SAP A Coruña 75/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2014:1454
Número de Recurso70/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución75/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00075/2014

CORUÑA Nº 13

ROLLO 70/14

S E N T E N C I A

Nº 75/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001031 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000070 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, MARTINSA-FADESA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. JESUS ANGEL SANCHEZ VEIGA, y como parte demandante-apelada, Alberto, Balbino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA MONTSERRAT SOUTO FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. CARMEN TARRON COUTO, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE A CORUÑA de fecha 5-11-13 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora SRA. SOUTO FERNANDEZ en nombre y representación de DON Alberto Y DON Balbino contra MARTINSA FADESA, S.A., se condena a MARTINSA FADESA S.A. a hacer entrega a la parte actora de la cantidad de

76.015,98 euros, así como al pago de los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta sentencia y desde ésta y hasta el completo pago con los intereses previstos en el art. 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

Sin que proceda hacer especial imposición de las costas generadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el planteamiento del litigio en la alzada.- Es objeto del presente litigio la acción judicial que es ejercitada por los demandantes D. Alberto y D. Balbino, contra la sociedad demandada FADESA INMOBILIARIA S.A, actualmente MARTINSAFADESA, directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que proclame resuelto por incumplimiento de la demandada el contrato de compraventa de 3 de septiembre de 2004, y se condene, en consecuencia, a la misma a abonar a la actora la suma de 76.015,98 euros, más los intereses legales y moratorios de esa cantidad y 7600 euros adicionales ( 10%) como resarcimiento de daños y perjuicios, así como las costas procesales.

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó auto de allanamiento parcial por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de A Coruña, de fecha 25 de enero de 2013, en el que decretó tener a la parte demandada por allanada a la resolución del contrato de compraventa de fecha 3 de septiembre de 2004, suscrito entre los litigantes, continuándose el proceso con respecto al resto de las pretensiones. Por sentencia de 5 de noviembre de 2013 se estimó parcialmente la demanda condenando a la entidad demandada a devolver a la actora la suma de 76.015,98 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia y desde la misma hasta el completo pago los intereses del art. 576 de la LEC, rechazándose la petición adicional de indemnización de daños y perjuicios, sin hacer especial condena en costas.

Contra el referido pronunciamiento judicial se interpuso por la demandada el presente recurso de apelación.

Dados los términos del planteamiento de este litigio en la alzada, que lógicamente vinculan a este Tribunal ( art. 465.5 LEC ), resulta que es firme el pronunciamiento relativo a la resolución del contrato de compraventa suscrito con fecha 3 de septiembre de 2004, con respecto al cual se allanó la demandada, así como la desestimación de la pretensión de indemnización de daños y perjuicios por importe de 7600 euros postulados en demanda, quedando por lo tanto circunscrito el recurso a la sujeción de la parte actora a los términos del convenio, que puso fin al proceso concursal de la deudora MARTINSA FADESA S.A., en los términos fijados en el mismo y cuantía de su crédito.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados.- El presente litigio ha de decidirse en función de los siguientes hitos fácticos, que se declaran expresamente justificados:

  1. La existencia de un vínculo contractual entre las partes litigantes conformado por el contrato de compraventa referenciado de 3 de septiembre de 2004, sobre la parcela descrita en el hecho primero de la demanda, con una fecha de entrega aproximada de septiembre de 2006 (cláusula segunda del contrato, f 17).

  2. Consta igualmente probado y admitido por ambas litigantes, y, por consiguiente, exento de prueba ( art. 281.3 de la LEC ), que dicha parcela no ha sido entregada, y que, por lo tanto, fue incumplida la obligación principal de la demandada vendedora derivada de lo normado en el art. 1461 del CC .

  3. La entidad demandada fue declarada en concurso de acreedores por medio de auto de 24 de julio de 2008, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, en los autos de tal clase 408/2008.

  4. En el referido procedimiento por la parte actora, se presentó escrito, el 22 de octubre de 2008, que reza: "procedo a comunicar a la Administración Concursal conforme establece el art. 85 de la Ley Concursal, la existencia del crédito que mi poderdante es titular, derivado de las relaciones comerciales con la concursada según se detalla" (f 189).

  5. En la lista definitiva de acreedores elaborada por la administración concursal aparece con el nº 896, reconocido tal crédito con la calificación de crédito contingente por la cuantía pagada hasta el 24 de julio de 2008, por importe de 30.406,38 euros. F) Con data 14 de enero de 2009 se presenta por los actores, en el mentado procedimiento concursal, demanda incidental de impugnación de la lista de acreedores interesando en el suplico del mismo: "a) Incrementar el crédito reconocido en 45.609,6 euros y fijando el crédito reconocido en la cuantía de 76.015,98 euros, b) Se declare y se reconozca como contingente y a resultas del cumplimiento del contrato, c) En consecuencia que la Administración Concursal corrija en tales extremos el error padecido del informe definitivo" (f 314).

  6. Tal demanda no fue admitida a trámite por auto de 16 de marzo de 2009, dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, razonando que: "La indicación que la lista de la administración concursal hace del importe de las sumas pagadas hasta el 24 de julio de 2008 no tiene valor que no sea el meramente informativo, y no prejuzga de ninguna manera el importe final del crédito, si es que llega a nacer, una vez desaparecida la contingencia" (f 316).

  7. Contra tal resolución se interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por auto de 28 de septiembre de 2009, dictado por este mismo Tribunal (f 319).

  8. Los actores mediante escrito de 16 de febrero de 2009 dirigido a FADESA dieron por resuelto el contrato litigioso, por incumplimiento contractual de la demandada (f 43).

  9. Por sentencia de 11 de marzo de 2011 (f 125 y ss.), dictada por el referido Juzgado de lo Mercantil, se aprobó el convenio del concurso de acreedores de MARTINSA FADESA S.A. La precitada sentencia fue confirmada por otra de esta Audiencia Provincial de 10 de septiembre de 2012 (f 152 y ss.).

  10. La presente demanda se presentó el 16 de...

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