SAP A Coruña 428/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteMARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ
ECLIES:APC:2014:843
Número de Recurso492/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución428/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00428/2014

Rollo: 0000492 /2014

Órgano procedencia: JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de NEGREIRA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000059 /2013

SENTENCIA

Ilmoa. MAGISTRADA Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA a de siete de Julio de dos mil catorce

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelantes Romeo, Luis Francisco, Baldomero defendidos por el Letrado JOSE MARIA PENABAD OTERO, y como apelados Ezequiel, Landelino, y Jacinta representados por la Procuradora MARÍA YOLANDA ALVAREZ CASTRO y defendidos por el Letrado JOSE PEREZ RAMOS, y también como apelado el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de NEGREIRA, con fecha 29/10/13 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Landelino Y D. Ezequiel de las faltas denunciadas y que eran objeto del presente procedimiento, con costas de oficio.

Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Romeo de la falta de daños denunciada, con costas de oficio.

Que debo condenar y condeno a D. Luis Francisco como responsable en concepto de autor, de una falta de injurias y una falta de amenazas, tipificadas en el art. 620-2º del Código Penal, a la pena, por cada uno de ellas, de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 60 euros por cada falta, importe que deberá abonar de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

Que debo condenar y condeno a D. Baldomero como responsable en concepto de autor, de una falta de injurias,

tipificada en el art. 620-2º del Código Penal, a la pena de 10 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 60 euros, importe que deberá abonar de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

Que debo condenar y condeno a D. Romeo como responsable, en concepto de autor, de una falta de injurias, tipificada en el art. 620-2º del Código Penal, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 90 euros, que deberá abonar de una sola vez, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

Asimismo se acuerda la prohibición de que D. Romeo se aproxime a D. Ezequiel, Dª Jacinta Y

D. Landelino a una distancia inferior a los 50 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentren, prohibiéndole, asimismo, que se comunique con ellos por cualquier medio o procedimiento durante un periodo de cuatro meses.

Se imponen a D. Baldomero una doceava parte de las costas; D. Luis Francisco dos doceavas partes y a D. Romeo una doceava parte de las mismas.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Romeo, Luis Francisco, Baldomero, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

Habiéndose propuesto diligencias probatorias y al no estimarse necesaria su práctica y la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuya literalidad se tiene por reproducida de cara a la brevedad de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación con la petición de prueba documental y aportación de CD, así como la testifical propuesta por la parte recurrente, al ser un problema de pura legalidad no es necesario resolverlo por Auto aparte, puesto que conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de enjuiciamiento criminal (el art. 976.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal se remite en las apelaciones de las sentencias dictadas en los juicios de faltas a los arts. 790 a 792 de la misma Ley ):" En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables". Dicho esto, la prueba propuesta no cumple los presupuestos legales especialmente regulados para su práctica en segunda instancia, esto es, la testifical solicitada fue practicada y respecto del visionado del Cd fue denegada en debida forma por referirse a hechos posteriores, tal y como consta en el acta de juicio al folio 145 y ss.

SEGUNDO

Yerra el apelante cuando invoca de modo genérico la vulneración de la presunción de inocencia que entremezcla con el error en la apreciación de la prueba (queja contradictoria "pues la prueba no puede existir y deja de existir al mismo tiempo": STS 1-10-2001 ).

Cuando hablamos de la valoración de la prueba directa, cabe distinguir un primer nivel subordinado de forma inmediata a la percepción sensorial, consiguientemente condicionado a la inmediación y, por ello, conceptualmente ajeno al control por un tribunal que no presenció su práctica, y un segundo nivel, ocasionalmente necesario, en que la opción por una y otra versión de los hechos no depende ni se fundamenta totalmente en lo que comporta la cercanía a la prueba sino en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR