SAP Pontevedra 345/2014, 4 de Junio de 2014

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2014:1264
Número de Recurso942/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2014
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00345/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2011 0005388

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000942 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2011

Apelante: Estela

Procurador: LUIS PEDRO LANERO TABOAS

Abogado: BEATRIZ RODRIGUEZ HERMIDA

Apelado: PELAYO MUTUA DE SEGUROS

Procurador: Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ

Abogado: JUAN ANTONIO SANCHEZ MARIÑO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO y MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 345

En Vigo, a cuatro de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA

N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000942 /2012, en los que aparece como parte apelante, Estela, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. LUIS PEDRO LANERO TABOAS, asistido por el Letrado D. BEATRIZ RODRIGUEZ HERMIDA, y como parte apelada, PELAYO MUTUA DE SEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. Mª VICTORIA BARROS ESTEVEZ, asistido por el Letrado D. JUAN ANTONIO SANCHEZ MARIÑO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de VIGO, con fecha 4.07.12, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por PELAYO MUTUA DE SEGUROS conra DÑA. Estela, debo condenarla y la condeno al pago de seis mil doscientos cuarenta y nueve euros con treinta y un céntimos (6249,31#) más intereses legales.

No ha lugar a condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador PEDRO LANERO TABOAS, en nombre y representación de Estela, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 10.04.14.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula demanda la aseguradora Pelayo por la indemnización abonada a su asegurado como consecuencia de los daños sufridos en la fachada de su vivienda a raíz del incendio del vehículo propiedad de la demandada que esta había dejado estacionado en la calle. Basa el ejercicio de su acción de los artículos 1902 del Código Civil y 43 de la Ley de Contrato de Seguro . La sentencia de instancia estimó en parte la demanda al deducir de la cantidad reclamada el IVA correspondiente. Contra esta resolución se alza la demandada que solicita la revocación de la sentencia y su plena absolución.

Los argumentos utilizados por la demandada en contra de la decisión del tribunal de primer grado son los siguientes:

  1. Niega la demandada la cobertura y validez de la póliza en cuya virtud se realizó el pago. Dejando a un lado lo anómalo e impensable que resulta que una aseguradora indemnice un siniestro sin póliza ni cobertura que le obligara a ello, es de hacer notar que la póliza que se acompaña con la demanda recoge entre las coberturas contratadas el incendio en vivienda, y si esta póliza es de fecha posterior al siniestro, no puede desconocerse que en la misma se está indicando que se modifica el seguro, lo que hace evidente que no puede modificarse sino algo que ya preexistía. Por otra parte, la aseguradora demandante envió a su perito para examinar y valorar el siniestro, el cual informó a favor de la pertinencia de cobertura del siniestro peritado. En suma, si antes de la modificación del seguro, la aseguradora asumió la cobertura y tras la modificación se incluye la cobertura por incendio, es que esta ya estaba comprendida y no se ve afectada por la modificación. Súmese a ello el testimonio de doña Socorro que viene a confirmar la realidad de un seguro que dice tenían -ella y su marido- ya hacía años.

    Por otra parte, autorizada doctrina explica, en relación con el requisito de que el pago se haya efectuado dentro de la cobertura contratada, que tal exigencia debe atenuarse, pues en otro caso se estaría permitiendo que el tercero responsable pudiese excepcionar en su beneficio sobre la validez del contrato o la licitud del pago, de modo que no se tiene por razonable que el causante del daño se vea eximido o liberado de cumplir su obligación "interfiriéndose en el modo en que el contrato de seguro se ha ejecutado e interpretado"; se señala también por la misma doctrina "que el responsable carece de todo interés que deba ser protegido para que pueda controlar si el asegurador estaba obligado al abono de la indemnización al asegurado, si existe la prueba de que ambas partes han entendido que existía una verdadera deuda contractual, que se ha cumplido."

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