SAP A Coruña 215/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2014:1320
Número de Recurso109/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución215/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00215/2014

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 109/2014

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de JUICIO CAMBIARIO Nº 1096/2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 7 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 109/2014, en los que aparece como parte APELANTE/DDO: -D. Sebastián -, con DNI Nº NUM000, y domicilio en c/ AVENIDA000 Nº NUM001 NUM002 -A Coruña, representado por el Procurador designado de oficio Sr. CASTRO BUGALLO y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a ABELLEIRA GARBAYO; y como APELADA/DTE: -MEDIA SYS S.L.-, con CIF. B-59635300, con domicilio en c/Rocafort Nº 11-bajo- Barcelona 5015, representada por el Procurador Sr/a DEL RÍO ENRÍQUEZ y bajo la dirección del Letrado/a Sr/a. LÓPEZ MOURELO, sobre Pagarés.

Y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 18-12-2013, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 7 de A CORUÑA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Q estimando la demanda de juicio cambiario presentada por el Procurador Sr. Del Río Enríquez en nombre y representación de MEDIA SYS S.L. contra D. Sebastián representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo. Desestimando la demanda de oposición deducida por el deudor cambiario, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra el mismo, hasta hacer trance y remate sobre sus bienes en cuantía de 7.328,76 euros de principal y gastos de devolución, más 2.198 euros para intereses legales y costas sin perjuicio de ulterior liquidación. Con expresa imposición de costas al ejecutado".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Sebastián, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador designado de oficio Sr. Castro Bugallo.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 18-3-14, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte al Procurado designado de oficio Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de D. Sebastián, en calidad de apelante y se tiene por parte al Procurador Sr. Del Río Enríquez, en nombre y representación de la entidad Media Sys S.L., en calidad de apelada. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante se pasan las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para resolver. Por auto de fecha 28-3-14 se admite el recibimiento del juicio a prueba en esta 2ª instancia consistente en la documental aportada. Quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 7-Abril-2014 se señaló para votación y fallo el 25-6-14.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurso de apelación articulado se fundamentó en interpretación errónea y aplicación indebida del art. 9 en relación con el art. 94 de la L.C.CH, entendiendo la recurrente que desde el inicio de las relaciones mercantiles en el año 1996 tanto por la dirección de la Empresa Media Sys S.L. como por la entidad Innova Iluminación S.L. representada por el demandado Sr. Sebastián, existía una confianza mutua, y ello lo prueba por sus actos propios el cobro de distintos pagarés contra la cuenta de la sociedad Innova Iluminación S.L., emitidos sin antefirma ni estampilla alguna, abonados puntualmente aún no constando la...

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