SAP A Coruña 214/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2014:1544
Número de Recurso262/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00214/2014

FERROL 1

ROLLO 262/14

S E N T E N C I A

Nº 214/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

RAFAEL COLINA GAREA

En A Coruña, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361 /2012, y 425/12 (acumulados), procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2014, en los que aparecen el primer pleito como parte demandante-apelada y en el segundo como demandada-apelada LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE FERROL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a., JOSÉ MARTÍN GUIMARAENS MARTÍNEZ, asistido por el Letrado D.MIGUEL MARCELO FERNANDEZ COLIN, y en el primer pleito como parte demandada-apelante, y en el segundo como demandante-apelante DON Armando Y DOÑA Esperanza, representado por el Procurador de los tribunales, DON RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, asistido por el Letrado SR. JUNQUERA PATIÑO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE FERROL de fecha 16-9-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora DOÑA CELESTE RODRIGUEZ SENRA, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000, NUM000 DE FERROL, CONTRA DON Armando Y DOÑA Esperanza

, debo condenar y condeno a los demandados:

  1. - A abonar a la demandante la suma de siete mil treinta y seis con ochenta y seis (7.036,86) euros en concepto de principal. 2.- Asimismo, al abono de los intereses legales que haya generado dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda el 24 de abril de 2012 hasta la presente resolución; y los intereses moratorios, legalmente previstos en el art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta el completo pago.

  2. - Con imposición de costas a la parte demandada

    Y QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA ACUMULADA presentada por el Procurador DON RAFAEL RODRIGUEZ RAMOS, en nombre y representación de los demandados DON Armando Y DOÑA Esperanza, CONTRA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000

    , NUM000 DE FERROL.

  3. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones formuladas contra la misma.

  4. - Con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Armando Y DOÑA Esperanza se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS FUENTES CANDELAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó la reclamación de la comunidad de propietarios del edificio a que se refiere la demanda, compuesto de planta baja, piso 1º y 2º, contra los dueños del NUM001 por impago de cuotas ordinarias, extraordinarias y derrama de la primera fase de la reparación del tejado del edificio, por un total de poco más de 7 mil euros, con sus intereses, a la vez que desestimó la demanda acumulada del allí codemandado Sr. Armando pretendiendo la nulidad de los acuerdos de la junta de 25/1/2012, así como la declaración de que la contribución de los copropietarios a los gastos ordinarios y extraordinarios del inmueble ha de hacerse según la participación de cada uno de los pisos y locales, la condena de la comunidad demandada a la realización en las fachadas, tejado y demás elementos comunes del edificio de cuantas obras sean necesarias para su reparación y en todo caso de las necesarias para evitar las filtraciones de agua y la reparación de los daños en la vivienda del actor, así como la condena a la rendición de cuentas de la comunidad, con justificación de los gastos habidos y de los 2.320 euros retirados de la cuenta de la que eran cotitulares los copropietarios.

La sentencia se basó en las obligaciones de los diversos propietarios en cuanto a los gastos comunes, y la de la comunidad de propietarios de realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y sus servicios, y el cumplimiento en el modo y forma determinados por la junta, a la que también corresponde, la aprobación de los presupuestos, además de la inmediata ejecutividad de sus acuerdos, salvo que éstos sean judicialmente impugnados y se acuerde su suspensión cautelar, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 14 y 18 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Igualmente la sentencia trató del régimen de impugnación de los acuerdos de la junta del art 18.1 y sobre la legitimación a tal efecto, según el 18.2 y su jurisprudencia, al impedírselo a los deudores de la comunidad que no estén al corriente de pago o consigne previamente su importe, salvo que el acurdo se refiera al establecimiento o alteración de las cuotas de participación.

En el presente caso resultaría que el Sr. Armando carecería de legitimación activa para la impugnación de la junta de 25 de enero de 2012, pues se referiría a cantidades acordadas en juntas anteriores que no habrían sido impugnadas en tiempo y forma, lo cual confirmaría él mismo, al igual que la Sra. Esperanza, al reconocer en el interrogatorio del juicio no haber pagado nada a la comunidad de propietarios desde hace 5 años, además de no reconocer la constitución de la misma ni sus órganos de gobierno.

Por otro lado, las pruebas practicadas, incluido el propio interrogatorio de los dueños del piso NUM001 resultaría acreditado que éstos habrían dejado de abonar las cantidades objeto de reclamación en concepto de cuotas y derramas, sin que acreditasen ningún hecho impeditivo, extintivo o enervatorio de los alegados en la demanda de la comunidad de propietarios.

De esta manera fue desestimada la demanda del Sr. Armando y estimada la de la comunidad de propietarios.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se sostiene, respecto de la desestimación de la demanda del Sr. Armando frente a la Comunidad de Propietarios que la Sra. Esperanza no fue parte demandante en la demanda acumulada. Se añade vulneración por la sentencia de normas o garantías procesales en relación a la legitimación activa de aquél para impugnar el acuerdo de fecha 25 de enero de 2012, dado que no podría exigírsele impugnar aquello que desconoce, al no habérsele notificado ni a él ni a su esposa ninguno de los acuerdos adoptados en las juntas de fechas anteriores ni acta de acuerdo alguno relativo al cambio del modo de contribuir a los gastos ordinarios y/o extraordinarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, variando el criterio de la cuota de participación de cada piso por el de cuotas idénticas para cada piso o local, acuerdo que además requeriría de la unanimidad según la LPH. El presente caso sería distinto al de la STS de 14 de octubre de 2011 tenida en cuenta en la sentencia de primera instancia, pues no habrían sido citados a las juntas cuyos acuerdos por ello serían nulos.

Por otro lado se alega que el Sr. Armando no sólo instaba la nulidad del acuerdo de 25 de enero de 2012 sino...

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