STSJ Galicia 24/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:5167
Número de Recurso34/2013
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN AUTONóMICO
Número de Resolución24/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00024/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, treinta de abril dos mil catorce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 24

En el recurso de casación nº 34/2013 interpuesto por Dª Guadalupe , representado por la procuradora Dª Amparo Cagiao Rivas y asistida por la letrada Dª Belén Santamaría Domínguez, y en el que es parte recurrida Dº Ceferino , representado por la procuradora Dª Carmen Gómez Cortés, asistido por el letrado Dº José Angel Míguez Campos, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha 18 de julio 2013 (rollo de apelación 420/2012 ), como consecuencia de los autos de Juicio de División de Herencia número 465/2007, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Betanzos, sobre División de Herencia.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: 1. El procurador Dº Santiago López Sánchez, en nombre y representación de Dº Ceferino , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Betanzos solicitó la división judicial de herencia de los cónyuges Dª Bernarda y D. Gustavo . Presentado por el contador partidor el cuaderno particional, manifestó su conformidad dicho Ceferino y su oposición Dª Guadalupe , D. Paulino y D. Victoriano , hallándose Dª Sara en situación de rebeldía.

Celebrada la comparecencia del artículo 787.3 LEC y no habiendo conformidad, se continuó el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el juicio verbal. Las partes se ratificaron en sus posturas y propusieron la práctica de las pruebas periciales que fueron admitidas y practicadas con el resultado obrante en autos.

  1. El Juez del Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia con fecha de 12 de mayo 2011, cuyo fallo es como sigue: Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Sra. Amparo Cagiao Rivas, en nombre y representación de doña Guadalupe , D. Belarmino (sic) y D. Victoriano , debo aprobar y apruebo las operaciones divisorias del caudal hereditario de la herencia de don Don Gustavo y Doña Bernarda contenidas en el cuaderno de operaciones particionales realizado por el contador partidor designado judicialmente, don Evaristo .

    Se impone las costas a la parte impugnante.

    SEGUNDO : Interpuesto recurso de apelación por la representación de Dª Guadalupe contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Audiencia Provincial dictó sentencia con fecha de 18 de julio 2013 , cuya parte dispositiva dice:

    Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Guadalupe , contra la sentencia recaída en el juicio división de herencia núm 465/07, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Betanzos, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas de esta alzada.

    TERCERO : 1. La representación de dicha apelante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Ésta, por medio de Diligencia de Ordenación de 28 de octubre 2013, tuvo por interpuesto dicho recurso acordando remitir las actuaciones la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con emplazamiento de las partes.

  2. La Sala dictó auto con fecha de 12/12/2013 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto y previo el traslado del escrito de interposición a la parte recurrida que se opuso al mismo, por providencia de 19/2/2014 se acodó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 27/3/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Previamente al fondo debemos señalar que el presente procedimiento de división de herencia, se ha seguido por los trámites del juicio verbal no por razón de la cuantía sino por la especialidad de la materia a que se contrae, al ser uno de los procesos especiales regulados en el Libro IV, Título II, Capítulo I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, esto es un procedimiento para la división de la herencia que a tenor de lo establecido en el artículo 787.5 de dicha Ley, en ausencia de conformidad, debe seguirse la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

Por ello el recurso de casación, a tenor de lo previsto en el artículo 477.2.3º de la LEC habrá de encauzarse por la vía del interés casacional al preverlo así dicho precepto cuando la cuantía del proceso no excediere de 600.000 euros o este se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos, la resolución del recurso presente interés casacional . Determinando el apartado 3 del mismo que "Se considerará que un recurso presenta interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.

Cuando se trate de recursos de casación de los que deba conocer un Tribunal Superior de Justicia, se entenderá que también existe interés casacional cuando la sentencia recurrida se oponga a doctrina jurisprudencial o no exista dicha doctrina del Tribunal Superior sobre...

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