SAP Pontevedra 404/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2014:1332
Número de Recurso58/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución404/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00404/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0011933

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2013

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000716 /2011

Recurrente: NCG DIVISION GRUPO INMOBILIARIO S.L.

Procurador: PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Abogado: MANUEL ROMERO PEDREIRA

Recurrido: PARKING PALAU NOU S.A.

Procurador: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

Abogado: MONICA FAINE DE GARRIGA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 404/14

En Vigo, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000716 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 4 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000058 /2013, en los que aparece como parte apelante, "NCG DIVISION GRUPO INMOBILIARIO S.L.", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA, asistido por el Letrado DON MANUEL ROMERO PEDREIRA, y como parte apelada, "PARKING PALAU NOU S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, asistido por el Letrado DOÑA MONICA FAINE DE GARRIGA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Vigo, con fecha 31-10-12, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" ESTIMO TOTALMENTE A DEMANDA interposta por PARKING PALAU NOU, SA contra de NCG DIVISIÓN GRUPO INMOBILIARIO, SL, facendo, en consecuencia, os seguintes pronunciamentos:

1º. Condeno a NCG DIVISIÓN GRUPO INMOBILIARIO, SL a pagarlle a PARKING PALAU NOU, SA, a cantidade de 13.963,62 euros, a cal reportará unha indemnización pola demora equivalente ao xuro legal dos cartos, a contar dende a data da reclamación xudicial. Que o xuro legal, incrementado en dous puntos, a contar dende a data da presente sentencia (art. 576 LAC).

2º. Non hai lugar a facer pronunciamento condenatorio en materia de custas procesuais."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de NCG DIVISION INMOBILIARIA S.A., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 26-06-14.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A manera de resumen de antecedentes fácticos aclaratorios, conviene enumerar los siguientes:

A) En la escritura pública de modificación de propiedad horizontal de 1 de febrero de 1993, la mercantil "Banri S. A.", formalizó la modificación de los estatutos que regulan la Comunidad de Propietarios del edificio denominado " DIRECCION000 ", señalado con los núms. NUM000 al NUM001 de DIRECCION001 y núm. NUM002 de la CALLE000 de Barcelona, incluyendo entre otros, los siguientes:

  1. 1º. La comunidad de propietarios está integrada por la totalidad de los dueños de las fincas en que se halla dividido el edificio. La participación de cada uno de ellos en la comunidad está constituida por la cuota que, con referencia al valor total del edificio tiene asignada su respectiva propiedad individual, cuota que queda establecida en el artículo séptimo de los estatutos.

  2. 8º. Dados los distintos usos que coexisten en el edificio DIRECCION000 ... se establecen en los estatutos zonas comunes de uso exclusivo para los titulares de fincas privativas, constituyéndose y organizándose a efectos de su uso y administración las cuatro siguientes comunidades: A) comunidad de propietarios del local aparcamiento. Formada por los propietarios de las setecientas ochenta participaciones indivisas que integran dicha finca, quienes contribuirán a los gastos que le corresponde satisfacer a razón de una setecientas ochenta ava parte por cada participación indivisa.

10º. Cada comunidad de uso de las cuatro que integran el edificio DIRECCION000 estará regida y administrada por: a) El presidente. B) El vicepresidente que sustituirá al presidente en caso de ausencia o enfermedad. c) El secretario o administrador y d) Junta general de propietarios.

Será competencia de la junta general de propietarios, con independencia de cualesquiera otras que por la ley le corresponda:

1) el nombramiento y cese de del presidente, vicepresidente y secretario o administrador.

3) la censura y aprobación del plan de ingresos y gastos previsibles y de las correspondientes cuentas de la comunidad. La resolución de todo lo referente a obras, reparaciones y mejoras. La aplicación y ejecución de los estatutos. VI. Reglamento del uso del local garaje.

a) El parking robotizado tiene capacidad para el estacionamiento simultáneo de setecientos ochenta vehículos, gestionado por un sistema automático totalmente informatizado, que se encarga de la recepción, traslado, emplazamiento y devolución de cada vehículo. La copropiedad del parking robotizado se encuentra dividida idealmente en setecientas ochenta participaciones indivisas que confieren a sus titulares el derecho a aparcar un vehículo turismo en la forma establecida en el reglamento que se inscribe.

g) Cada parte de copropiedad del parking robotizado dará derecho a su titular, para la formación de las mayorías en las juntas de copropietarios, a un voto, Los copropietarios se constituirán, al menos una vez al año, en junta general con objeto de aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente y los gastos del inmediato precedente y su distribución y provisión.

La junta general de propietarios del local aparcamiento podrá autorizar la concesión, a una sociedad idónea, mediante contrato de arrendamiento, de la explotación comercial de aquellos huecos de aparcamiento que no se encuentren ocupados ".

B) La entidad "Parking Palau Nou S. A." fue constituida en Barcelona el 22 de febrero de 1991 y tiene como objeto social, la administración del aparcamiento robotizado instalado en el local del edificio DIRECCION000, sito en DIRECCION001 NUM000 - NUM001 de Barcelona y especialmente dentro de la administración, el asumir las funciones propias de la conservación y el mantenimiento del mismo, así como la explotación comercial por cualquier título, de las distintas plazas de aparcamiento, así como cualquier otra actividad relacionada con el mencionado objeto social.

C) Con fecha 15 de enero de 1993, la entidad "Banri S. A." en su condición de propietaria del local garaje del edificio Palau Nou de la Rambla (y amparándose en la declaración de los estatutos que autorizaban la concesión a una sociedad, de la explotación comercial de los huecos de aparcamiento, a medio de contrato de arrendamiento) y la sociedad "Parking Palau Nou S.A.", suscribieron un contrato de arrendamiento de industria, en cuya virtud, tras hacer constar que "Parking Palau Nou S. A. es una sociedad de la que serán accionistas los distintos copropietarios del local aparcamiento antes descrito y que tiene como único objeto, la explotación de los tiempos libres de ocupación de las distintas plazas de aparcamiento del parking en cuestión y la distribución de los rendimientos derivados de dicha explotación entre los distintos copropietarios del parking, en proporción a sus respectivos tiempos de no utilización del mismo en cada una de las distintas horas del día", cede en arriendo a "Parking Palau Nou S. A el aprovechamiento de los huecos libres dejados por los distintos copropietarios del parking a lo largo del día, con las limitaciones que más adelante se indican y por el precio, plazo y condiciones que igualmente se desarrollarán a continuación, a fin de que la expresada arrendataria pueda explotar dichos huecos libres como parking público".

D) Con fecha 3 de junio de 2010, la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "Parking Palau Nou S. A.", con la presencia de 11 accionistas a título personal, que representan 18 acciones y 5 representados, que en su conjunto representan 553 acciones, es decir, el 73,21 % de la totalidad del capital social, adoptó, entre otros acuerdos el siguiente: " Realizar las obras consistentes en la rehabilitación integral del Parking Palau Nou, encomendando a la empresa Bierkovut S. L. la realización de las mismas, de acuerdo con las condiciones que se han expresado con anterioridad".

E) Con fecha 19 de diciembre de 2011, se presenta la demanda, en la que la mercantil "Parking Palau Nou S. A." reclama la cuota correspondiente a la entidad "NCG División Grupo Inmobiliario S. L.", propietaria o titular del derecho al uso de 19 plazas de garaje, derivada de la realización de las obras de rehabilitación integral del parking.

SEGUNDO

El art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que serán consideradas partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Y la sentencia del Tribunal...

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