SAP A Coruña 411/2014, 1 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2014:727
Número de Recurso1646/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución411/2014
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00411/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035

Fax: 981.182065

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2013 0007114

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001646 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000220 /2013

RECURRENTE: Leticia, Hugo

Procurador/a: MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ, RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS

Letrado/a: SANDRA MARIA SUAREZ PEREZ, MARIA ISABEL AMEIJEIRAS CANCELA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

S E N T E N C I A

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS./AS SRES/AS D. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDOPICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GOMEZ DIAZ-Magistrados/as

En A CORUÑA, a uno de Julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial, Sección 001 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 001 de FERROL, por delito de V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR, siendo partes, como apelantes Leticia, Hugo, defendidos respectivamente por las Letradas SANDRA MARIA SUAREZ PEREZ, MARIA ISABEL AMEIJEIRAS CANCELA y representadas por el/a Procurador/a MARIA TERESA ROCA RODRIGUEZ, RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS y, como apelado MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de FERROL, con fecha 07/08/13 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso en la que en su parte dispositiva dice así: "

Que debo condenar y condeno a Hugo como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones leves sobre la mujer, previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, con la pena de 9 MESES DE PRISIÓN accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,privación del derecho a la tenencia y porte de

armas por periodo de 2 años, imponiendo al mismo la

prohibición de aproximarse a Leticia una distancia

inferior de 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o a

cualquier lugar en que las misma se encuentre y de comunicarse

con ella por cualquier medio por un periodo de 2 años y como

autor de un delito de maltrato de obra sobre la mujer del art.

153,1 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, con la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas por periodo de 1 año y un día, imponiendo al mismo la prohibición de aproximarse a Leticia a una distancia inferior a 200 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que la misma se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 1 año y al abono de la mitad de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular en el misma proporción, ABSOLVIENDO al mismo del resto de delitos que viene siendo acusado, con declaración de oficio de las mitad de las costas.

Se ACUERDA mantener las medidas cautelares (prohibición de aproximación y comunicación) acordadas por el Juzgado de Instrucción en auto de 9 de Julio de 2013, hasta que el acusado sea requerido, firme la presente, para el cumplimiento de las penas aquí impuestas.

El tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares se abonará al de la penas impuestas en la presente resolución.

Si el acusado no presta el consentimiento requerido en el art. 49 CP para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta, se impone al mismo subsidiariamente, por el delito de maltrato de obra, la pena de 6 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo de tiempo, manteniéndose el resto de pronunciamiento".

En fecha 23/09/2013 se dictó Auto aclaratorio en cuya parte dispositiva dice: que se acuerda la aclaración de la sentencia de fecha 07/08/2013 en el sentido siguiente: Se añade al fallo el siguiente párrafo: En concepto de responsabilidad civil Hugo, deberá indemnizar a Leticia en la cantidad de 600 euros. Dicha suma se incrementará en los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Leticia, Hugo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

hechos probados

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Al recurso interpuesto por Leticia :

La existencia en el presente caso de un pronunciamiento absolutorio sobre el delito de coacciones objeto de acusación obliga a aplicar la doctrina constitucional que establece la necesidad de que el órgano ad quem respete los principios de publicidad, inmediación y contradicción en el ejercicio de sus competencias de revisión en la nueva valoración de la prueba, lo que exige la petición no formulada en el caso que nos compete de una nueva vista para formar debidamente la convicción de la Sala, al pretenderse otra ponderación de la declaración de los implicados y del resto de los testimonios vertidos de cara a reemplazar una sentencia absolutoria por otra de condena, lo que siempre tiene que venir precedido de un debate en forma y con un mínimo acomodo a las exigencias constitucionales de defensa. Es constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que tienen declarado que el hipotético fallo condenatorio que pudiera dictarse en apelación o casación tras una sentencia inicial de carácter absolutorio exige indiscutiblemente que el afectado haya podido declarar ante el órgano judicial que conoce del recurso, en tanto que sería este el que le condenaría por primera vez, lo que no sería una mera revisión de...

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