SAP A Coruña 212/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2014:1384
Número de Recurso292/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00212/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00212/2014

En A Coruña, a veintisiete de junio de dos mil catorce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 292/2014, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2014 en procedimiento verbal procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros

, ante el que se tramitó bajo el número 132/2013, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "COMUNIDAD CAMPUS, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Comandante Fontanes, 1-1º A, con número de identificación fiscal B-15 947 609, representada por la procuradora doña Cristina Pedrosa Candamo, bajo la dirección del abogado don Francisco-Manuel Ogén Fuentes.

Como apelado, el demandante DON Abel, mayor de edad, vecino de Outes (A Coruña), con domicilio en la parroquia DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, y dirigido por la abogada doña Purificación Trinquete González.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por cursos de tanatopraxia y tanatoestética; ascendiendo la cuantía del recurso a 866,64 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 28 de marzo de 2014, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Fernández Lestón, en nombre y representación de D. Abel frente a la "Comunidad Campus de Fomento Profesional SL Campus Training SL" debo declarar y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes de fecha 13 de abril de 2011, y por consiguiente debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de 866,64 euros, con aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC hasta su completo y definitivo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por "Comunidad Campus, S.L.", se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Abel escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 3 de junio de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 12 de junio de 2014, se registraron bajo el número 292/2014, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 20 de junio de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Cristina Pedrosa Candamo en nombre y representación de "Comunidad Campus, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Inmaculada Graíño Ordóñez, en nombre y representación de don Abel, en calidad de apelado. Posteriormente se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 13 de abril de 2011 don Abel, después de haber visto un anuncio en un periódico, acudió a las instalaciones en Santiago de Compostela de "Comunidad Campus, S.L.", a fin de contratar un «Curso de "Técnico en Tanatopraxia y Tanatoestética"», que incluía una parte teórica y una parte práctica a realizar en funerarias, por el precio de 2.509 euros, que se abonaban mediante giros mensuales a su cuenta bancaria.

    Una vez que inició el curso, le entregaron meras fotocopias de un libro. El curso consistía en que los alumnos estudiaban esas fotocopias, y si tenían dudas las iban a preguntar a la academia, pero no había una persona cualificada que supiera responderlas, sino que la misma persona daba todos los cursos, atendía la recepción, la parte administrativa, etcétera. Al final vino una persona que les enseñaba a maquillarse unos a otros, y el último día hicieron prácticas con un pollo para cada dos personas con el fin de aprender a coser piel.

    Finalizada la parte teórica en noviembre de 2011, no les llamaban para realizar las prácticas en funerarias. Tras diversas reclamaciones, se enteraron de que no se trataba de un curso homologado, ni reconocido oficialmente. En enero de 2012, sin haber realizado ninguna clase práctica, le remitieron unos diplomas datados a 7 de noviembre de 2011 de "Especialista en Derecho Funerario", "Técnico en tanatoestética y tanatopraxia" y "Prevención de Riesgos Laborales".

  2. - El 16 de mayo de 2013 don Abel formuló demanda contra "Comunidad Campus, S.L.", ejercitando una acción de resolución por incumplimiento contractual y resarcimiento de daños y perjuicios, basado en que el curso no respondía a lo publicitado, no habiéndose llegado nunca a realizar prácticas en empresas. Interesaba, además de la resolución, se le indemnizase en la cantidad abonada, gastos de desplazamiento, y el coste de un curso de esas características en la Universidad de Salamanca, incluyendo la estancia.

  3. - Convocadas las partes a juicio, "Comunidad Campus, S.L." contestó a la demanda indicando que, según el contrato firmado, no se trata de un curso de enseñanza académica, con clases presenciales al uso tradicional, sino que es la venta de...

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