SAP Asturias 203/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2014:1908
Número de Recurso359/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00203/2014

S E N T E N C I A Nº 203/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Jose Antonio Soto Jove Fernandez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Jaime Riaza Garcia

En Oviedo a uno de Julio de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000669 /2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2013, en los que aparece como parte apelante, Jesús, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS, asistido por el Letrado D. GABRIEL GIRADO HERNANDEZ y como parte apelada e impugnante DOÑA Felicidad, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aviles dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 26 de Abril de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. María Aranzazu Garmendia Lorenzana, en nombre y representación de DOÑA Felicidad, contra DON Jesús, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado entre los mismos con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Así mismo debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio a favor de la esposa, sin perjuicio de la patria potestad compartida. Se fija como régimen de visitas y estancias del progenitor no custodio con los hijos menores, el que libremente fijen los progenitores, y en cualquier caso el siguiente:

    -Fines de semana alternos: desde el viernes a la salida del colegio horas hasta las 20 del domingo, entregando la madre a la menor en el domicilio que fué conyugal.

    -Todos los martes y jueves siempre que la actividad laboral de la madre no se lo impida, desde la salida del colegio hasta las 20 horas en que se entregaran al padre en el domicilio que fue conyugal. -Así como la mitad de los periodos vacacionales de verano, navidad y semana santa, correspondiendo al padre elegir los años impares y a la madre los pares.

  2. - Se atribuye a la esposa e hijos el uso y disfrute del domicilio conyugal sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 . NUM001 .

  3. -El demandado en concepto de pensión alimenticia, sin perjuicio de seguir abonando la integridad de la cuota del préstamo hipotecario que grava dicha vivienda conyugal, para el sustento en general de los hijos menores, deberá abonar mensualmente la suma de 300 euros, que será ingresada en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa.

  4. -No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor de la esposa.

    No cabe pronunciamiento en las costas causadas.

    En fecha veintisiete de Mayo de dos mil trece se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar la Sentencia de fecha 26 de abril de 2013,...

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