SAP A Coruña 392/2014, 13 de Junio de 2014
Ponente | MARIA GABRIELA GOMEZ DIAZ |
ECLI | ES:APC:2014:737 |
Número de Recurso | 429/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 392/2014 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00392/2014
Rollo: 0000429 /2014
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 003 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000367 /2013
SENTENCIA
Ilma. MAGISTRADA Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
En A CORUÑA a trece de junio de dos mil catorce
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, siendo partes en esta instancia, como apelante, Manuela, representada, defendida por el Letrado MARIO M. SANCHEZ TRIGO y como apelados Visitacion, defendido por la Letrada MARTA ROMERO SERANTES y el MINISTERIO FISCAL.
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 003 de A CORUÑA, con fecha 30-5-13 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Manuela, como autora de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP a la pena de cuarenta días de multa a razón de seis euros diarios y como autora de una falta de vejaciones prevista y penada en el artículo 620.2 del CP a la pena de veinte días de multa a razón de seis euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, debiendo indemnizar a la denunciante en la cantidad de doscientos cincuenta euros por las lesiones sufridas, así como al pago de las costas procesales que se hubieran causado."
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Manuela, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.
En la tarea de verificación de si en el juicio celebrado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña el 28-5-2013 se practicó prueba constitucionalmente obtenida, legalmente producida, suficiente en su preciso sentido de cargo y racionalmente valorada, lo cierto es que las aportaciones personales (ponderadas...
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