SAP A Coruña 199/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2014:1568
Número de Recurso195/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2014

CORUÑA Nº 11

ROLLO 195/14

S E N T E N C I A

Nº 199/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

BERNARDINO VARELA GÓMEZ

En A Coruña, a veinte de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001005 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000195 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, FADESA INMOBILIARIA, S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. JESUS ANGEL SANCHEZ VEIGA, y como parte demandante-apelada, Marí Luz, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. VÍCTOR LÓPEZ-RIOBOO BATANERO, asistido por el Letrado D. CARLOS POTEL ALVARELLOS, sobre RESOLUCION DE CONTRATO Y RESARCIMIENTOD DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA Nº 11 DE A CORUÑA de fecha 13-12-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales DON VICTOR LOPEZ-RIOBOO Y BATANERO en nombre y representación de DOÑA Marí Luz contra la representación de DOÑA Marí Luz, contra la entidad mercantil MARTINSA FADESA, S.A. y, en consecuencia, declaro la resolución del contrato de compraventa de la vivienda otorgado el 2 de septiembre de 2005 entre Marí Luz y la demandada MARTINSA FADESA S.A. y condeno a la demandada a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por dicha parte del precio de compraventa del contrato, en total la suma de 65029,25 euros, más los intereses legales correspondientes a dicha cantidad desde la fecha en que fueron abonadas las distintas entregas hasta su completo devolución.

Inclúyase en el presente libro de sentencias. Condeno en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio la acción judicial que es ejercitada por la demandante Dª. Marí Luz contra la sociedad demandada FADESA INMOBILIARIA S.A, actualmente MARTINSA-FADESA, directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que proclame resuelto por incumplimiento de la demandada el contrato de compraventa de 2 de septiembre de 2005, y se condene, en consecuencia, a la misma a abonar a la actora la suma de 65.029,25 euros, más los intereses legales correspondientes, así como las costas procesales.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, de fecha 13 de diciembre de 2013, en el que decretó la resolución del contrato de compraventa de 2 de septiembre de 2005, suscrito entre los litigantes, condenando a la entidad demandada a devolver a la actora la suma de 65.029,25 euros, más los intereses legales correspondientes, desde la fecha en que fueron abonadas las distintas entregas hasta su completa devolución, todo ello con expresa condena en costas.

Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso por la demandada el presente recurso de apelación.

Dados los términos del planteamiento de este litigio en la alzada, que lógicamente vinculan a este Tribunal ( art. 465.5 LEC ), resulta que es firme el pronunciamiento relativo a la resolución del contrato de compraventa suscrito, con respecto al cual se allanó la demandada, quedando por lo tanto circunscrito el recurso a la sujeción de la parte actora a los términos del convenio, que puso fin al proceso concursal de la deudora MARTINSA FADESA S.A., en los términos fijados en el mismo.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados.- El presente litigio ha de decidirse en función de los siguientes hitos fácticos, que se declaran expresamente justificados:

  1. La existencia de un vínculo contractual entre las partes litigantes, conformado por el contrato de compraventa referenciado de 2 de septiembre de 2005, sobre la vivienda descrita en su apartado V.

  2. Consta igualmente probado, admitido por ambas litigantes, y, por consiguiente, exento de prueba ( art. 281.3 de la LEC ), que dicha vivienda no ha sido entregada, y que, por lo tanto, fue incumplida la obligación principal de la demandada vendedora derivada de lo normado en el art. 1461 del CC . Según lo pactado el referido bien inmueble debía entregarse en 30 meses desde la concesión de la licencia, es decir en 17 de diciembre de 2007, prorrogándose la misma hasta el 30 de abril de 2008.

  3. El precio convenido era el de 243.100 euros, más otros 17.017 euros en concepto de IVA. La actora entregó a cuenta del referido precio la suma de 65.029,25 euros, realizando el último pago a cuenta el 22 de agosto de 2006.

  4. La entidad demandada fue declarada en concurso de acreedores por medio de auto de 24 de julio de 2008, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en los autos de tal clase 408/2008.

  5. En el referido procedimiento, en la lista definitiva de acreedores elaborada por la administración concursal, aparece reconocido, con el nº 958, tal crédito, con la calificación de contingente-ordinario por la cuantía pagada de 65.029,25 euros. Tal lista no fue impugnada por la demandante.

  6. La actora mediante escrito de 18 de septiembre de 2008 dirigido a FADESA, recibido el 25 de septiembre siguiente, dio por resuelto el contrato litigioso, por incumplimiento contractual de la demandada (f 24).

  7. Igualmente por escrito de fecha 18 de septiembre de 2008 la actora reclamó a la compañía ACC SEGUROS Y REASEGUROS DE DAÑOS S.A. el pago de las cantidades anticipadas en concepto de precio ya satisfechas por importe de 65.029,25 euros, más intereses. Consta su recepción por dicha mercantil el 3 de noviembre siguiente. No constituye objeto de este proceso el ejercicio de acción alguna contra la aseguradora

  8. Por sentencia de 11 de marzo de 2011 (f 125 y ss.), dictada por el referido Juzgado de lo Mercantil, se aprobó el convenio del concurso de acreedores de MARTINSA FADESA S.A. La precitada sentencia fue confirmada por otra de esta Audiencia Provincial de 10 de septiembre de 2012 (f 152 y ss.).

  9. La presente demanda se presentó el 23 de octubre de 2012.

TERCERO

Consideraciones jurídicas.- El crédito de la actora fue reconocido por la administración concursal en la lista definitiva de acreedores, con la condición de contingente y ordinario por la cuantía reclamada en esta demanda, con lo que la demandante está sometida al convenio aprobado.

En efecto, conforme al art. 134.1 de la LC : "El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen...

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