SAP A Coruña 102/2014, 10 de Abril de 2014
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2014:1691 |
Número de Recurso | 117/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00102/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Rollo:117/13
Proc. Origen: Juicio Ordinario 129/07
Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.7 de Ferrol
Deliberación el día: 8 de abril de 2014
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 102/14
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DÁMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARÍA
En A CORUÑA, a diez de abril de dos mil catorce.
En el recurso de apelación civil número 117/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Ferrol, en Juicio Ordinario 129/07, sobre, reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 9.736,44 #, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Alejo, representada por la Procuradora Sra. Freire Rodríguez-Sabio; como APELADO: DON Calixto y DON Elias, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Ferrol, con fecha 15 de julio de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Ramos, en nombre y representación de D. Calixto y D. Elias contra D. Alejo, representado por el Procurador Sr. Pérez San Martín, y en consecuencia condeno al demandado a pagar a los actores la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (9.736,44 euros) con los intereses indicados en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada. "
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Alejo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de abril de 2014, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y
El único motivo que fundamenta el recurso de apelación interpuesto por el arrendatario demandado contra la sentencia del Juzgado que estima la demanda, en la que los arrendadores ejercitan una pretensión dirigida a reclamar el pago de las rentas adeudadas, desde abril de 2005 hasta marzo de 2006, derivadas del contrato de arrendamiento celebrado entre los actores y el demandado sobre un local de negocio propiedad de aquellos, alega el error en la valoración de la prueba. Sin embargo, ninguno de los argumentos expuestos por el apelante logra desvirtuar la acertada motivación de la sentencia recurrida y permite apreciar la realidad de dicho alegato, al carecer de un soporte probatorio concluyente que demuestre o evidencie el error fáctico de la resolución apelada. Lejos de acreditar la existencia del supuesto error valorativo, la prueba practicada en autos permite reconocer un fundamento razonable a la demanda formulada y a las conclusiones estimatorias de la pretensión actora que sienta la sentencia impugnada, al considerar que los arrendadores han probado los hechos que sustentan la demanda, entre ellos la posesión del local arrendado por el arrendatario hasta el 24 de marzo de 2006, mientras que el demandado no acredita, como le incumbe con arreglo al art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la devolución de las llaves del inmueble se haya producido en el mes de abril de 2005, según alega. No se discute la existencia del contrato de arrendamiento ni el impago de las rentas reclamadas, como tampoco el hecho de que el 25 de mayo de 2005 la parte arrendadora inició un procedimiento de desahucio del local en el que recayó sentencia estimatoria de la demanda en ejecución de la cual se practicó la diligencia de lanzamiento el 24 de marzo de 2006, ciñéndose la cuestión controvertida al tiempo en que el arrendatario estuvo en posesión del local sin abonar la renta correspondiente.
Respecto a la carga probatoria sobre los hechos controvertidos, corresponde al actor la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, esto es, los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda ( art. 217.2 LEC ), en tanto que al demandado le es atribuida la carga de demostrar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes del derecho invocado por el demandante, o sea, aquellos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos que sirven de base a la pretensión del actor ( art. 217.3 LEC ) ( SS TS 15 de febrero de 1985, 12 de noviembre de 1988, 25 de abril de 1990, 3 de diciembre de 1992, 24 de octubre de 1994, 8 de marzo de 1996, 26 junio 2002, 8 junio 2005 y 19 febrero 2007 ), de manera que, si el demandante se encuentra obligado a acreditar los hechos que fundamentan su derecho, el demandado que...
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