SAP A Coruña 418/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2014:890
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución418/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00418/2014

- RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

N85860

N.I.G.: 15009 41 2 2013 0004958

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2014

Delito/falta: TRÁFICO ILEGAL / SEXUAL DE PERSONAS.

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

N./Refª.: Rollo Núm. PA Nº 9/2014- T

Procedimiento Abreviado Nº 468/2013 de Instrucción Nº 4 de Betanzos

ACUSADOS: Rebeca

Procuradora: Sra. Trillo del Valle

Letrado: Sr. Gutiérrez Aranguren

Tatiana

Procurador: Sr. Delgado Rodríguez

Letrada: Sra. Dans Fariña

María Teresa

Procurador: Sr. Pedreira del Río

Letrado: Sr. Sierra Sánchez

Hotel Disco Luna Pub S.L.

Procurador: Sr. Pedreira del Río Letrada: Sra.González Pérez

ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO- Ponente

En A Coruña, a catorce de julio de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 468/2013, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Betanzos, por los presuntos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y de coacción a la prostitución, contra Rebeca, con NIE NUM000, nacida el día NUM001 de 1973 en Buzau (Rumanía), hija de Pablo Jesús y de Edurne, vecina de Oleiros (A Coruña), sin antecedentes penales, que estuvo privada de libertad por esta causa desde el 30 de mayo de 2013 hasta el 3 de julio de 2014, que ha estado representada por la procuradora Sra. Trillo del Valle y asistida por el letrada Sr. Gutiérrez Aranguren; contra María Teresa, con NIE NUM002, nacida el día NUM003 de 1984 en Moldavia, hija de Carlos y de Julia, vecina de Oleiros (A Coruña), sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, que ha estado representada por el procurador Sr. Pedreira del Río y asistida por el letrado Sr. Sierra Sánchez; contra Tatiana, con NIE NUM004, nacida el día NUM005 de 1977 en Lituania, hija de Gonzalo y de Tania, vecina de A Coruña, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, que ha estado representada por el procurador Sr. Delgado Rodríguez y asistida por la letrada Sra. Dans Fariña; y contra la sociedad Hotel Disco Luna Pub SL con CIF B70269782, cuyo administrador único es Leandro, con DNI NUM006, que ha estado representada por el procurador Sr. Pedreira del Río y asistida por la letrada Sra. González Pérez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Miguel Armenteros León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 28 de mayo de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Betanzos, que por Auto de fecha 16 de diciembre de 2013 acordó continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 1, 2 y 3 de julio de 2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, vino a calificar los hechos como constitutivos de dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual de los artículos 177 bis 1. b y 177.7 del Código Penal en concurso medial con dos delitos de coacción a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal, de los que son criminalmente responsables en concepto de autoras las acusadas Rebeca y María Teresa, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a las acusadas, por cada uno de los dos delitos, de la pena de 7 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y de dos delitos de coacción a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal de los que es responsable en concepto de autora la acusada Tatiana, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a la acusada de la pena, por cada uno de los delitos, de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20 meses, con cuota diaria de 14 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para el caso de impago. La empresa Hotel Disco Luna Pub SL, es responsable en concepto de autora como persona jurídica, de acuerdo con lo previsto en los artículos 177.7 y 31 bis del Código Penal del delito de trata de seres humanos y responsable en concepto de autora de los dos delitos de prostitución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 189 bis y 31 bis del Código Penal, interesando la imposición a la citada empresa de las siguientes penas: por el delito de trata de seres humanos, al amparo de lo previsto en el artículo 177 bis 7, 31 bis, 33.7 b y 66 bis 2° del Código Penal, la disolución de la misma como persona jurídica y multa de 1750 euros; y por cada uno de los 2 delitos de prostitución, al amparo de lo previsto en los artículos 189 bis, 31 bis, 33.7 b y 66 bis 2° del Código Penal, multa de 1000 euros y disolución de la misma como persona jurídica.

