SAP A Coruña 387/2014, 18 de Junio de 2014

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2014:823
Número de Recurso153/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución387/2014
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00387/2014

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

213100

N.I.G.: 15030 43 2 2008 0029053

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000153 /2014

Delito/falta: QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR

Denunciante/querellante: Alfredo

Procurador/a: D/Dª MARCIAL PUGA GÓMEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA JESUS GARCIA TORRES

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DÑA. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

En el recurso de apelación penal número 153/2014, derivado del Juicio Oral Número 108/2013 procedente del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, sobre delito de quebrantamiento de condena, delito de atentado, faltas de lesiones y de daños entre partes de una como apelante Alfredo representado por el Procurador Sr. Puga Gómez y defendido por la Letrada Sra. García Torres; y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 29 de noviembre de 2013, y en fecha 20 de diciembre de 2013 se dictó auto aclaratorio quedando redactado el fallo de la sentencia del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Alfredo como autor criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de atenuante de dilaciones indebidas y de embriaguez, a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Como autor de CUATRO FALTAS DE LESIONES a la pena de UN MES DE MULTA para cada una de ellas a razón de tres euros día, con responsabilidad personal sustitutoria en caso de impago.

Como autor de un delito de ATENTADO a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Y como autor de DOS FALTAS DE DAÑOS, a la pena de DIEZ DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DÍA, con responsabilidad sustitutoria en caso de impago por cada una de ellas. Como indemnizaciones deberá satisfacer el acusado las siguientes:

  1. - al agente policial número NUM000 en el importe de 350 euros por días de incapacidad y en 320 por curación.

  2. - al agente número NUM001 en el importe de 280 euros por días de curación y en 300 por la secuela.

  3. - al número NUM002 en 280 euros por los días de curación y en 300 por secuela, y al número NUM003 en el importe de 750 euros por días de incapacidad y en 1.200 por curación.

  4. - Por los daños causados en el vehículo policial en el importe de 362,58 euros, cuya entidad titular es Universal Lease Iberia SA, si bien desconociéndose si satisfizo dicha entidad los mismos o bien al Ministerio del Interior si fue este último, al que se considere perjudicado, circunstancia esta que se determinará en ejecución de sentencia.

  5. - Habiendo renunciado Guadalupe a las indemnizaciones que pudieran corresponderle, no procede fijar importe alguno por los desperfectos a la ventana.

  6. - Al Hospital Modelo de A Coruña, en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, por la asistencia prestada a los lesionados.

Dichas cantidades devengarán los intereses de artículo 576 de la LEC .

Procede la expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

hechos probados

ÚNICO .- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Alfredo, condenado en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de condena, de un delito de atentado, de cuatro faltas de lesiones y de dos faltas de daños, concurriendo las circunstancias atenuantes de embriaguez y de dilaciones indebidas, solicita en esta alzada la revocación de dicha sentencia y su absolución alegando, en síntesis, los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba e infracción de ley por aplicación indebida del art. 468.2 del C. Penal e inaplicación del art. 14.3 del mismo texto legal .

  2. Error en la valoración de la prueba e infracción de ley por aplicación indebida de los arts. 550 y 551 del C. Penal e inaplicación del art. 634 del C. Penal . 3º Error en la valoración de la prueba e infracción de ley por no apreciar la embriaguez del acusado.

  3. Infracción de precepto legal por aplicación indebida del art. 617.1 del C. Penal en relación con las lesiones de los agentes números NUM000, NUM002 y NUM003 .

  4. Infracción del principio de culpabilidad y proporcionalidad de las penas en relación con el quebrantamiento de condena del art. 468.2 del C. Penal .

  5. Error en la valoración de la prueba en relación con la responsabilidad civil y correlativa infracción por aplicación indebida del art. 109 del C. Penal .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa que se confirme la resolución recurrida

SEGUNDO

Sobre la condena por el delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el art. 468.2 del C. Penal .

Alega el recurrente que el juzgador a quo ha incurrido en un error en la valoración de las pruebas practicadas ya que no ha quedado probado el dolo propio de este delito pues el acusado actuó en el convencimiento de que obraba lícitamente ante el consentimiento libre y voluntario de la denunciante para verse y porque ella le había informado de que había ido al juzgado para retirar la orden de alejamiento y se había retirado por lo que la orden ya no estaba vigente, concurriendo en la conducta del acusado un error invencible de prohibición ( art. 14.3 del C. Penal ), de no apreciarse el error invencible debería, al menos, apreciarse un error vencible y aplicar la pena inferior en uno o dos grados.

Conforme se ha declarado probado en la sentencia dictada en la instancia, de acuerdo con la prueba documental que obra en las actuaciones y las declaraciones prestadas en el acto de celebración del juicio oral, se han acreditado los requisitos necesarios para la aplicación del artículo 468.2 del Código Penal, el cual requiere de los siguientes presupuestos:

  1. - Normativo. En el caso de quebrantamiento de medida cautelar, será necesaria la previa existencia de una prohibición de acercamiento y/o comunicación con la víctima acordada judicialmente. En este caso es el auto de fecha 6 de septiembre de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción Número 2 de A Coruña en las diligencias previas 4389/2008, que acordó respecto a Alfredo la prohibición de aproximación a una distancia inferior a 500 metros y de comunicarse por cualquier medio con su pareja Guadalupe, así como de su domicilio ubicado en la CALLE000, bloque DIRECCION000 NUM004 de A Coruña; auto que había sido notificado al acusado el mismo día, con la advertencia de que el incumplimiento de las medidas podría justificar la adopción de otras más restrictivas para su libertad, con entrega de copia y requerimiento de su cumplimiento hasta resolución firme (folios 56, 57 y 58 de las actuaciones). Habiendo quedado con Guadalupe el día 23 de septiembre de 2008 sobre las 19,30 horas en un bar, para llamarla por teléfono presentándose en su domicilio horas más tarde. No hay duda de la vigencia de la medida cautelar en la fecha indicada.

  2. - Objetivo o material consistente en la acción natural descrita por el verbo quebrantar, en el sentido de incumplir, infringir, desobedecer o desatender la citada medida cautelar, que le prohibía aproximarse a su pareja. Lo que, como ha valorado el juez a quo, incluso ha reconocido en todo momento el acusado, añadiendo, que si había quedado con ella es porque Guadalupe se lo pidió y además le había dicho que había acudido al juzgado para retirar la orden de alejamiento y creía que ya se podía acercar y comunicar con Guadalupe .

  3. - Subjetivo, consistente en el dolo típico, entendido como conocimiento de la vigencia de la medida que pesa sobre el sujeto y conciencia de su vulneración. Presupuesto al que alude la STS 496/2003, de 1 de abril, al referir "... La violación de las medidas impuestas por la Autoridad Judicial, y, asimismo, el elemento subjetivo requerido por el tipo, consistente en el dolo genérico de realizar la acción prohibida de manera consciente y voluntaria, es decir, sabiendo lo que se hace y haciendo lo que se quiere, factores éstos cuya concurrencia resulta concluyente de la propia mecánica comisiva". Delito de naturaleza dolosa, que requiere que el incumplimiento de la pena o de la medida cautelar se dé de forma consciente y voluntaria, por lo que quedan excluidos como tales los derivados de encuentros casuales, fortuitos o asimilables a los mismos. Ninguno de tales supuestos concurre en el presente caso, en el que como se ha dicho antes el acusado tiene reconocido que conocía el contenido de la resolución que le imponía el alejamiento de su pareja y que, pese a ello estuvo con ella el día 23 de...

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