SAP A Coruña 127/2014, 28 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2014:1331
Número de Recurso28/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución127/2014
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00127/2014

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Teléfono: 981- 54.04.70

N85850

N.I.G.: 15078 43 2 2010 0007206

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Juzgado de Instrucción Nº 2 Santiago

Procedim. Abreviado 183/11 (Juzgado de Instrucción Nº 2 Santiago)

Denunciante/querellante: Raquel, Raimundo

Procurador/a: D/Dª VICTORIA PUERTAS MOSQUERA, MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS

Abogado/a: D/Dª ROGELIA MERCEDES PEREZ GRELA, FERNANDO VIQUEIRA NOUCHE

Contra: Carlos Francisco, Ángeles, Raimundo, Anibal

Procurador/a: D/Dª SUSANA CABANAS PRADA, XULIO ANDRES BARREIRO FERNANDEZ, MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS, ELVIRA MARTUL VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª GEMA HERNANDEZ IGLESIAS, MARIA JESUS DUBRA REY, FERNANDO VIQUEIRA NOUCHE, ADELA HOMBRE REY

S E N T E N C I A

Nº 127/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO - PRESIDENTE

  2. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a 28 de mayo de 2014

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, integrada por D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO (Presidente), D. JOSE GOMEZ REY y Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, Magistrados, en Juicio Oral y Público el Procedimiento abreviado número 28/13, dimanante del Procedimiento abreviado número 183/11, antes Diligencias Previas nº 2723/10, del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santiago de Compostela, seguido por supuestos DELITOS DE ESTAFA y FALSEDAD DOCUMENTAL, contra D. Raimundo, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI núm. NUM000, con domicilio en Rúa Touro, bloque NUM001, portal NUM002, NUM003, representado por la Procuradora Dña. TRINIDAD CALVO RIVAS, y defendido por el Letrado D. FERNANDO VIQUEIRA NOUCHE; contra D. Carlos Francisco, con domicilio en CALLE000 núm NUM004, NUM005, A Coruña, representado por la Procuradora Dña. SUSANA CABANAS PRADA, y defendido por la Letrada Dña. GEMMA HERNÁNDEZ IGLESIAS; contra D. Anibal, con domicilio en CAMINO000 nº NUM006, Chancelas, Poio, Pontevedra, representado por la Procuradora Dña. ELVIRA MARTULL VAZQUEZ, y defendido por la Letrada Dña. ADELA MARIA HOMBRE REY; contra Dña. Ángeles, con domicilio en CALLE001, portal nº NUM002, NUM003

, Santiago de Compostela, representada por el Procurador D. JULIO ANDRÉS BARREIRO FERNÁNDEZ, y asistida por la Letrada Dña. MARÍA JESÚS DUBRA REY; en concepto de responsables civiles D. Samuel y Dña. Agustina, representados en autos por la Procuradora Dña. ELVIRA MARTUL VAZQUEZ y asistidos por la Letrada Dña. ADELA MARIA HOMBRE REY; siendo acusación particular Dña. Raquel, representada por la Procuradora Dña. VICTORIA PUERTAS MOSQUERA, y asistida por la Letrada Dña. ROGELIA MERCEDES PEREZ GRELA, y D. Raimundo, representado por la Procuradora Dña. TRINIDAD CALVO RIVAS y asistido por el Letrado D. FERNANDO VIQUIEIRA NOUCHE; formulando también acusación el MINISTERIO FISCAL

; y siendo Ponente Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, quien expresa el parecer de la Sala, procede a formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santiago de Compostela Diligencias Previas por delito de estafa y falsedad documental, que fueron transformadas en Procedimiento Penal Abreviado por auto de fecha 2 de enero de 2012 .

