SAP A Coruña 392/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteMARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ
ECLIES:APC:2014:737
Número de Recurso429/2014
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución392/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00392/2014

Rollo: 0000429 /2014

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 003 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000367 /2013

SENTENCIA

Ilma. MAGISTRADA Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA a trece de junio de dos mil catorce

La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante, Manuela, representada, defendida por el Letrado MARIO M. SANCHEZ TRIGO y como apelados Visitacion, defendido por la Letrada MARTA ROMERO SERANTES y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 003 de A CORUÑA, con fecha 30-5-13 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Manuela, como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de cuarenta días de multa a razón de seis euros diarios y como autora de una falta de vejaciones prevista y penada en el artículo 620.2 del CP a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a la denunciante en la cantidad de doscientos cincuenta euros por las lesiones sufridas, así como al pago de las costas procesales que se hubieran causado."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Manuela, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la tarea de verificación de si en el juicio celebrado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña el 28-5-2013 se practicó prueba constitucionalmente obtenida, legalmente producida, suficiente en su preciso sentido de cargo y racionalmente valorada, lo cierto es que las aportaciones personales (ponderadas...

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