SAP A Coruña 125/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2014:1766
Número de Recurso137/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00125/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 137/13

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 403/11

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol

Deliberación el día: 22 de abril de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 125/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 137/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 403/11, sobre "reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 77.300,36 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: CONSTRUCTORA ESHOR S.L., representada por el/la Procurador/a Sr/a. Garmendia Díaz; como APELADO: DON Virgilio, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Trillo del Valle.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 18 de diciembre de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Desestimo la demanda interpuesta por Construcciones Eshor S.L. contra Don. Virgilio, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandante que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de abril de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia que desestima la demanda, en la que se pretende el pago del precio de los materiales suministrados y del alquiler de los medios auxiliares cedidos por la ahora apelante al demandado para la ejecución de la obra de construcción de su vivienda unifamiliar, aparece fundamentado implícitamente en el error en la apreciación de la prueba, alegando, frente al criterio valorativo de la sentencia apelada, que está plenamente acreditada la existencia de las obligaciones en las que se sustenta la demanda y el incumplimiento de las mismas por el deudor demandado.

Está probado documental y testificalmente, y no se discute por el demandado, que éste se sirvió para la ejecución de dicha obra de los materiales que le fueron suministrados por la sociedad demandante y de los medios auxiliares cedidos por esta empresa constructora de la cual era empleado, entre los años 2006 y 2008, como así lo declara la sentencia recurrida. Por ello, una vez cumplida por la actora apelante la carga probatoria que le incumbe, con arreglo al art. 217.2 de la LEC, de acreditar la existencia de la relación contractual entre las partes que fundamenta la demanda, derivada de la compra de materiales y del alquiler de medios auxiliares, así como la entrega al demandado para su utilización en la obra que realizaba de los bienes a los que se refieren los albaranes acompañados a la demanda, cuya autenticidad y contenido esencial no han sido impugnados, es al demandado al que le corresponde probar, con arreglo al art. 217.3 de la LEC, los hechos impeditivos o extintivos de la obligación que nace de dicha relación contractual, alegados en la contestación a la demanda e introducidos en el proceso por esta parte ( SS TS 18 junio 1991, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 12 enero 2001, 2 diciembre 2003, 27 octubre 2004 y 16 diciembre 2005 ), que en este caso son el pago del precio de los materiales que le fueron suministrados o vendidos por la actora y la gratuidad en la cesión de los medios auxiliares que ésta le facilitó para su uso en la obra que ejecutaba o, en su caso, la condonación del precio del alquiler. Resulta irrelevante a los efectos discutidos que las facturas correspondientes a los albaranes de entrega de los materiales y de los medios auxiliares, en el período de tiempo indicado, cuyo importe se reclama, no tuvieran reflejo en la contabilidad de la empresa demandante hasta el año 2011, ya que ello en nada afecta a la exigibilidad o extinción de las obligaciones objeto de litigio.

En relación con la reclamación del precio de alquiler de los medios auxiliares, el hecho de que en alguno, que no en todos, de los documentos o albaranes acompañados a la demanda, referidos a la entrega de dichos bienes al demandado y firmados por éste, se haga constar...

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