SAP A Coruña 327/2014, 29 de Mayo de 2014
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2014:618 |
Número de Recurso | 1854/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 327/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00327/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2013 0010829
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001854 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000307 /2013
RECURRENTE: Cayetano
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA
Letrado/a: OSCAR J. PAMPIN RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: Elsa
Procurador/a: MÓNICA INSUA BEADE
Letrado/a: TERESA CARBALLO CABANIÑA
ROLLO: RP 1854/2013
Órgano de Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 2 DE FERROL
Procedimiento: Juicio Rápido Número 307/2013
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y Dña. GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistradas
EN NO MBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a veintinueve de mayo de dos mil catorce. En el Recurso de apelación penal número de Rollo 1854/2013, derivado del Juicio Rápido Número 307/2013 procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol, sobre un delito de maltrato sobre la mujer ; entre partes, de una como apelante Cayetano, representado por la Procuradora Sra. Vidal Castiñeira y defendido por el Letrado Sr. Pampín Rodríguez; y de otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Elsa, representada por la Letrada Sra. Insúa Beade y defendida por la Letrada Sra. Carballo Cabaniña.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Ferrol con fecha 6 de noviembre de 2013 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que debo condenar y condeno a Cayetano, arriba circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de maltrato de obra contra la mujer, subtipo agravado, a la pena de sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día y prohibición de aproximación a menos de 200 metros de la persona de Elsa, su domicilio, lugar de residencia o cualquier medio (postal, telefónico, telemático o de cualquier otra índole) por tiempo de un año (de no mediar conformidad con la prestación de trabajos en beneficio de la comunidad, se impone la pena de 9 meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena). Todo ello con imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Será de abono el tiempo cumplido cautelarmente.
Se mantiene la vigencia de las medidas cautelares acordadas por auto de fecha 22 de octubre de 2013, hasta que se notifique al interesado la liquidación de condena para el caso de que la presente resolución alcance firmeza.
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del condenado se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando los escritos de impugnación que obran en los autos.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan formalmente los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.
El apelante Cayetano, condenado en la instancia como autor de un delito de maltrato de obra sobre la mujer cualificado por ejecutar el hecho en el domicilio conyugal, solicita en esta segunda instancia su absolución alegando, en síntesis, que ha existido un error en la valoración de la prueba y que no se respetó la presunción de inocencia reconocido en el art. 24 de la CE .
El Ministerio Fiscal impugna el recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.
La víctima Elsa se opone al recurso de apelación y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas a la parte apelante.
Antes de entrar en el fondo de las alegaciones formuladas por el apelante, procede examinar la invocación realizada paralelamente sobre el error en la valoración de la prueba y la presunción de inocencia, lo que no puede ser aceptado pese a lo frecuente de su formulación. No se puede alegar una presunción, destinada por su propia naturaleza a tener eficacia en defecto de prueba, y conjuntamente impugnar la valoración de la prueba,...
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