SAP A Coruña 163/2014, 22 de Mayo de 2014
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2014:1716 |
Número de Recurso | 361/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00163/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo: 361/13
Proc. Origen: Juicio Divorcio Contencioso 1258/12
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña
Deliberación el día: 20 de mayo de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 163/14
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA
En A CORUÑA, a veintidós de mayo de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 361/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de Divorcio Contencioso 1258/12, sobre, divorcio contencioso y medidas provisionales, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Pilar, representada por la Procuradora Sra. Penas Francos; como APELADO: DON Santos, representado por la Procuradora Sra. Martínez Uzal.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 16 de mayo de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mar Penas Francos en nombre y representación de Pilar contra Don Santos representado por la Procuradora Doña Carmen Martínez Uzal, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Doña Pilar y Don Santos, con las siguientes medidas, sin expresa imposición de las costas procesales:
1.- Don Santos deberá abonar a Doña Pilar, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 500 euros mensuales, que serán abonados por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que se designe, cantidad que será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística.
2.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en esta ciudad, a Doña Pilar, pudiendo Don Santos retirar los enseres y útiles personales.
Se acuerda la disolución del régimen económico de gananciales, si no hubiera sido ya efectuado.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Doña Pilar que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de mayo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado impugna el pronunciamiento por el que se le concede una pensión compensatoria de 500 euros mensuales, con la pretensión de que se incremente su cuantía hasta los 1.200 euros solicitados en la demanda,...
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ATS, 5 de Octubre de 2015
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