SAP A Coruña 77/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2014:1935
Número de Recurso301/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00077/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 301/2012

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTIN REIGADA -PRESIDENTEDª LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA

NUM. 77/14

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a treinta y uno de Marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 506/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 301/2012, en los que aparece como parte apelante, Dª Emma, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARTA DOMELO GOMEZ, asistida por la Letrada Dª MARGARITA RUIZ NUÑEZ, y como parte apelada, D. Alberto, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, asistido por el Letrado D. JAVIER CURROS NEIRA; siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 21/3/12, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Se estima íntegramente la demanda interpuesta por D. Alberto, representado por la Procuradora Dña. Begoña Caamaño Castiñeira, contra DÑA. Emma, representada por la Procuradora Dña. Marta Domelo Gomez, y se declara la resolución del contrato de arrendamiento de 1 de agosto de 1973 de la vivienda situada en el piso NUM000 del nº NUM000 de la CALLE000 de Santiago de Compostela, condenándose a la demandada a desalojar y dejar libre y a disposición del demandante la citada vivienda, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Se condena a la demandada al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Emma se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día veintinueve de enero de dos mil catorce, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

El objeto del proceso del que ahora se conoce en apelación es una acción de resolución de contrato de arrendamiento urbano, por denegación de la prórroga arrendaticia, al amparo de lo dispuesto en la causa undécima del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1.964, en relación con la causa primera del artículo 62 de la misma Ley Locaticia, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, es decir, por necesitar el arrendador para sí la vivienda o local, o para que lo ocupen sus ascendientes o descendientes, legítimos o naturales.

La sentencia de primera instancia considera justificada la necesidad de ocupación de la vivienda por parte del demandante, estima la demanda y declara la resolución del contrato de arrendamiento.

La arrendataria demandada impugna la sentencia por los siguientes motivos: a) defecto de forma en el requerimiento previo; b) ausencia de prueba de la falta de disposición de otra vivienda por aparte del arrendador, c) falta de prueba de la necesidad de disponer de la vivienda al no estar probado el proyecto serio y formal de contraer matrimonio; y d) causa de necesidad anterior a la compraventa del inmueble y, por tanto, inoperable.

SEGUNDO

El requerimiento fehaciente del arrendador al inquilino demandado tiene carácter constitutivo y configurador del derecho de denegación de la prórroga legal en el sentido de que sin su realización no pueda ser ejercitada con éxito la acción, ni una vez practicado, puede fundarse la demanda en causa distinta; teniendo como finalidad proporcionar al inquilino afectado los datos suficientes sobre las circunstancias que configuran la necesidad alegada por el arrendador ( sentencia de esta Audiencia de 14 de mayo de 1999 (Ac. 1149)). En el requerimiento ha de constar con claridad y precisión la causa de necesidad, por exigirlo así el artículo 65.1 de la LAU de 1.964, así como el nombre de la persona que necesitare la vivienda.

En el requerimiento notarial realizado el 4 de mayo de 2010 (folio 45 y ss.) el propietario y arrendador dice necesitar la vivienda para sí, "para independizarse de sus padres y para formar una unidad familiar con su pareja, convirtiendo la vivienda arrendada en su hogar familiar".

Estos datos son suficientes para cumplir los requisitos del artículo 65 de la LAU sobre el contenido del requerimiento. La apelante pretende que el requerimiento debe incluir la identificación de la futura esposa que va a ocupar el inmueble, por ser, ella también, persona que necesita la vivienda. Esa interpretación no es aceptable. Supone una interpretación de la norma que va más allá de su tenor literal y no está justificada. Conforme al artículo 62 la necesidad a de referirse al arrendador, o sus ascendientes o descendientes. El requerimiento ha de identificar quien, de entre estas personas, necesita la vivienda. No se exige la identificación de la persona con la que, quien necesita la vivienda, la vaya a compartir. En éste caso,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR