STSJ Galicia 226/2014, 2 de Abril de 2014

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:5467
Número de Recurso718/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución226/2014
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00226/2014

PONENTE: DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 718/2011

RECURRENTE: DOÑA Dulce

ADMINISTRACION DEMANDADA: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CESAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, dos de abril de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 718/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DOÑA Dulce, que actúa en su propio nombre y representación, contra la Resolución de 31/5/2011 S.A.E. Correos y Telégrafos, sobre DISFRUTE DÍAS ADICIONALES DE PERMISO. Es parte la Administración demandada la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Dulce interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección de Zona Primera, en Santiago de Compostela, de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de fecha 31 de mayo de 201, por la que se deniega solicitud de la actora relativa al disfrute de las vacaciones en 22 días hábiles, desde el 1 de julio al 2 de agosto de 2011, ambos incluidos, y los días 28, 29 y 30 de junio del mismo año, como días adicionales de vacaciones por tener cumplidos 21 años de servicios.

SEGUNDO

La recurrente, funcionaria en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., solicitó en fecha 28 de marzo de 2011 el disfrute de las vacaciones del año en curso y los días de permiso adicionales que por antigüedad le corresponden en base al artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, según el cual "Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo", concretando el período al "mes de julio y los días 28, 29 y 30 de junio".

Al aprobarse, en fecha 5 de abril de 2011, el Acuerdo General 2009-2013, de Regulación de las Condiciones de Trabajo del Personal de Correos, firmado entre esta Entidad y los Sindicatos, que entró en vigor al siguiente día, modificó la petición antedicha en el sentido de postular, en fecha 23 de mayo de 2011, el período vacacional en los siguientes términos: "Del 1 de julio al 2 de agosto, ambos inclusive, y los días 28, 29 y 30 de junio".

El Director de Zona Primera le denegó dicha petición al entender que "de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 2009-2013, los funcionarios tendrán derecho a disfrutar vacaciones retribuidas de un mes natural, o de veintidós días hábiles anuales, o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicio durante el año. Siendo excluyentes las dos modalidades de disfrute de las vacaciones de los funcionarios (por meses/quincenas y por días hábiles), de tal forma que la opción de disfrute por meses naturales excluye el disfrute por días hábiles y viceversa. Asimismo se establece que la distribución de vacaciones de cada empleado de la Unidad deberá ser conocida y expuesta en el cuadro de servicios. Visto que el cuadro de vacaciones de todas las unidades se ha elaborado con fecha límite el día 2 de mayo en el presente año. Esta Dirección teniendo en cuenta que los plazos obligan a su cumplimiento y que además la variación del cuadro de vacaciones podrá suponer perjuicio para el servicio y/o terceros interesados, resuelve que no es posible atender su petición" .

La Abogacía del Estado, en su oposición a la demanda rectora, sostiene que la pretensión en ella deducida no se ajusta a las normas específicas en materia de vacaciones, permisos y licencias establecidas para los funcionarios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., concretadas en el anexo IV, relativo a tiempo de trabajo, del Acuerdo General para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal, de 19 de junio de 2006.

Hasta ahora esta Sala desestimaba reclamaciones análogas a la presente (por ejemplo, en sentencias de 17 de marzo y 14 de julio de 2010 ), en base a que el artículo 5 de la mencionada Ley 7/2007 dispone, en su primer párrafo, que "El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto", de modo que si existe una regulación específica en la materia, bien vía...

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