SAP A Coruña 197/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2014:1458
Número de Recurso485/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00197/2014

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 485/2013

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 875/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 12 de A CORUÑA

, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 485/2013, en los que aparece como parte APELANTES/ APELADAS: -DÑA. Piedad -(DTE), con DNI Nº NUM000, y domicilio en c/ TRAVESIA000 Nº NUM001 NUM002 - Arteixo, representada por la Procuradora designada de oficio Sra. URIARTE GONZÁLEZ CAMI NO y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a RODRÍGUEZ NÚÑEZ; y -DÑA. María Inés -(DDA), con DNI Nº NUM003, y domicilio en c/ DIRECCION000 Nº NUM004 - NUM005 Coruña, representada por el Procurador designado de oficio Sr. PERREAU DE PINNINCK Y ZALBA y bajo la dirección de la Letrada Sra. BLANCO PÉREZ; y como APELADA/DDA: -DÑA. Celestina -, con DNI. Nº NUM006, con domicilio en c/ DIRECCION001 Nº NUM007 - NUM008 Coruña, representada por el Procurador Sr/a PARDO FABEIRO y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. ARJONA GARCÍA, sobre Daños y perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 16-07-2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Piedad debo condenar a doña Celestina a que le indemnice en la cantidad de 222,09 # con los intereses procesales desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago.

Asimismo, con estimación parcial de la demanda interpuesta frente a Dña. María Inés, debo condenarla al pago de la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia y que sea necesaria para levantar las cargas registrales que pesan sobre la finca Nº NUM009 inscrita en el Registro de la Propiedad de Betanzos al Tomo NUM010, libro NUM011 de Abegondo folio NUM012, siempre con el límite máximo de 36.000 #. En todos los casos, se acuerda que cada parte pague sus costas procesales siendo las comunes por mitad".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Dña. Piedad y por Dña. María Inés, y admitidas, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dichos recursos los Procuradores designados de oficio Sres. Uriarte González-Camino y Perreau de Pinninck y Zalba.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 12-11-2013, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte a la Procuradora designada de oficio Sra. Uriarte González-Camino, en nombre y representación de Dña. Piedad, en calidad de apelante/ apelada, se tiene por parte al Procurador designado de oficio Sr. Perreau de Pinninck y Zalba, en nombre y representación de Dña. María Inés, en calidad de apelante/apelada; y al Procurador Sr. Pardo Fabeiro en nombre y representación de Dña. Celestina, en calidad de apelada. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante - María Inés - por Auto de fecha 3-Enero-2014 se acuerda no haber lugar a la admisión de la prueba testifical solicitada y quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por escrito de fecha 20-01-14 y por el Procurador Sr. Perreau de Pinninck y Zalba se formula recurso de reposición contra el Auto de fecha 3-Enero-14. Por escrito de fecha 30-1-14 y por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro se impugna el recurso de reposición. Por Auto de fecha 7-Febrero-14 se estima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de fecha 3-Enero-14, revocando el contenido del mismo y acordando la práctica de la prueba testifical, quedando pendiente la fecha de señalamiento para su práctica. Por diligencia de fecha 23 de Abril-2014 y para la práctica de prueba testifical se señaló el día 10-Junio-2014 a las 10,30 h. El día 10-6-14 se levanta Acta de vista con practica de prueba, firmando todos los intervinientes y dando fe el Secretario de todo ello.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone,

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación de DÑA. Piedad .-

PRIMERO

Contra la resolución dictada en la instancia se alza dicha recurrente por entender que la misma ha alterado el petitum incurriendo en incongruencia, por lo que solicita sea estimado el recurso y revocada la sentencia apelada a fin de adecuar la parte dispositiva a lo solicitado en la demanda, de la lectura de la demanda rectora se estos autos se deduce que la actora solicitaba la declaración de las codemandadas como responsables solidarias de los daños y perjuicios causados derivados de las cargas y gravámenes existentes en la finca adquirida por la actora en Escritura Pública otorgada ante Dña. Celestina -Notaria- y en consecuencia se condena a abonarle: 36.000 # derivados del precio de la vivienda abonado por el actor para su adquisición; 2.905,67 # por los gastos de Notaría, por los gastos registrales así como por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y 4.200 # en concepto de daños moral.

Subsidiariamente se declara a Dña. María Inés como responsable principal de los daños y perjuicios causados y a Dña. Celestina como responsable subsidiaria expresadas en concepto de daños y perjuicios causados a la actora; con imposición de costas a las demandadas, en tanto en cuanto la resolución dictada condena a la codemandada Dña. María Inés al pago de la cantidad que resulte determinada en ejecución de sentencia y que sea necesaria para levantar las cargas registrales que pesan sobre la finca litigiosa con el...

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