SAP A Coruña 476/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2014:925
Número de Recurso533/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución476/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00476/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: 001200

N.I.G.: 15056 41 2 2009 0100997

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000533 /2014

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000171 /2009

RECURRENTE: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Procurador/a: JOSÉ MANUEL LADO FERNÁNDEZ

Letrado/a: RAFAEL DIAZ CARRO

RECURRIDO/A: Serafin

Procurador/a:

Letrado/a:

ROLLO: RJ 533/2014

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 DE NEGREIRA

Procedimiento: Juicio de Faltas Número 171/2009

LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Negreira, en juicio de faltas número 171/2009, sobre falta de lesiones imprudentes, figurando como apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, representada por el Procurador Sr. Lado Fernández y defendida por el Letrado Sr. Díaz Carro; y como apelado Serafin, representado por el Procurador Sr. Patiño Antiqueira y defendido por el Letrado Sr. García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se dictó sentencia en fecha 12 de diciembre de 2013, cuyo Fallo dice así:

"Que debo condenar y condeno a Don Victor Manuel como autor responsable de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de multa de 15 días a razón de seis euros (6 euros) día, quedando sujeto, en caso de incumplimiento de la condena, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que tratándose de faltas podrá cumplirse mediante localización permanente, y a que indemnice, solidariamente con la compañía Mutua Madrileña, a Don Serafin en la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con sesenta y tres céntimos (158.449,63 euros), cantidad incrementada en el interés previsto en el fundamento de derecho tercero, respecto de la aseguradora Mutua Madrileña, desde la fecha del siniestro (4 de agosto de 2009) hasta su pago, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la recurrente mencionada en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de enjuiciamiento criminal, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Mutua Madrileña Automovilista recurre la sentencia dictada solicitando su revocación en la parte de responsabilidad civil alegando para ello, en síntesis, en primer lugar, un error en la valoración de la prueba respecto a la incapacidad temporal, respecto a la secuela de deterioro de las funciones cerebrales integradas y respecto a las facturas reclamadas; y, en segundo lugar, una infracción de las normas reguladoras del baremo publicado por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación de vehículos a motor en su actualización del año 2009.

El perjudicado Serafin se opone al recurso solicitando la confirmación de la sentencia objeto de apelación con imposición de las costas a la parte adversa.

SEGUNDO

Respecto a la fijación de la indemnización (responsabilidad civil), la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2010 declara que la cuantificación concreta de la indemnización es competencia ponderadamente discrecional del Tribunal de instancia dentro de los parámetros máximos determinados por las peticiones acusatorias y del principio de razonabilidad ( Sentencias de 23 de marzo de 1987, 27 de mayo de 1994, 28 de noviembre y 20 de diciembre de 1996, 16 de mayo de 1998 y 23 de marzo de 1999, entre otras).

Según la doctrina del Alto Tribunal, aunque el montante de las indemnizaciones es cuestión reservada al prudente arbitrio de los Tribunales sin que su decisión pueda someterse a recurso de casación, sí pueden ser revisadas las bases determinantes de la cuantía, siempre que quede patente una evidente discordancia entre esas bases y la cantidad señalada para la indemnización ( SSTS de 25 de febrero y 5 de marzo de 1992 ).

La cantidad indemnizatoria únicamente será objeto de fiscalización en segunda o ulteriores instancias cuando: a) exista error en la valoración de las pruebas que hubieran determinado la fijación del "quantum indemnizatorio", indemnizando conceptos no susceptibles de indemnización o por cuantía superior a la acreditada por la correspondiente prueba de parte y b) que se indemnice por cuantía superior a la solicitada por las partes, en virtud del principio acusatorio que rige nuestro derecho procesal penal y del principio de rogación y vinculación del órgano jurisdiccional a la petición de parte que rige en el ejercicio de las acciones civiles, bien independientes, bien acumuladas a las penales correspondientes. Dichas cuantías indemnizatorias serán fijadas sin sujeción a la normas e indemnizaciones que en sentido estricto fijan las normas laborales, civiles o de otra índole no penal, siendo perfectamente compatibles con las concedidas y disfrutadas en dicho ámbito.

TERCERO

Error en la apreciación de la prueba

  1. Incapacidad temporal

    Alega la aseguradora apelante que el informe forense ha sido contradicho en este extremo por el informe del Dr. Everardo sin que se la sentencia haga referencia al mismo.

    El hecho de que la sentencia recurrida no haga referencia expresa al informe pericial Don. Everardo, especialista en neurología, presentado por la aseguradora denunciada no significa que no haya sido valorado por la juez a quo, pues lo contrario se deriva de la expresión que ésta utiliza en el Fundamento de Derecho Tercero párrafo segundo. Lo que ha realizado la juez de primera instancia es valorar las lesiones del denunciante que el médico forense ha determinado. El servicio de la clínica médico forense realizó un primer informe de sanidad sobre Serafin en fecha 19 de enero de 2011 y la médico forense Dra. María Angeles emitió un segundo y definitivo informe de sanidad en fecha 7 de marzo de 2013, este último teniendo en cuenta todas las pruebas e informes médicos del lesionado denunciante. El médico forense no tiene absolutamente ningún interés en que...

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