SAP A Coruña 163/2014, 22 de Mayo de 2014

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2014:1716
Número de Recurso361/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2014
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00163/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 361/13

Proc. Origen: Juicio Divorcio Contencioso 1258/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña

Deliberación el día: 20 de mayo de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 163/14

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA

En A CORUÑA, a veintidós de mayo de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 361/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Divorcio Contencioso 1258/12, sobre, divorcio contencioso y medidas provisionales, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Pilar, representada por la Procuradora Sra. Penas Francos; como APELADO: DON Santos, representado por la Procuradora Sra. Martínez Uzal.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 16 de mayo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mar Penas Francos en nombre y representación de Pilar contra Don Santos representado por la Procuradora Doña Carmen Martínez Uzal, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Pilar y Don Santos, con las siguientes medidas, sin expresa imposición de las costas procesales:

1.- Don Santos deberá abonar a Doña Pilar, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 500 euros mensuales, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.

2.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en esta ciudad, a Doña Pilar, pudiendo Don Santos retirar los enseres y útiles personales.

Se acuerda la disolución del régimen económico de gananciales, si no hubiera sido ya efectuado.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Doña Pilar que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de mayo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado impugna el pronunciamiento por el que se le concede una pensión compensatoria de 500 euros mensuales, con la pretensión de que se incremente su cuantía hasta los 1.200 euros solicitados en la demanda,...

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