SAP La Rioja 195/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2014:368
Número de Recurso139/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00195/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 139/2013

ILMOS/AS.SRES/As.

MAGISTRADOS:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

SENTENCIA Nº 195 de 2014

En LOGROÑO, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 355/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de CALAHORRA, a los que ha correspondido el Rollo Nº 139/2013, en los que aparece como parte apelante, "MAPFRE FAMILIAR, S.A.", representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA GEMA MUES MAGAÑA, asistida por el Letrado DON CARLOS GONZALO MUGABURU, y como parte apelada, DON Segundo, representado por el Procurador de los Tribunales, DON FERNANDO ALFARO ALEGRE, asistida por la Letrada DOÑA SONIA FERNANDEZ GARRIDO, siendo Magistrado Ponente D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Febrero 2013, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra, en procedimiento ordinario nº 355/2012.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación ante el Juzgado contra la sentencia dictada en la instancia. Admitido éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 17 de Julio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Calahorra se dictó sentencia en fecha 28 febrero 2013, en cuyo fallo se acordaba: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Segundo, debo condenar y condeno a D. Alvaro y a la compañía Mapfre Automóviles S.A. a abonar, de forma solidaria, al demandante al cantidad de 31.017,02 euros y al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento; cantidad que, para el Sr. Alvaro, devengará los intereses legales desde la interposición de la demanda y los moratorios del artículo 576 LEC desde la fecha de esta sentencia, y, para la compañía aseguradora, los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago en los términos indicados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Posteriormente, se dictó nueva resolución en fecha 14 marzo 2013, en la que se estimaba la petición formulada por Mapfre Automóviles y se aclaraba la sentencia anteriormente indicada, en el sentido de que en materia de costas cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Adela García Murillo en representación de Mapfre Familiar SA, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, se diese lugar a la revocación de dicha resolución, con desestimación íntegra de la demanda o, subsidiariamente, se estableciese la cuota de concurrencia de culpas en un 10% para el conductor, sin haber lugar en ambos supuestos a los intereses moratorios del artículo 20 LCS .

En el recurso de apelación se plantean como motivos de impugnación: Incorrecta valoración de la prueba practicada, folio 437; y falta de los supuestos necesarios para que se condene a la compañía al pago de los intereses moratorios del artículo 20 LCS, folio 445.

En cuanto a la primera alegación o motivo de impugnación, sobre incorrecta valoración de la prueba practicada, ya que se trataba de un supuesto de culpa exclusiva de la víctima, con carácter previo procede indicar que las resoluciones firmes que bien absuelven o bien acuerdan el sobreseimiento de las diligencias penales, pronunciadas por los Tribunales del Orden Jurisdiccional Penal, no prejuzgan la valoración de los hechos que pueda efectuarse en vía civil, correspondiendo a los Juzgadores de este orden, calificar las resultancias fácticas con plena autonomía, salvo en el caso de que se declare que el hecho no existió, por lo que procede, no sólo valorar el hecho específico en el ámbito de la culpa extracontractual, sino también apreciar las pruebas obrantes en el procedimiento y alcanzar las oportunas y propias deducciones ( SSTS, entre otras, 16 noviembre 1995 ; 5 mayo 1997 ; 3 noviembre 1993 ; y 14 abril 1998, en este sentido).

Por ello, ejercitada en este procedimiento civil la acción pertinente derivada de culpa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR