SAP Pontevedra 156/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2014:1402
Número de Recurso491/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00156/2014

S E N T E N C I A Nº: 156/2014

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a catorce de mayo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000007/2012, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALIN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION-E (LECN) 0000491/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Joaquín, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JAVIER ALMON CERDEIRA, asistido por el Letrado D. RAMON GONZALEZ VINAGRE, y como parte apelada, D. Paulino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL NISTRAL RIADIGOS, asistido por el Letrado

D. ARTURO RAFAEL VEDE CALVELO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de LALIN, se dictó sentencia de fecha 9 de septiembre de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda ejercitada por la representación procesal de D. Joaquín contra D. Paulino, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas.

Se imponen al demandante las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestimó demanda de juicio verbal en ejercicio de acción reivindicatoria, o subsidiaria declarativa de dominio, en relación a parcelas NUM000, NUM001 y NUM002 del polígono NUM003 del Catastro actualizado de Vila de Cruces -fincas inscritas en Registro de la Propiedad de Lalín con números NUM004, NUM005 y NUM006 -, ubicadas en el lugar de Esmoriz, parroquia de Besexos, término municipal de Vila de Cruces (Pontevedra), conforme a principal art. 348 CC .

Recurre en apelación la parte actora.

SEGUNDO

Tanto para el éxito de la acción reivindicatoria como de la simple declarativa de dominio, se precisa prueba cumplida de la identificación inequívoca de la cosa, no bastando con identificar la cosa que se pide, sino que es necesario, además, que se acredite, de modo que no deje lugar a duda alguna, que el predio reclamado es precisamente el mismo al que se refieren los documentos, títulos y demás pruebas en que el actor funde su pretensión - SS. TS. 29.3.1972 y 20.12.1982 -.

El requisito de la identificación de la finca tiene, pues, un doble aspecto: por una parte la identificación formal documental expresada en demanda, consecuente con los títulos en que se basa la acción; y por otra parte, que de modo práctico se acredite en juicio que el terreno reclamado es aquél al que el primer aspecto de la identificación se refiere - S. TS. 9.6.1982 -. De manera que la repetida identificación pasa por la determinación de la finca sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo estos concretarse con toda procesión, como requisito esencial de prosperabilidad de las acciones derivadas del art. 348 CC -SS. TS. 31.10.1983, 17.1.1984 y 1.12.1993 -.

Tales criterios reciben aplicación en SS. dictadas por esta Sección el 1.7.2010, 20.10.2011, 28.11.2012 y 18.2.2013 .

TERCERO

Revisada la prueba y atendidas las alegaciones de las partes en la alzada, procederá refrendar el pronunciamiento desestimatorio de demanda reivindicatoria impugnado, en la sustancial consideración de que resulta improbado, con el rigor que exige el art. 217 LEC, que los terrenos reclamados sean aquellos a los que se refiere el título de dominio presentado -escritura pública de compraventa formalizada el 29.5.2009-, acogiéndose la valoración judicial de la prueba -interrogatorio de partes, testificales, documental y...

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