SAP A Coruña 93/2014, 8 de Abril de 2014

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2014:1697
Número de Recurso31/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00093/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 31/13

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 566/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 9 de A Coruña

Deliberación el día: 11 de diciembre de 2013

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 93/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a ocho de abril de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 31/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de A Coruña, en Juicio Ordinario nº 566/09, sobre "Resolución de contrato y devolución de cantidades entregadas", siendo la cuantía del procedimiento 600.00 euros, seguido entre partes: Como APELANTE/APELADO: D. Enrique, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Carnero Rodríguez; como APELADO/APELANTE: DOÑA Julieta, representado por el/la Procurador/a Sr/a Bermúdez Tasende y como APELANTE/IMPUGNANTE : DON Ildefonso y DOÑA Belinda, representado por el/la Procurador/ a Sr/a Bejerano Pérez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 9 de Mayo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Ildefonso y Belinda, representados por el Procurador Jorge Bejerano Pérez, contra Enrique, representado por la Procuradora Laura Carnero Rodríguez puesto que se admite el petitum subsidiario del escrito de demanda, con las siguientes consecuencias jurídicas. La declaración de la resolución contractual por existencia de incumplimiento simultáneo de ambas partes contratantes, cada una en sus obligaciones y ambas con cumplimiento a plazo siendo el término de ambas en fecha 31 de mayo de 2.008.

La obligación del demandado Enrique de devolver a Ildefonso Y Belinda la cantidad de 600. 000 euros en concepto de cantidad en su día entregada por estos último al primero en concepto de primer pago aplazado de la vivienda objeto de compraventa litigiosa

Dicha sentencia fue complementada por Auto de fecha 11 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva dice como sigue:

"1.- Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la solicitud de aclaración formulada por la representación procesal de Enrique y por la representación procesal de Julieta y, por ello, PROCEDEN LAS ACLARACIONES del FALLO de la Sentencia dictada el día 09 de mayo de 2012 de

manera que el mismo pasa a contener el siguiente tenor literal:

FALLO

Que ESTIMANDO TOTALMENTE la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la representación de Julieta, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de demanda rector.

Que DEBO ESTIMAR PARCIALMENTE Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Ildefonso y Belinda, representados por el Procurador Jorge Bejerano Pérez, contra Enrique, representado por la Procuradora Laura Carnero Rodríguez puesto que se admite el petitum subsidiario del escrito de demanda, con las siguientes consecuencias jurídicas:

a.-La declaración de la RESOLUCIÓN CONTRACTUAL por existencia de incumplimiento simultáneo de ambas partes contratantes, cada una en sus obligaciones y ambas con cumplimiento a plazo siendo el término de ambas en fecha 31 de mayo de 2.008.

b.- La obligación del demandado Enrique de devolver a Ildefonso y Belinda la cantidad de 600.000 euros en concepto de cantidad en su día entregada por éstos último al primero en concepto de primer pago aplazado de la vivienda objeto de compraventa litigiosa.

No procede la imposición de las costas causadas a ninguna de las partes litigantes.

  1. -Que debo estimar y estimo además la solicitud de aclaración formulada por la representación procesal de Julieta y, por ello, procede la aclaración del Encabezamiento de la misma pasa a contener el siguiente tenor literal:

  1. y asistidos (el primero por el letrado CADARSO ARROJO y la segunda por el letrado SUÁREZ ARÉVA NO .) ..>>".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por DON Enrique y DOÑA Julieta y por impugnación DON Ildefonso y DOÑA Belinda que les fueron admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 11 de diciembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primea Instancia núm. 9 de A Coruña, de fecha 9 de mayo de 2012, complementada por Auto de Fecha de 11 de octubre de 2012, acordó en su parte dispositiva, la estimación total de la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada por la representación procesal de doña Julieta, absolviendo a dicha demandada de todos los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de demanda, y la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de D. Ildefonso y Doña Belinda, puesto que se admite el petitum subsidiario del escrito de demanda, con las siguientes consecuencias jurídicas: a) La declaración de la resolución contractual por existencia de incumplimiento simultáneo de ambas partes contratantes, cada una en sus obligaciones y ambas con cumplimiento a plazo siendo el término de ambas en fecha 31 de mayo de 2.008. b) La obligación del demandado Enrique de devolver a Ildefonso y Belinda la cantidad de 600.000 euros en concepto de cantidad en su día entregada por éstos último al primero en concepto de primer pago aplazado de la vivienda objeto de compraventa litigiosa; sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes litigantes.

