SAP Pontevedra 100/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:1518
Número de Recurso101/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00100/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 101/14

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 248/13

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.100

En Pontevedra, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 101/14, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 248/13 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, siendo apelante la entidad " BANKINTER, S.A.", representada por la procuradora Sra. Álvarez Vázquez y asistida por el letrado Sr. Rego Álvarez de Mon, y parte apelada la mercantil " SOYNACI, S.L. ", representada por la procuradora Sra. Sanabria Delgado y asistido por el letrado Sr. Martínez Fabelo. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 11 de diciembre de 2013 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la entidad "SOYNACI, S.L." declarando la nulidad de los contratos de gestión de riesgos financieros identificados en el Hecho Primero de la demanda (clip Bankinter 06.13.3, y clip Bankinter 07.12.2) suscritos entre las partes condenando a la demandada "BANKINTER, S.A." (a) restituir a la actora la cantidad de 41.886,26 euros, saldo deudor cargado a la demandada tras compensar las cantidades percibidas, más los intereses legales; todo ello con imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la entidad "Bankinter, S.A." se interpuso recurso de apelación, formalizado mediante escrito presentado el 20 de enero de 2014 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, estimando íntegramente el recurso, se revoque la recurrida respecto a los pronunciamientos impugnados, con imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte actora, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 12 de febrero de 2014 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dictara resolución confirmando íntegramente la de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en la alzada, tras lo cual con fecha 21 de febrero de 2014 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta en su integridad los fundamentos de derecho contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. - Mediante escritura de fecha 23 de junio de 2006, D. Luis Antonio, administrador solidario de la mercantil "Soynaci, S.L.", constituida en el año 1992 y dedicada a la "preparación, cortes, construcción y colocación de granitos", suscribió con "Bankinter, S.A." un contrato de multilínea de financiación de empresas (folios 246 y ss.), en virtud del cual el banco pone a disposición del cliente la posibilidad de suscribir los productos bancarios que enumera, por un máximo de 250.000 euros; al amparo de dicho contrato se formalizaron un contrato de crédito "Cuenta Gestión Pyme" el 23 de agosto de 2006 (folios 101 y ss.), un contrato de arrendamiento financiero el 15 de octubre de 2007 (folios 89 y ss.) y una línea de avales (folios 108 y ss.).

  2. - En el mes de octubre de 2006, empleados de "Bankinter, S.A." se pusieron en contacto con el contable de la entidad "Soynaci, S.L." para ofrecerle un producto denominado "CLIP Bankinter 06.-13.3", en realidad un contrato de gestión de servicios financieros, que se vendía como un producto " diseñado para mitigar el riesgo derivado de los tipos de interés de una parte del total del endeudamiento de la empresa referenciado a tipo de interés variable, independientemente de la entidad donde lo tenga financiado. A través de Clip Bankinter 06-13.3, el cliente obtiene trimestralmente y durante el período de cobertura, un tipo de interés variable referenciado a la evolución del Euribor 3 meses, a cambio de pagar un tipo de interés para cada trimestre, según el siguiente esquema de liquidaciones... " (cfr. el folleto -folio 45-).

  3. - En el folleto de oferta se indicaban como ventajas del producto, de un lado, que " permite acomodar el coste de la financiación a una subida progresiva de los tipos de interés ", y, de otro, que " permite acomodar el coste de la financiación a una bajada o estabilidad de los tipo de interé s" (cfr. la copia del folleto -folio 46 vto.-).

  4. - Con fecha 15 de octubre de 2006, "Soynaci, S.L." contrató el citado producto por un nominal de

    1.000.000 euros, incluyéndose entre las Condiciones generales del contrato las siguientes estipulaciones (folio 53 vto. y 54):

    I. Que el Cliente por razón de su actividad mercantil se ve expuesto a una serie de riesgos financieros diversos cuya gestión se pretende optimizar. Para ello, y con el objeto de establecer un marco general que le permita gestionar la totalidad o una parte de ese riesgo financiero, el CLIENTE pretende firmar con el BANCO el presente contrato marco de gestión de riesgos financieros.