Por el MINISTERIO FISCAL se emitió escrito de calificación provisional por el que se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1, circunstancias 1º y 6º (redacción anterior a la LO 5/10 ), y de un delito de estada de los artículos 248.1 y 249; reputando a los acusados Raimundo Y Anibal coautores de la estafa agravada, y a los acusados Raimundo y Ángeles coautores de la estafa simple; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando que se le impusiere a cada uno de los coautores de la estafa agravada 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 9 meses, con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; y a cada uno de los coautores de la estafa simple 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y costas. En concepto de responsabilidad civil interesó: "Por haberse producido el otorgamiento de la escritura como consecuencia de un engaño, la compraventa está viciada. Por eso el Fiscal pide que la Sentencia así lo declare, y este pronunciamiento sea inscrito en el Registro de la Propiedad. Como consecuencia de lo anterior, Anibal queda perjudicado en la medida de las cantidades entregadas. El acusado Raimundo deberá ser condenado a reintegrarle la cantidad entregada de 54.000 euros, más los intereses del art. 576 LEC . Del segundo delito son responsables criminalmente Raimundo Y Ángeles . Deberán indemnizar solidariamente a la perjudicada con la cantidad transferida de 18.990 euros, más los intereses del art. 576 LEC ".

Por la acusación particular constituida por DÑA. Raquel se presentó escrito de acusación por el que se calificaron los hechos de autos como un delito de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1.1 º y 4º del Código Penal, y de un delito de estafa utilizando documento oficial de los artículos 248.1 y 250.1.2 º y 6º del Código Penal ; considerando a los acusados Raimundo y Anibal coautores de la estafa agravada en la compraventa de la vivienda y a los acusados Raimundo y Ángeles coautores de la estafa agravada inutilizando un documento público oficial y abusando de relaciones personales entre víctima y defraudador; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se propuso la imposición:

1.- A cada uno de los coautores de la estafa agravada Raimundo y Anibal las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de 9 meses con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal ; 2.- A cada uno de los coautores de la estafa agravada Raimundo y Ángeles las penas de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo; y costas. En concepto responsabilidad civil se formuló la siguiente petición: "Por haberse producido el otorgamiento de la escritura como consecuencia de un engaño, la compraventa está viciada. Por este motivo la acusación particular pide que la Sentencia así lo declare y este pronunciamiento sea inscrito en el Registro de la Propiedad. Como consecuencia de lo anterior nuestra representada RUFINA NOYA VILOUTA se ha visto privada de la posesión de su vivienda y ha tenido que ingresar en un centro para la tercera edad por lo que se ha visto perjudicada en su patrimonio y se ha visto en la necesidad de hacer frente a las mensualidades de la misma durante todo el tiempo que ha durado el procedimiento por lo que estimamos que además se recuperar la propiedad de su vivienda anulándose la compra como solicita el Ministerio Fiscal debe ser indemnizada por los acusados de forma solidaria en la cantidad de 30.000 euros más los intereses del artículo 576 LEC . Del segundo delito de estafa son responsables criminalmente Raimundo y Ángeles . Deberán indemnizar solidariamente a la perjudicada con la cantidad transferida de 18.990 euros, más los intereses del art. 576 LEC ".

Por la acusación particular constituida por D. Raimundo se presentó escrito de acusación por el que se calificaron los hechos realizados por el acusado DON Anibal como constitutivos de un delito de estafa agravada de los artículos 248.1 y 250.1, circunstancias 1º y 6º del Código Penal (redacción anterior a la LO 5/2010), y otro de amenazas del artículo 169.1 del Código Penal ; y los hechos realizados por D. Carlos Francisco como constitutivos de un delito de falsedad de certificación del artículo 399.2 del Código Penal ; reputando a los acusados Anibal y Carlos Francisco responsables en concepto de autores; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; interesando que se le impusiera al acusado D. Anibal por el delito de estafa agravada la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, y por el delito de amenazas la pena de 2 años de prisión, accesorias y costas legales; y al acusado Carlos Francisco por el delito de falsedad de certificación la pena de 6 meses con una cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

SEGUNDO

Se dictó por el Juzgado Auto de apertura del juicio oral con fecha 21 de mayo de 2013 . Por la defensa del acusado Carlos Francisco se formuló escrito de calificación en el que alegó que no era autor de los hechos que se le imputaban, y que no era autor ni responsable en ningún otro concepto del delito que se le imputaba. Por la defensa de Raimundo se presentó escrito de calificación en el que se alegó no ser ciertos los hechos manifestados en su contra en los escritos de acusación, y no ser responsable en concepto alguno de responsabilidad criminal, ni tampoco responsable civil, al no ser autor de los mismos. Por la defensa de Ángeles se formuló escrito de calificación en el que se alegó no ser ciertos los hechos manifestados en su contra en los escritos de acusación, y no ser responsable en concepto alguno de responsabilidad criminal, ni tampoco responsable civil, al no ser autora de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR