SAP A Coruña 238/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2014:694
Número de Recurso45/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución238/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00238/2014

ROLLO Nº 45/13

ORGANO DE PROCEDENCIA.: INSTRUCCIÓN DE NEGREIRA

PROCEDIMIENTO.: 11/10

ILTMO. SRES. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.-PTE.

D. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.

Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ.

En A Coruña, a treinta de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 11/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción de Negreira, por los presuntos delitos de FALSEDAD Y PREVARICACIÓN, figurando como acusadora particular Dª Evangelina, representada por el Procurador Sr. Reyes Paz y asistida del Abogado Sr. Taboada Pérez, contra los acusados Estanislao, con D.N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 -1962, en Santiago de Compostela, hijo de Santos y de Adelina y vecino de Santiago de Compostela, con domicilio en la c/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 ; Bibiana, con DNI nº NUM004, nacida el día NUM005 -1948 en Melide, hija de Jesus Miguel y de Eloisa y vecina de Santiago de Compostela con domicilio en PASEO000, NUM006, URBANIZACIÓN000 ; y Marcial, con DNI nº NUM007, nacido el NUM008 -1953 en Santa Comba, hijo de Norberto y de Carmela y vecino de Santa Comba, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM009 - NUM010 ; todos ellos sin antecedentes penales, de solvente situación económica, en libertad provisional por esta causa y representados por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Guzmán Ares.

Es parte necesaria el Ministerio Fiscal, que no ejerce la acción penal y solicita la libre absolución de los acusados.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECENDENTE DE HECHO

PRIMERO

El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por Auto de 25-9-2006, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 28-4-2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.1 apartados 1 y 4 en concurso medial con el artículo 404, en aplicación del artículo 77 del Código Penal, de que son autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas solicitando se les impusieran las penas de prisión de seis años y multa de 24 meses a cuota diaria de 30 euros, a cada uno de ellos, con sus correspondientes accesorias de inhabilitación se les condene al pago de las costas y a que indemnicen a Evangelina en 18.000 euros por daños morales con aplicación de lo dispuesto en los artículos 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 1108 del Código Civil .

TERCERO

La defensa de los acusados, en conclusiones definitivas, solicitó su libre absolución de aquéllos por no ser los hechos constitutivos de delito.

El Fiscal también solicitó la libre absolución de los inculpados.

HECHOS PROBADOS

Por Orden de 31 de enero de 2005 (publicada en el diario Oficial de Galicia el 3-2-2005), la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia desarrolló el Decreto 171/1999 de bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones al programa de obradoiros de emprego.

En el proceso del taller de empleo "O Pazo", el Grupo de Trabajo Mixto competente para la selección de los alumnos-trabajadores del Ayuntamiento de Santa Comba (A Coruña) estaba constituido por Abilio (director de la Oficina de Empleo Santiago-Norte, en calidad de presidente; falleció el 14-9- 2010) y los acusados Estanislao (auxiliar de aquella oficina de empleo, en calidad de vocal-secretario), Marcial (como alcalde del Concello de Santa Comba, vocal) y Bibiana (vocal, 2ª teniente de alcalde de ese municipio).

En ejecución de la norma base, el Grupo de Trabajo estableció el procedimiento selectivo de determinación del perfil de los candidatos y los baremos entre la relación de desempleados confeccionada por la Oficina de Empleo con tres candidatos por puesto. El proceso constaba de dos fases: en la primera se ponderaban las circunstancias personales (condición de mujer, parados de larga duración, mayores de 45 años, discapacitados, colectivos en riesgo de exclusión social, víctimas de violencia de género y beneficiarios de programa laboral) con un punto por cada situación y hasta un máximo de 7, y en la segunda se realizaba una entrevista personal para apreciar la adaptabilidad al puesto, también con puntuación máxima de 7 puntos.

El día 9 de junio de 2005, Evangelina llevó a cabo en dependencias...

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