La referida sentencia fundamenta la resolución contractual en que se han incumplido obligaciones contractuales por parte de ambos litigantes con una fecha de vencimiento similar. Así se dice que, a fecha 31 de mayo de 2008 -fecha de vencimiento del plazo máximo para el otorgamiento de la escritura de compraventahabría sido inscrito el inmueble en el Registro de la Propiedad, pero no con las mismas características que se reflejan en el plano adjuntado como Anexo I al contrato de compraventa (así se provocaba que en la concesión de la futura licencia de primera ocupación quedase constancia de una merma en la superficie útil de la vivienda, pasando ésta de 259,54 m2 útiles a 238,87 m2 útiles en realidad), siendo ello diferente a lo pactado, y, en consecuencia, un incumplimiento en las condiciones contractuales -obligación en este caso del vendedor- ; y se añade en los hechos probados que en la fecha en que debería haberse efectuado por parte de los compradores el pago de la segunda cantidad financiada, que ascendía a un total de 900.000 euros, el mismo no se efectuó, y, en consecuencia, se provocó igualmente, un incumplimiento unilateral -obligación en este caso de los compradores- aduciendo la no inscripción registral, cuyo vencimiento era de idéntica fecha a la obligación de pago de los 900.000 euros, de la realidad física del inmueble, y también que el vendedor no podía justificar que las obras que se habían efectuado en la vivienda se correspondían a la licencia concedida al respecto por el organismo público correspondiente, a los vendedores en aquel entonces habitantes de la vivienda en el año 2004. Y concluye que existió un incumplimiento mutuo de las obligaciones por parte del vendedor y del comprador (ambas obligaciones en la misma fecha de vencimiento, el 31 de marzo de 2008), por no haberse procedido a la verdadera inscripción registral y por no haber efectuado el pago de la segunda cantidad fraccionada.

  1. Contra la referida resolución se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal del demandado Don Enrique y por la representación procesal de Doña Julieta, así como se presentó escrito de impugnación de sentencia por la representación procesal de los demandantes.

  1. El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Enrique se dirige contra la desestimación in voce del recurso de reposición interpuesto, por una parte, contra la denegación también in voce de hechos nuevos que fueron alegados con aportación de nueva documentación en el momento de inicio del juicio, y, por otra parte contra la sentencia de 9 de mayo de 2012, completada por auto de 11 de octubre de 2012 -vicio de incongruencia extra petita, disconformidad con los hechos probados de la sentencia, cumplimiento del contrato por el vendedor e incumplimiento por el compradorb. El recurso de apelación de la demandada Doña Julieta se dirige única y exclusivamente al pronunciamiento de la sentencia apelada de no imponer las costas a los demandantes, a pesar de haber estimado la falta de legitimación pasiva de aquella y acordar su absolución.

  2. La impugnación de la sentencia por parte de los demandantes, va dirigida a la desestimación de la petición principal de la demanda a que se declare la resolución del contrato de compraventa de 27 de noviembre de 2007 por incumplimiento de los demandados, de modo que ambos han de reintegrarse las prestaciones entregadas por razón de dicho contrato, y, en consecuencia, se condene a los demandados a la devolución de la cantidad de 600.000 euros, entregada a cuenta del precio, y de los intereses legales aplicados sobre dicha cantidad desde la fecha de su abono .

SEGUNDO

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