SAP A Coruña 201/2014, 11 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Fecha11 Junio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00201/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 682/12

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 31/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 12 de A Coruña

Deliberación el día: 27 de noviembre de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 201/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a once de junio de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 682/12, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 31/09, sobre "Resolución de contrato y reclamación de cantidad", seguido entre partes: Como APELANTES: CONSTRUEUME, SLyPROGASA 2000, OBRAS Y SERVICIOS, SL, representados, respectivamente, por los Procuradores Sr. Amenedo Martinez y Sr. Pérez Lizarriturri; como APELADO/IMPUGNANTE: DON Jose Daniel, representado por el/ la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Arroyo; como APELADO: DON Abilio, representado por el/la Procurador/ a Sr/a. Sánchez González .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de A Coruña, con fecha 20 de marzo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo desestimar plenamente la demanda de resolución contractual de compraventa interpuesta por la representación procesal Don Abilio tramitada como juicio ordinario 31/2009, absolviendo a la mercantil PROGASA de las pretensiones deducidas de adverso; acordando a su vez la estimación parcial de la demanda acumulada y tramitada en su día como juicio ordinario 207/2009 del juzgado de lo Instancia n° 7 de A Coruña, condenando a la mercantil PROGASA 2000 OBRAS Y SERVICIOS S,L al pago de la cantidad de 37.363,92#, acordando que cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad.

Asimismo con estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de la promotora PROGASA 2000 OBRAS Y SERVICIOS S.L debo condenar a Don Abilio a que le indemnice por los perjuicios causados en la cantidad de 179.106,72#, acordando que cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad.

Se acuerda la compensación judicial de las deudas de una y otra parte, por lo que finalmente procede condenar a Don Abilio al pago de la cantidad de 141.742,80 #, con los intereses procesales desde esta resolución hasta el completo pago.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por las entidades Construeume, S.L y Progasa 2000, y por impugnación Don Jose Daniel que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 27 de noviembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales; excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de A Coruña, de fecha 20 de marzo de 2012, acordó en su parte dispositiva la desestimación plena de la demanda de resolución contractual de compraventa, interpuesta por la representación procesal de Don Abilio, tramitada como juicio ordinario nº 31/2009, absolviendo a la mercantil Progasa de las pretensiones deducidas de adverso; y la estimación parcial de la demanda acumulada y tramitada en su día como juicio ordinario nº 207/2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, condenando a la mercantil Progasa 2000 Obras y Servicios SL al pago de la cantidad de 37.363,92 euros, debiendo pagar cada parte sus costas procesales y las comunes por mitad.

Asimismo con estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de la promotora Progasa 2000 Obras y Servicios S.L debo condenar a Don Abilio a que le indemnice por los perjuicios causados en la cantidad de 179.106,72#; debiendo pagar cada parte sus costas procesales siendo las comunes por mitad.

Se acuerda la compensación judicial de las deudas de una y otra parte, por lo que finalmente procede condenar a Don Abilio al pago de la cantidad de 141.742,80 #, con los intereses procesales desde esta resolución hasta el completo pago.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, en cuanto tienen interés para la presente resolución, las siguientes:

"Primero.-... A su vez, el arquitecto reconvenido, entendiendo que se le exigen responsabilidades derivadas de la construcción, con invocación de la LOE solicitó que se acordara la intervención provocada del arquitecto técnico Don Jose Daniel y de la constructora del edificio Construeme S.L, lo que no obstante la oposición de la promotora, fue también acordado, siendo desestimado el recurso de reposición que intentaba evitarlo.

Construeme S.L contestó afirmando que sin perjuicio de considerar adecuada la demanda reconvencional de Progasa, lo cierto es que no sabía bien de que debía defenderse, dado que lo que se reprocha son defectos imputables al proyecto, lo que nada tiene que ver con ella, por lo que invocó un defecto en el modo de proponer la demanda, afirmando que son conocidas entre los agentes implicados, las > un tanto > del arquitecto, improvisando soluciones que han podido agravar las consecuencias para la promotora.