Son responsables civiles directos y solidarios entre sí todos los acusados y la empresa Hotel Disco Luna Pub SL debiendo indemnizar a Pura y a Sofía en 12.000 euros a cada una, por perjuicios económicos y morales, con aplicación de lo previsto en el artículo 576 de la LEC .

Todo ello con abono de las costas procesales por partes proporcionales, si proceden.

TERCERO

Las defensas de los/as acusado/as solicitaron la libre absolución de sus defendido/as.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

A finales del mes de abril del año 2013 una ciudadana natural de Rumanía llamada Eva María, contra la que no se sigue la presente causa, por encontrarse en ignorado paradero, se puso en contacto en su país con unas compatriotas suyas llamadas Pura y a Sofía, nacidas en el año 1992 y 1993, respectivamente, cuya situación económica era muy precaria, con escasos medios de vida y una formación y educación mínimas, y a las que Eva María conocía por vivir en la misma zona del país que ella (Buzau), hablándoles de la posibilidad de trasladarse a España para trabajar en tareas de limpieza en el sector de la hostelería, ofrecimiento que aquellas aceptaron sin saber que en realidad a lo que tendrían que dedicarse era al ejercicio de la actividad de alterne y de prostitución.

A tal efecto Eva María se hizo cargo del pago del importe de los billetes del autobús, que le sería reintegrado por ambas jóvenes cuando comenzaran a trabajar, en el que Pura y Sofía se desplazaron hasta España, siendo su destino la estación de autobuses de la ciudad de A Coruña. Sobre las 19:00 horas del día 29 de abril de 2013 ambas jóvenes llegaron a su destino, siendo recibidas en la estación por la acusada Rebeca

, quien las acompañó hasta el establecimiento denominado Club Nova Luna, sito en el lugar de Vilar número 44 de Guísamo-Bergondo (perteneciente al partido judicial de Betanzos), destinado al ejercicio de actividades de alterne y de prostitución y gestionado por la empresa Hotel Disco Luna Pub SL, cuyo administrador único es Leandro, donde las jóvenes se enteraron de la actividad a la que en realidad tendrían que dedicarse.

Pura y Sofía permanecieron en el establecimiento, en el que la acusada Tatiana trabajaba como recepcionista y en el que la acusada María Teresa desempeñaba las funciones de encargada, hasta el día 3 de mayo, en el que ambas decidieron marcharse, desplazándose hasta la ciudad de A Coruña, personándose el día 5 de mayo en la Oficina de denuncias de la Comisaría de Distrito Sur del Cuerpo Nacional de Policía de esta ciudad, siendo ambas oídas en declaración, con intervención de un intérprete, al día siguiente.

No consta debidamente acreditado que las acusadas Tatiana y María Teresa, que no conocían el idioma rumano, que era el utilizado por Pura y por Sofía, fueran conocedoras de las circunstancias en las que Pura y Sofía habían llegado a España, ni tampoco que durante los días en los que permanecieron en el Club Nova Luna Pura y Sofía tuvieran restringida o limitada la posibilidad de abandonar el citado establecimiento.

Ni Pura ni Sofía pusieron en ningún momento en conocimiento de las personas que trabajaban en el local que se encontraran en el establecimiento ejerciendo la prostitución en contra de su voluntad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como ha señalado jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (así, entre otras, la STS 190/2013, de 21 de febrero de 2013, y las en ella citadas) " la declaración de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia, aunque sea la única prueba concurrente, lo que es frecuente que suceda en casos de agresión sexual, porque al buscar el acusado para la comisión de los hechos delictivos un ámbito íntimo, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferente ".

En el presente caso en el que la única prueba de cargo practicada de la presunta comisión por los acusados de los hechos objeto de enjuiciamiento viene constituida por la declaración de las perjudicadas en la fase de instrucción, lo primero que debe...

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