SAP Lugo 310/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2014:322
Número de Recurso252/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00310/2014

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO

Lugo, a treinta de julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000292/2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN

N.2 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 252/2014, en los que aparece como parte apelante/apelado, Luis Carlos, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ESTHER VILLAVERDE QUIROGA, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO FERREIRA MEDINA, y como parte apelada/impugnante Susana, representada por la Procuradora Sra. MÓNICA REAL GUERREIRO y asistido por la Letrada Sra. MONTSERRAT RABANAL BLANCO, y ELMINISTERIO FISCAL

, siendo el Magistrado ponente el Ilmo. SR. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha once de febrero de dos mil catorce, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Carlos, representado por el Procurador Sr. Prieto Vázquez y defendido por el Letrado Sr. Ferreiro Medina, contra Dña. Susana, representada por la Procuradra Sra. Otero Rodríguez y defendida por la letrada Sra. Rabanal Blanco y acuerdo:== La modificación de las medidas acordadas en la Sentencia dictada en procedimiento de guarda, custodia y alimentos nº 576/2010, en el siguiente sentido:==Se acuerda que doña Susana entregue durante los periodos de vista establecidos con el padre el DNI de Aida, junto con su tarjeta sanitaria (de la que ya hace entrega actualmente).==Se establece como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo de D. Luis Carlos la cantidad de 190 euros mensuales, actualizables anualmente conforme a los incrementos del IPC. ==Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes, por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Luis Carlos, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Los motivos que alega el padre demandante-apelante como base de su recurso son los siguientes: 1º) Que la pensión alimenticia establecida de 220 euros al mes y que en la sentencia de instancia se rebajan a 190 euros mensuales se rebaje más en esta alzada hasta 90 euros mensuales, 2º) Modificación del régimen de visitas ordinario establecido a favor del padre en el sentido de establecer el horario de los miércoles entre las 17 horas ( a las que llega al domicilio materno) y las 20,30 horas y en los fines de semana alternos desde el viernes a las 17 al domingo a las 20,30 horas y en los fines de semana alternos desde el viernes a las 17 al domingo a las 20,30 horas, 3º) Ampliación del régimen de visitas en periodos vacacionales de tal modo que se establezca el reparto de las vacaciones de carnaval de un modo equitativo y se establezca asimismo el reparto alternativo entre los progenitores de las festivos coincidentes en viernes o lunes pero que se una el fin de semana con quien corresponda la menor 4º) que se establezca el reparto de vacaciones que median entre fin de curso y el 1 de julio y entre el 1 de septiembre y el inicio del nuevo curso de modo que el primer periodo corresponde a quien haya de tener a la menor en su compañía en Agosto y el segundo periodo a quien haya de tener en su compañía en julio y 5º) que se decrete expresamente la obligación de D.ª Susana de informar al actor de cuestiones relativas a la hija menor.

SEGUNDO

Se opone la parte demandada-apelada e impugna la sentencia, mostrando conformidad con la misma en todos sus extremos, salvo, primero, en lo relativo a la pensión alimenticia que interesa...

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