SAP Orense 213/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2014:446
Número de Recurso364/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución213/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00213/2014

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2011 0012859

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000364 /2014

Delito/falta: ATENTADO

RECURRENTE: Remigio

Procurador/a: D/Dª RAMON MONTERO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ALFONSO PAZOS BANDE

RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE OURENSE

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 466/2012

SENTENCIA Nº 213/2014

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

==========================================================

En OURENSE, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce. VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, ROLLO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 364/2014, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. RAMON MONTERO RODRIGUEZ, en representación de Remigio, asistido del letrado D. ALFONSO PAZOS BANDE, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000466/2012, del JDO. DE LO PENAL nº 002 de Ourense, por ATENTADO ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./

  1. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de Febrero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, D. Remigio, como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos:- Por un delito contra la seguridad del tráfico por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal en relación con el artículo 382 C.P, sin que concurran circunstancias de 9 meses y 1 día de multa con cuota de 4 euros día, lo que supone un total de 1.084 euros. En caso de impago, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Y a la pena de 2 años, 6 meses y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 C.P . determina la pérdida de vigencia. -Por un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 C.P, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 en relación con el 21.2 C.P, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. -Por un delito de atentado del art. 550 en relación con el art. 551.1 último inciso del C.P

, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 C.P. en relación con el 21.2

C.P, a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. -Por una falta de lesiones del art. 617.1 C:P, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art. 21.7 C.P en relación con el 21.2 C.P, a la pena de 1 mes de multa con cuota de 4 euros día, lo que supone un total de 120 euros. En caso de impago, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Se imponen al condenado las costas procesales" .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "El acusado, Remigio

, mayor de edad y con antecedentes penales no apreciables en esta causa, sobre las 23.54 horas del día 20 de diciembre de 2.011, conducía el vehículo Audi A3, matrícula ....-LLY, asegurado en la entidad ALLIANZ,

con su cpacidad de reacción y atención notoriamente mermadas por la ingestión de bebidas alcohólicas por la Calle Rúa Da Lonia, en la ciudad de Ourense, perdiendo el control del vehículo y colisionando con los vehículos Mercedes, matrícula ....-HDQ, propiedad de Armando, Ford Focus, matrícula ....-DJJ, propiedad de Camilo . Volkswagen Passat, matrícula 1454-DKP, propiedad de PRONICOL S.L. y Seat Altea, matrícula 4704-DVS, propiedad de Grupo Inmobiliario L, que se encontraban estacionados en el margen derecho de la calzada. A consecuencia de la colisión, resultaron con desperfectos materiales los vehículos ....-DJJ, por importe de 2.096,80 euros, sin que esté determinado el valor de reparación de los otros vehículos. Asimismo, resultó lesionado Ernesto, que se encontraba en el interior del vehículo matrícula 1454-DKP, con presentando lesiones consistentes en cervicodorsalgia postraumática, que necesitó para su curación de varias asistencias facultativas, sin necesidad de tratamiento médico quirúrgico y que lo incapacitaron para su trabajo durante 90 días de los cuales 20 fueron impeditivos y 70 no impeditivos. Le resta como secuela una algia postraumática cervical Todos los perjudicados han sido indemnizados por los hechos. El acusado, una vez ocurrido el accidente, se ausentó del lugar, dándose a la fuga por un camino próximo, siendo localizado poco después por agentes de la Policía Local, momento en el que tiró las llaves del vehículo al suelo, apreciando los miembros de la Policía Local como el acusado presentaba síntomas evidentes de intoxicación etílica, por lo que decidieron trasladarlo a las dependencias policiales para practicarle una prueba de determinación del alcohol, mostrando el acusado una actitud amenazante e insultante hacia los agentes y no insuflando aire con suficiente entidad para la realización de la prueba, por lo que fue advertido por el agente nº NUM000 de que su actitud podría ser considerada como de negativa a someterse a la prueba lo que provocó una reacción violenta de Remigio que procedió a dar un puñetazo en la cara al miembro de la Policía Local, causándole una herida inciso contusa en el labio inferior, que necesitó para su curación una asistencia facultativa y 7 días no impeditivos. El perjudicado ha renunciado a ser indemnizado por los hechos. El acusado, en el momento de ser trasladado al PAC de la calle Concejo, para ser tratado de sus heridas, mantuvo una actitud violente hacia los agentes de la policía Local, dirigiéndose a los mismos con expresiones intimidatorias tales como "te pego un cañonazo en la boca que te reviento, te voy a destrozar la cara" y otras similares" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, por el MINISTERIO FISCAL se presentó escrito de impugnación, el que igualmente se halla unido a los autos.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se formó el rollo de apelación de su clase nº 364/2014.

HECHOS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR