SAP Pontevedra 307/2014, 19 de Junio de 2014

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2014:1105
Número de Recurso600/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución307/2014
Fecha de Resolución19 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00307/2014

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36057 43 2 2013 0030858

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000600 /2014

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: Marino

Procurador/a: D/Dª ANA MARIA PAZO IRAZU

Abogado/a: D/Dª BEGOÑA CARRERA RIOS

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 307/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a diecinueve de Junio de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora ANA MARIA PAZO IRAZU, en representación de Marino, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000025 /2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Marzo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Estibaliz Y A Marino como autores de una falta del artículo 617.1 DEL CÓDIGO PENAL, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA DE 10 DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE; y a Alfredo COMO AUTOR DE UNA FALTA DEL ARTÍCULO 617.1 DEL CÓDIGO PENAL A LA PENA DE OCHO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción; los tres acusados conjunta y solidariamente indemnizarán a Daniel en la cantidad de 150 euros, con costas proporcionales a la condena.

Debo condenar y condeno a Marino COMO AUTOR DE UNA FALTA DEL ARTÍCULO 634 DEL CÓDIGO PENAL, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 30 DÍAS MULTA A RAZÓN DE 10 euros-día, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA en caso de impago, más las costas".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " ÚNICO.- Se declara probado que el día 15 agosto 2013, por los acusados, Estibaliz, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, e Alfredo, mayor de edad y con antecedentes cancelados, sin que conste el ánimo ni el moyivo, se dirigieron a Daniel en la calle Príncipe de Vigo y mientras Estibaliz le entretuvo, Marino le propino un puñetazo en la cara e Alfredo una patada en la espalda y los genitales, a consecuencia de lo cual este sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial y genital que requirieron para su curación primera asistencia facultativa y tardando cinco días en curar.

Los tres acusados fueron trasladados a dependencias policiales donde el acusado Marino con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, se dirigió a los agentes de policía local, llamándoles "mindundis de mierda", y diciéndoles "que lo que le dio el viejo sería poco con lo que les daría a ellos, que le daba igual la multa que la pusieran porque con su sueldo de Citröen la pagaría".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 17-6-2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Marino formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como primer motivo la atipicidad de los hechos alegando que el hecho de que el acusado cuando llamo "mindundi" al agente estuviese detenido en Comisaría, profiriéndolo en el ámbito privado y solo en presencia de otro funcionario, no perjudicó por tanto a la función pública y no se infringió el bien jurídico protegido.

SEGUNDO

El motivo del recurso debe desestimarse en primer lugar, porque siendo el bien jurídico protegido en esta falta la función pública que no puede verse menoscabado gratuitamente para evitar grave daño a la misma causa pública (SSTS 10-3- 1992), la acción sancionada por el precepto legal consiste en perjudicar de forma efectiva la concreta función pública desarrollada por las Autoridades y sus agentes, sin incluir conductas de faltas de respeto que no transcienden en la función pública, requiriendo la falta de ofensa leve a la autoridad la existencia de expresiones incorrectas, o excesos verbales, o conductas irrespetuosas que revelen el ánimo ofensivo ( SAP La Rioja 79/2006, 7-4 ), y en el presente caso en que no se discute en el recurso que las expresiones proferidas por el acusado Marino sean objetivamente irrespetuosas y ofensivas, se profieren en relación a un agente de la policía que se encuentra en el ejercicio de sus funciones y, como el propio recurrente admite, en presencia de otro funcionario policial y en un lugar público, como es una Comisaría, no en el ámbito privado como se alega, se afecta por consiguiente a la dignidad de la función pública, y sin que el hecho de que cuando los profiere se encontrase detenido excluya la antijuricidad de la conducta, pues una detención conforme a la ley nunca justificaría insultos contra el funcionario que la lleva a cabo, pero es que, además, no se profieren los...

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