SAP Pontevedra 320/2014, 29 de Mayo de 2014
Ponente | MAGDALENA FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APPO:2014:1306 |
Número de Recurso | 1035/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 320/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00320 /2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA
N01250
C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387
N.I.G. 36057 42 1 2012 0000637
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0001035 /2012
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2012
Recurrente: Gema, Miguel Ángel
Procurador: RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ, RAFAEL ANGEL FERNANDEZ FERNANDEZ
Abogado: LEDICIA COSTAS ALVAREZ, Mª DEL PILAR DIEZ LOPEZ
Recurrido: MAPFRE FAMILIAR S.A., Bernardino, FIATC MUTUA SEGUROS
Procurador: GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ,, MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO
Abogado: ADOLFO JOSE QUIROS ECHEGARAY,, RAMIRO JOSE ANDRES GONZALEZ
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 320
En Vigo, a Veintinueve de Mayo de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 43/12, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 1035/12, en los que es parte apelante -dte.: Gema E Miguel Ángel, representados por el Procurador D. RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ y asistido del letrado Dª. LEDICIA COSTAS ALVAREZ Y MARIA DEL PILAR DIEZ LOPEZ; y, apelada -dda: FIATC MUTUA SEGUROS representado por el procurador Dª Mª MERCEDES PEREZ CRESPO y asistido del letrado
D. RAMIRO ANDRES GONZALEZ Y apelada -dda: MAPFRE FAMILIAR representado por el procurador Dª GLORIA QUINTAS RODRIGUEZ y asistido del letrado D. ADOLFO QUIRÓS. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 16 de Julio de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
" Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda deducida por el Procurador Sr. GONZALEZ GONZALEZ, quien actúa en nombre y representación de DOÑA Gema Y DON Miguel Ángel contra DON Bernardino (en rebeldía), MAPFRE FAMILIAR Y FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y, en su consecuencia, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos de la demanda.
En materia de costas habrá de estarse a lo dispuesto en el último fundamento jurídico."
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Gema E Miguel Ángel, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 29 de Mayo de 2014.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Frente al pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia se alza la representación de la parte demandante interesando la nulidad de actuaciones y que se ordene retrotraer las mismas al momento anterior a la designación judicial del perito Medico a fin de que se designe otro perito y, para el caso de que no se estime la nulidad, se revoque la sentencia de instancia y se acojan íntegramente las pretensiones oportunamente deducidas en la demanda.
Comienza el apelante, con cita al art. 218 LEC, denunciando la falta de motivación de la sentencia, cuestionando que el juzgador fundamente su resolución única y exclusivamente en el informe del perito judicial obviando el resto del acervo probatorio, pericial que, a su entender, no se ajusta a la verdad en tanto que ha valorado imágenes de RNM e Imagen T2 que no existen en autos, terminado por poner en cuestión la imparcialidad del Dr. Victorino .
Tales alegatos nos exigen traer a colación, aunque lo sea someramente, la doctrina jurisprudencial sobre la motivación de las sentencias. La STS 17 diciembre 2010 establece que "no puede confundirse, como parece hacerse en el presente caso, la falta de motivación, con el desacuerdo con ella; no es preciso contestar una a una, pormenorizadamente, a cada una de las cuestiones planteadas, como parece pretender la parte recurrente; no puede mezclarse la motivación con el fondo de la cuestión, como así se hace en el desarrollo del motivo". STS 23 marzo 2011 "La denuncia de vulneración del artículo 218.2 LEC, sobre el requisito de motivación de las sentencias, no es precepto adecuado para sustentar, como implícitamente hace el banco recurrente, la revisión de la valoración probatoria ( STS de 15 junio 2009, 2 julio 2009, 30 septiembre 2009 y 6 de noviembre de 2009 ) y, aunque es posible denunciar una falta de motivación de la valoración probatoria, o una mera apariencia de motivación que la vicie de arbitrariedad ( STS de 8 de julio de 2009 ), no es esto lo que ocurre en la sentencia impugnada que cumple con el deber de motivación de manera suficiente ( STC 101/92, de 25 de junio, STS de 19 de diciembre de 2008 )". STS de 7 de mayo 2008 "No debe olvidarse que, como enseña la doctrina jurisprudencial de esta Sala, no es lo mismo falta de motivación que motivación satisfactoria para la parte; y que, en fin, debe distinguirse la ausencia de motivación, como infracción de un deber legal, de las peculiares interpretaciones de la valoración de la prueba y de la fijación de los hechos probados, sin que en ningún caso pueda ampararse en la denuncia de la falta de motivación de las sentencias la revisión del acervo probatorio".
Pues bien, en el caso, la sentencia objeto del recurso está sobradamente motivada, da una fundamentación suficiente del fallo y aparece con todo detalle la valoración de la prueba, que ni siquiera descansa en su integridad en la pericial judicial, ya que el...
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