Prescindiendo de las siete infracciones de la normativa urbanística denunciadas por referencia al proyecto por entender que no le afectan, se centra en los tres defectos que se refieren al estado actual de la obra, afirmando que la diferencia de cotas entre las calles que delimitan el solar yque habría provocado que la altura del edificio fuese superior a la permitida (11,55 metros frente a los 10,78 asumibles), es un error del proyecto, pero que para el caso de estimarlo de ejecución, lo cierto es que en el momento del replanteo, ni el Arquitecto, ni el Arquitecto técnico advirtieron nada, y sin embargo sí dieron el visto bueno al inicio de la obra, sin que respecto de los otros dos defectos se aclare porque son de ejecución, afirmando que en todo caso los proyectos requieren la interpretación de la dirección facultativa, queriendo dejar constancia de la inexistencia de órdenes o instrucciones y de que los trabajos fueron obteniendo las correspondientes certificaciones, finalizando con la consideración de que el arquitecto no debió generar la intervención provocada. "

"Segundo.- En contestación a la reconvención, el arquitecto Sr. Abilio comienza afirmando que lo que ha originado el > al que se refiere la Promotora es la negligencia de la promotora por excederse del proyecto y de la licencia municipal, dotando al edificio de más altura, y reduciendo el tamaño del patio interior, destacando como tanto su Proyecto inicial como el reformado y ampliado del básico, obtuvieron los visados colegiales y las correspondientes licencias municipales. A partir de aquí se relata que lo que se llamó Proyecto de Legalización y Adecuación, lo era para la adecuación de las obras al Proyecto inicial y a la licencia, y también obtuvo la correspondiente licencia.

Se habla entonces de que es a raíz de la alegaciones del llamado > cuando un nuevo arquitecto municipal distinto del inicial, en fecha 15 de febrero de 2008 realiza un nuevo informe manifestando que el Proyecto de Legalización presenta alteraciones de la realidad, lo que determina que el Concello acuerde la suspensión de las obras iniciando el propio Concello un procedimiento judicial para obtener la anulación de la licencia, pero antes de dictarse sentencia es la promotora la que renuncia a la licencia obtenida, destacando como el nuevo arquitecto contratado Don Lucas es a su vez el autor del informe pericial en el que se apoya la promotora reconviniente, y que sus proyectos al parecer no han obtenido licencia, realizando entonces un relato de los hechos que estima trascendentales desde el año 2004 en que se realiza la solicitud de licencia para el proyecto básico, y que pasa por relatar como hubo denuncia de un grupo municipal que dio lugar a informes municipales afirmando la corrección del proyecto con denuncia finalmente archivada; o como en el Proyecto Ampliado y Reformado se realizó una nueva planta semisótano ampliando el número de plazas de garaje.

Se dice que en fecha 10 de febrero de 2005 hay un informe de la empresa de control Atisae (documento n ° 9) que pone de manifiesto que la Promotora había empezado las obras de excavación antes de la aprobación del Proyecto de Ejecución, afirmando que esto se produjo sin avisarle, de manera que su primera presencia en la obra es el 18 de marzo de 2005, cuando ya se estaba realizando el forjado del techo de la primera planta. Se relata que en fecha 14 de junio de 2008 tras una nueva denuncia del Grupo Municipal COE surge un informe del Concello afirmando el exceso en las obras en altura respecto de Proyecto y licencia y como él ordena en fecha 27 de agosto de 2007 el derribo del forjado de cubierta lo que plasma en el Libro de Ordenes que aporta, así como el documento n° 13 que es un informe de los servicios técnicos municipales que confirma que se realizan obras de demolición cuando todavía no las había exigido el Concello, de manera que la paralización ordenada surge por no ajustarse las obras al proyecto y licencia; y ordenándose que en tres meses se realice un Proyecto de Legalización, con fecha 14 de noviembre de 2011 es el propio arquitecto quien le manda un burofax a la Promotora recordando...

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