STSJ Galicia 180/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2014:5228
Número de Recurso905/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución180/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00180/2014

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 905/2011

RECURRENTE: Demetrio .

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, diecinueve de marzo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número PO. 905/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Demetrio, representado por el Procurador D. RAMON DE UÑA PIÑEIRO, dirigido por el letrado D. MARIO M. SANCHEZ TRIGO, contra la Resolución de 9/3/2011, de la Subsecretaría de Defensa, sobre insuficiencia condiciones psicofísicas. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE DEFENSA, representado y dirigido por ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que "se declare nula la resolución del Ministerio de Defensa de Marzo/2011, dictando otra en la que se reconozca que la insuficiencia de pérdida de condiciones del recurrente lo ha sido a consecuencia de la labor profesional desarrollada por el mismo en las fuerzas armadas (acto de servicio) y asimismo reconozca el derecho que asiste al recurrente a percibir la pensión extraordinaria legalmente prevenida para el pase a retiro por acto de servicio, y se le abonen al recurrente las cantidades que por tal concepto ha dejado de percibir".

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Demetrio la Resolución dictada por el Subsecretario de Defensa por delegación del Ministro de Defensa de 9 de Marzo de 2011 por la que se declaró su insuficiencia de condiciones psicofísicas por causas ajenas a actos de servicio.

La demanda combate el Acta nº NUM000, de 26 de Mayo de 2010 emitido por la Junta MédicoPericial nº 62. Para ello señala que la actuación impugnada silencia que por Resolución del Ministerio de Defensa de 15 de Noviembre de 2006 se declaró la inutilidad del recurrente para el servicio con limitación para ocupar destinos con ambientes ruidosos que requieran audición perfecta, ambientes ruidosos del por entonces cabo primero tropa permanente de la armada. Y es que tras su reincorporación al servicio activo, el recurrente fue sometido al expediente OAJ 015/2010, de manera que la Administración hasta ahora no había reconocido su situación. Así, considera el recurrente que la patología que finalmente determina la insuficiencia de condiciones para el servicio tiene su origen en su actividad profesional y se expresa en cuatro dolencias:

  1. La hipoacusia neurosensorial unilateral, que surgió durante la prestación del servicio y derivó hacia un trauma sonoro en el oído derecho y una hipoacusia en oído izquierdo con pérdida global de un 8,2%.

  2. El sufrimiento de un ezcema dishidriótico que ya refleja el informe de 2 de Julio de 2004.

  3. Las patologías psíquicas en relación con trastorno de ansiedad sin especificación.

  4. Trastorno de conducta secundario al consumo de alcohol, cual desvinculación del servicio no está probada en modo alguno.

Así pues, el Acta NUM000 reconoce que las patologías determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas se han originado durante el servicio. Se esgrimió la STS de 11 de Junio de 2007 en cuanto se refiere no solo a los accidentes en sentido estricto sino a las enfermedades o alteraciones vitales acaecidas con vinculación al tiempo y lugar de la prestación de servicios. De ahí deriva el recurrente que la enfermedad ha surgido o manifestado mientras desempeñaba su profesión por lo que se vincula a los distintos destinos ejercidos en la armada española.

Por tanto se pretende que se reconozca que las patologías del actor lo han sido en acto de servicio con las consecuencias económicas inherentes.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y se adujo en primer lugar que el expediente encaminado a la declaración de la insuficiencia de condiciones psicofísicas no determina el reconocimiento de pensión o indemnización del régimen de clases pasivas que ha de ser objeto de expediente autónomo al efecto. En cuanto al fondo considera que las deficiencias psico-fisicas del recurrente no son debidas al servicio tal y como refleja el dictamen de la Junta Médico Pericial Ordinaria nº 61 adscrita a la Clínica Militar Hospital Naval de Ferrol de 26 de Mayo de 2010 (Acta NUM000 ). Se rechazó que el simple hecho de que las patologías se manifiesten cuando ostenta la condición de militar profesional pueda tener la consideración de acaecida en acto de servicio, ya que la carga de la prueba asiste al afectado y nada acreditó en vía administrativa.

Se insistió por la Administración en que la Junta Médico-Pericial ha señalado que el trastorno del humor y de conducta secundario al alcohol, es un "trastorno común, no profesional, aunque sus manifestaciones se hayan producido con posterioridad a su incorporación del interesado en las FAS. Su etiología es básicamente predisposicional, esto es, dependiente de rasgos constitucionales del sujeto. Por otra parte, no ha quedado acreditado objetivamente circunstancia relativa al servicio que pudiera ser considerada como consecuencia directa de su estado mental actual, por lo tanto no existe relación causa efecto con el servicio". En suma se considera que existe una predisposición o fuente endógena del mal.

Asimismo la hipoacusaia neurosensorial del oído izquierdo es de etiología idopática, sin poder determinarse su causa, con carácter de discapacidad leve con porcentaje del 4%, siendo acto con limitaciones; ese carácter descarta la relación de causalidad. En cuanto al ezcema dishidrótico es también de etiología constitucional, con discapacidad nula con porcentaje del 0%. Por tanto tampoco incapacitaba.

Se adujo el art.1.2 del R.D.1186/2001, de 2 de noviembre sobre indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento ya que aun no siendo aplicable al recurrente por ser de carrera precisa que la lesión "se hayan producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería". Para la Administración del Estado no basta con aparecer los signos externos de la enfermedad sino es preciso que se acredite un...

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