STSJ Murcia 2/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2011
Fecha21 Enero 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00002/2011

RECURSO nº 573/2007

SENTENCIA nº 2/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D. Juan Antonio Hurtado Martínez

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 2/11

En Murcia, a 21 de enero de 2.011.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 573/2007, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a días adicionales de permiso por asuntos particulares solicitados por trabajadores de Correos y Telégrafos.

Parte demandante: D. Teodoro, que actúa en su propio nombre y representación.

Parte demandada: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria de 20 de agosto de 2007 del Director territorial de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ante petición planteada el 9 de julio de 2007 de solicitud de concesión de días adicionales de permiso por asuntos particulares según trienios cumplidos.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declare nulo y no ajustado a derecho el acto impugnado, y, en consecuencia, el derecho del recurrente al disfrute de los días adicionales de permiso por asuntos propios solicitados y no concedidos, en cantidad de 4 días, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Hurtado Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 11 de octubre de 2007, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Por las partes se presentaron escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 11 de enero de 2.011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, funcionario de Correos y Telégrafos, presta servicio en el Centro de Trabajo de Yecla de la División de Correo de la Zona Sexta de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA, solicitó en fecha 9 de julio de 2007 que por aplicación del artículo 47 k de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, se le concedieran 10 días de permiso por asuntos propios, al tener cumplidos ya 9 trienios.

Entendiendo desestimada la reclamación por resolución de 20 de agosto de 2007 acudió a esta vía jurisdiccional.

En síntesis, alega la actora que tiene derecho al disfrute de dichos días adicionales, reconocidos en la Ley 7/2007 al resto de funcionarios de la Administración General del Estado, por cuanto las normas que regulan al personal funcionario de Correos, es decir el R.D. 370/2004, tiene un rango inferior a la ley, y en negociación colectiva y en normas de inferior rango se pueden establecer condiciones laborales mas ventajosas a estos empleados de Correos, pero si no se hace así es de aplicación la citada ley 7/2007. Añade que la normativa que los regula específicamente a ellos, artículo 58 de la Ley 14/2000, contempla la normativa general de los funcionarios con carácter supletorio y, por tanto, le es de aplicación dicha normativa general en lo que no esté regulado en su normas específicas, como son los días adicionales de permiso por asuntos propios. Se invoca por el recurrente, ya en la fase de conclusiones, la sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de octubre de 2008, y otras más dictadas por dicha Sala en las que se estiman pretensiones coincidentes con la que se formula por aquel.

El Abogado del Estado se opone a la demanda, por considerar que el artículo 58. Trece de la Ley 14/2000 consagra como proceso de elaboración de las normas que constituirán el régimen jurídico aplicable a estos funcionarios el de la negociación entre la Administración y los Sindicatos, cuyo resultado será, como norma básica y principal a aplicar, el régimen jurídico de dicho personal. Y ese apartado se ha desarrollado en el Capítulo VII del R.D. 370/2004, por el que se aprobó el Estatuto del personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. Y como resultado de la negociación con los Sindicatos se han venido aprobando Pactos como el "Acuerdo General para la calidad, la excelencia empresarial y la regulación de los recursos humanos en Correos, ante la liberalización completa del mercado postal", de 19 de julio de 2006, que constituye la norma específica en materia de permisos, y que reconoce únicamente el derecho al disfrute de seis días de cada año natural. Y esta es la norma específica en los términos previstos en el artículo 5 del propio Estatuto del Empleado Público . Se citan en la contestación las sentencias de las Salas de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 13 de mayo de 2008, y de Andalucía (Sevilla) de 11 de marzo y 8 de mayo de 2008, que en supuestos idénticos han establecido un criterio desestimatorio.

SEGUNDO

Una cuestión igual se ha planteado en el R. 534/2007 resuelto por la S nº 428/2010 30 abril, dictada recientemente por esta Sección, que era desestimatoria. Pero esta Sección no puede desconocer la sentencia dictada por el Tribunal Supremo (Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, S de 30 Dic. 2009 ) del siguiente tenor literal:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO

La cuestión que se suscita en el presente recurso en interés de ley ha sido ya objeto de análisis por la sentencia...

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