SAP A Coruña 95/2014, 31 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2014:1977 |
Número de Recurso | 39/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00095/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA (Sección 6ª)
Nº Rollo: 39/14
Jdo. 1ª Ins. Nº 6 Santiago de Compostela
Autos: modificación de medidas 935/12
S E N T E N C I A
Nº 95/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Sexta
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente
D. JOSE GOMEZ REY
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de modificación de medidas 935/12, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como apelante-demandante, D. Erasmo, representado en autos por el Procurador D. DOMINGO NUÑEZ BLANCO; y, como apelada-demandada, Dña. Mariana
, representada en autos por el Procurador D. JUAN CARLOS BREA SÁNCHEZ; con intervención del MINISTERIO FISCAL . Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de 24 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"- FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. NUÑEZ BLANCO en nombre y representación de DON Erasmo asistido de la letrada Sra. GARCIA LEMA frente a DOÑA Mariana representada por el Procurador Sr. BREA SANCHEZ y asistida del letrado Sr. BASTEIRO GUERRA con intervención del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de la hija menor de edad, y en consecuencia procede acordar: 1º.- Reducir la pensión de alimentos a cargo del actor en favor de la hija común a 125 #/mes, mientras subsista la situación de desempleo de actor y el importe de sus ingresos no supere los 400-500 #/mes, con el mismo sistema de pago y actualización establecido en la sentencia de divorcio contencioso.
De reanudar su actividad laboral y disponer de ingresos superiores al SMI pero inferiores a 1.200 #/Mes la cuantía de la pensión de alimentos se incrementará de manera automática y sin necesidad de instar una nueva modificación de medidas definitivas a la cuantía de 200 #/mes.
De superar sus ingresos mensuales en promedio la cuantía de 1.200 #/mes se reactivará de manera automática la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio contencioso, debidamente actualizada.
Para garantizar el seguimiento y control de la eventual evolución de los ingresos del actor, éste deberá comunicar de manera fehaciente a la demandada cada trimestre sus datos sociolaborales y bancarios completos y actualizados.
-
- Suspender la vigencia de la pensión compensatoria mientras subsista la situación de desempleo del actor y el importe de sus ingresos no supere los 400-500 #/mes.
De reanudar su actividad laboral y disponer de ingresos superiores al SMI pero inferiores a 1.200 #/Mes la cuantía de la pensión de alimentos se incrementará de manera automática y sin necesidad de instar una nueva modificación de medidas definitivas a la cuantía de 150 #/mes.
De superar sus ingresos mensuales en promedio la cuantía de 1.200 #/mes se reactivará de manera automática la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio contencioso, debidamente actualizada.
Para garantizar el seguimiento y control de la eventual evolución de los ingresos del actor, éste deberá comunicar de manera fehaciente a la demandada cada trimestre sus datos sociolaborales y bancarios completos y actualizados.
Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma interpuso recurso de apelación la representación procesal del demandante. Dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de la demanda presentó escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 39/14, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 20 de marzo de 2014.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
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ATS, 4 de Marzo de 2015
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