    II. El CLIENTE conoce y acepta que los instrumentos financieros que suscribe, conllevan un cierto grado de riesgo derivado de factores asociados al funcionamiento de los mismos, como la volatilidad o la evolución de los tipos de interés de manera que en caso de que la evolución de esos tipos de interés sea contraria a la esperada o se produzca cualquier supuesto extraordinario que afecte a los mercados, se podría reducir e incluso anular el beneficio económico esperado por el Cliente en el presente CONTRATO .

  5. - Asimismo, entre las Condiciones generales del contrato se incluían, junto con otras, la siguiente cláusula (folio 53 vto.):

    " 1. El presente contrato tiene por objeto fijar el marco de condiciones aplicables al conjunto de instrumentos financieros de gestión del riesgo (en adelante -los Productos-) que el Banco ofrecerá al Cliente con la finalidad de que éste pueda gestionar la totalidad o parte de los riesgos financieros asumidos en sus operaciones comerciales (...) "

  6. - En las Condiciones particulares del contrato se indicaba el siguiente cuadro de liquidaciones trimestrales, resultante del neto de los dos siguientes conceptos (folio 52):

    - "Cliente Paga:

    Primer período (Trimestre 1 y 2): 3,50%, si Euribor 3 meses es menor o igual al 4%; o Euribor 3 meses -0,10% si Euribor 3 meses es mayor al 4,00%.

    Segundo Período (Trimestres 3 a 8): 3,95%, si Euribor 3 meses es menor o igual al 4,45%; o Euribor 3 meses -0,10% si Euribor 3 meses es mayor al 4,45%.

    Tercer período (Trimestres 9 a 14): 4,15%, si Euribor 3 meses es menor o igual al 4,65%; o Euribor 3 meses -0,10% si Euribor 3 meses es mayor al 4,65%.

    - Cliente Recibe:

    Trimestralmente: Euribor 3 meses. "

  7. - Con fecha 24 de septiembre de 2007, la entidad "Soynaci, S.L." suscribió un segundo contrato de gestión de servicios financieros, denominado "CLIP Bankinter 07 12.2", con idénticas características, por un nominal de 700.000 euros, pactando un cuadro de liquidaciones trimestrales del siguiente tenor (folios 50 y 51):

    - "Cliente Paga:

    Primer período (Trimestre 1 a 2): 4,55%, si Euribor 3 meses es menor o igual al 4,95%; o Euribor 3 meses -0,10% si Euribor 3 meses es mayor al 4,95%.

    Segundo Período (Trimestres 3 a 6): 4,70%, si Euribor 3 meses es menor o igual al 5,10%; o Euribor 3 meses -0,10% si Euribor 3 meses es mayor al 5,10%.

    Tercer período (Trimestres 7 a 10): 4,15%, si Euribor 3 meses es menor o igual al 4,70%; o Euribor 3 meses -0,10% si Euribor 3 meses es mayor al 5,10%.

    - Cliente Recibe:

    Trimestralmente: Euribor 3 meses. "

  8. - En fechas 15 de julio y 11 de septiembre de 2009, se incorporó a la póliza referida en el apartado 1º la fianza solidaria de D. Luis Antonio y Dña. Ramona, respectivamente (hecho afirmado por el banco y no cuestionado).

  9. - Como consecuencia de los contratos de gestión de riesgos financieros que se describen, se practicaron las siguientes liquidaciones en la cuenta abierta al efecto:

    - En relación con el "CLIP Bankinter 06-13.3":

    Año 2007 2008 2009 2010

    22/02/2007 +263,22 # +255,56 # -187,06 # -8.682,92 #

    22/05/2007 +823,25 # +1.040,00 # -5.529,33 #

    22/08/2007 +324,56 # +255,56 # -7.587,89 #

    22/11/2007 +255,56 # +261,11 # -8.339,14 #

    - En relación con el "CLIP Bankinter 07 12.2":

    Año 2008 2009 2010

    17/01/2008 +194,99 # +182,78 # -6.033,81 # 17/04/2008 -15,93 # -3.747,33 #

    17/07/2008 +113,24 # -4.839,43 #

    17/10/2008 +466,90 # -5.795,88 #

  10. - La sociedad "Soynaci, S.L." percibió en la cuenta designada al efecto las liquidaciones trimestrales positivas y abonó las negativas hasta finales de 2009, adeudando en relación con el contrato "CLIP Bankinter 06 13.3" las sumas de 3.540,85# de la liquidación devengada el 23/11/2009 y 8.682,92#...

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