Porriño que era del siguiente tenor:

  1. La delegación del colegio de Procuradores de Vigo sita en O Porriño tenía una empleada, Sra. Esmeralda, que era la que se encargaba de recibir todas las notificaciones de los procedimientos (civiles y penales) de los tres Juzgados de este partido judicial; así la testigo Doña. Esmeralda declara que a primera hora de la mañana (de lunes a viernes) recogía en la mesa de cada funcionario las resoluciones que se notificaban a las partes personadas

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